Mediante la resolución 593/2026, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) dispuso una actualización del procedimiento para habilitar establecimientos exportadores de productos y subproductos de origen animal. Se trata de un trámite único, que reúne en un mismo proceso todos los criterios demandados y aplicados hasta ahora, y que ya no tiene una fecha de vencimiento pre-definida.
En concreto, lo que se aprueba es un procedimiento para que un establecimiento exportador pida permisos sanitarios para exportar a determinado país o mercado. Para eso, se deberá presentar una solicitud a Senasa que deberá ser avalada por la Coordinación Regional y la Dirección de Inocuidad y Calidad de Productos de Origen Animal (DIyCPOA), que evaluará “el cumplimiento de aspectos edilicios, operativos y documentales”.
En algunos casos es el Senasa quien decide esa habilitación, pero en otros son los países de destino los que arman “listas” de establecimientos autorizados a exportarle. Es el caso, por ejemplo, de China.
Este es el nuevo reglamento:
Senasa aclaró que la presentación de una empresa puede ser aceptada o rechazada. En caso de ser aprobada, la habilitación no vence por sí sola, sino que se extiende por el tiempo en que se mantengan las condiciones que la originaron. Por el contrario, ante un incumplimiento, Senasa puede suspender la habilitación de inmediato. En el caso de que el incumplimiento sigua por 60 días corridos, el organismo puede avanzar con la baja del listado de exportadores habilitados.
Un dato clave es que quienes ya estaban dentro de las listas de exportación no deben realizar un nuevo trámite, siempre y cuando continúen exportando conforme las pautas que venían aplicando hasta ahora.
Esta medida, que entrará en vigencia desde mañana, reemplaza a una resolución anterior, la 108/2010, que había quedado desactualizada ante “la evolución de los sistemas informáticos de gestión, los procedimientos de fiscalización y los requisitos exigidos por los distintos mercados de destino”.
La única excepción explicitada fue para “a la habilitación de destinos de exportación para la elaboración, la industrialización o el procesamiento de productos y subproductos de la pesca”, que se regirán por su normativa específica.




