El Código Alimentario Argentino (CAA) es algo así como la biblia de la industria alimenticia, pues regula los alimentos, los ingredientes y procedimientos habilitados en el país. Pero a diferencia de aquel texto sagrado, nuestro código se actualiza con frecuencia, pues aparecen nuevas opciones y técnicas.
Este lunes, los dos organismos que administran el CAA, la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria (por el área de Salud) y la Secretaría de Alimentos (por Agricultura) emitieron varias resoluciones que dan lugar a chistes fáciles, porque incorporaron al digesto dos nuevas opciones: la pitanga y el paramela.
Por un lado, la Resolución Conjunta 26/2019 reaccionó a un pedido de la Dirección Nacional de Biodiversidad de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, que había solicitado la inclusión en el CAA de los frutos de Eugenia uniflora L, una planta de la familia Myrtaceae. En la Argentina, a estos frutos se los conoce vulgarmente en Argentina como “ñangapirí”, “pitanga” y “arrayán”. También como “cereza brasileña”.
Por otro lado, la Resolución Conjunta 27/2019, hizo lo propio con una hierba que crece a ambos lados de la Cordillera de los Andes, desde Neuquén hasta Santa Cruz, y que puede ser utilizada para la elaboración de diferentes bebidas. Se llama paramela.
Vamos por partes. Dice el Boletín Ofciial que la pitanga “es una planta nativa que crece como arbusto o árbol pequeño, ampliamente distribuida en las provincias del norte argentino, tanto como en el sur de Brasil, Paraguay y Uruguay”. Sus frutos se consumen crudos o se emplean para elaborar jugos y pulpa, para la preparación de helados, yogures, licores, jaleas y mermeladas.
“A nivel regional, esta especie es de gran valor para la biodiversidad de la flora nativa y se destaca como un recurso con potencial de explotación tecnológico y económico, pudiendo ser utilizada como opción para el aprovechamiento sostenible de los bosques nativos y de cultivos en predios familiares, en función de las propiedades nutricionales de sus frutos y el valor agregado de los productos obtenidos”, justifica la norma que aprobó la inclusión de la pitanga en el listado de frutos autorizados por el Código.
La inclusión en al CAA de la paramela, en tanto, fue solicitada por la Provincia de Santa Cruz, para ser utilizado como ingrediente en bebidas alcohólicas y en infusiones de manera conjunta con otras hierbas. esto fue así porque el establecimiento elaborador de bebidas espirituosas Destilados Patagónicos SRL había pedido autorización para elaborar una bebida alcohólica con paramela, en cuyo proceso se utilizan tallos y hojas de ese vegetal en un porcentaje del 1%.
“La paramela, cuyo nombre científico es Adesmia boronioides Hook. f., es una especie autóctona de la zona andina patagónica y crece a ambos lados de la Cordillera de los Andes”, se explicó en la resolución. La hierba cuenta con una larga historia de uso entre las sociedades originarias que habitaron y habitan la Patagonia.
“Por su valor cultural y simbólico se destaca como parte del patrimonio biocultural de la región, formando parte de conocimientos y prácticas ligadas principalmente a la salud y la subsistencia de comunidades Mapuche y Tehuelche desde tiempos pre-hispánicos”, añadió la norma.
Especialistas del Conicet que investigaron esta planta concluyeron que “Adesmia boronioides tiene una larga historia de utilización como planta medicinal. Hasta el momento no se han encontrado evidencias de toxicidad o alergenicidad en las formas tradicionales de empleo en cuanto a su preparación y posología. Sin embargo, no existen estudios de inocuidad a altas dosis, ni ante el uso durante periodos prolongados”.