El Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), vigente desde el mes de abril, contempla entre sus incisos la posibilidad de invertir en infraestructura de eficiencia energética, es decir, toda aquella tecnología que permita a una pyme aprovechar fuentes renovables.
Del mismo modo que ocurre con los equipos de riego o las mallas antigranizo, estos bienes son también un aspecto clave de la producción agropecuaria, teniendo en cuenta el peso que tiene la energía en el cálculo de costos -sobre todo en muchas economías regionales- y lo costoso que suele ser avanzar en la reconversión.
Ahora, el gobierno acaba de definir específicamente a qué equipos y en qué condiciones alcanzará este régimen de incentivo, al que podrán acceder micro, pequeñas o medianas empresas.
Mediante la resolución 161/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial por la secretaría de Energía, el gobierno puso en funcionamiento los incentivos fiscales para que productores y pymes inviertan en generación de energía propia y eficiencia energética.
Para ello, definieron que alcanzará a equipos que “generen, almacenen y/o transporten energía eléctrica, a partir del uso de fuentes renovables de energía en todo el territorio nacional” y a toda inversión destinada a la “optimización, recuperación o reducción del consumo energético en las unidades de producción”.
En el anexo de la resolución, listaron los bienes específicos que estarán contemplados, con la aclaración de que la propia secretaría de Energía Eléctrica podría luego modificar o adecuar esa selección.

En concreto, podrán ingresar al régimen de amortización acelerada de Ganancias y la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA los siguientes equipos:
- Turbinas hidráulicas, ruedas hidráulicas y sus reguladores, de potencia superior a 1.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW.
- Generador fotovoltaico sin incluir estructuras de soporte ni máquinas y aparatos mecánicos con función propia.
- Generadores fotovoltaicos de corriente alterna
- Aerogenerador de energía eólica, de potencia superior a 700 kW.
- Transformadores, de potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.000 kVA
- Transformadores, de potencia superior a 500 kVA.
- Equipo de alimentación ininterrumpida de energía (UPS o «no break»)
- Convertidores de corriente alterna
- Únicamente acumuladores interconectados conformando hasta 18 módulos, de tensión máxima inferior o igual a 2.500 V por modulo, con equipamientos para extinción de incendios y de refrigeración y aparato de control y mando; todo ello alojado en un contenedor de metal
- Células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles.
Del mismo modo que ocurre con la infraestructura de riego, las mallas antigranizo y los bienes semovientes, los equipos de alta eficiencia energética son otra de las categorías que, tal como lo fija la propia ley 27.802, pueden acceder al RIMI sin importar el monto de la inversión.
Eso es particularmente relevante para las pymes agropecuarias, que muchas veces no pueden siquiera pensar en alcanzar el mínimo de 150.000 dólares fijado para las micro empresas en otros casos. Para estos equipos y bienes, en cambio, el piso de inversión no corre.
Lo que mantiene inalterable es el plazo de 2 años para llevar a cabo dichas inversiones y, en este caso específico, exige que las empresas figuren en alguno de los registros energéticos, sea Renper, Renpalma, o bien contar con certificado de Usuario-Generador.




