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Un INYM mareado: Luego de sumar cambios en el control de operadores (a los que les tendrá más tolerancia en caso de incumplimiento), reinstaló dos normas ya derogadas sobre registros

Bichos de campo por Bichos de campo
4 marzo, 2026

Los cambios normativos, cuando son muchos y todos juntos, pueden llevar a confusiones o mareos. Así es como deben sentirse algunos miembros del Instituto Nacional de Yerba Mate (INYM), que por estas horas sumaron nuevas modificaciones a su “stock normativo”, tal como lo califican sus autoridades. Claro que esto se trata de un eufemismo, porque el clima confuso generado pareciera ser adrede.

En concreto, el Instituto profundizó una medida tomada a finales de diciembre pasado, a través de la resolución 20/2026, y dio marcha atrás a dos decisiones vinculadas a la eliminación de ciertos registros, a través de las resoluciones 21/2026 y 23/2026.

En el caso de la primera, se trata de aquella vinculada al control de las declaraciones juradas (DDJJ) que deben presentar los operadores de la cadena, y a las correspondientes sanciones en caso de incumplimiento.

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El 23 de diciembre pasado, mediante la extensa resolución 146/2025 a la que oportunamente se refirió Bichos de Campo, el INYM eliminó los artículos 7° y 8° de una normativa anterior, la 21/2009, que definía la suspensiones y multas para quienes no presenten “en tiempo y forma una Declaración Jurada, estuviere inscripto actualmente en el Registro Nacional de Molinos, Fraccionadores, Importadores y Exportadores, y en el futuro en el Registro Unificado de Operadores del Sector Yerbatero como Importador y/o Fraccionador y/o Molinero/Fraccionador”.

En aquel momento, desde el Instituto se tomó la decisión de reemplazar ese régimen por uno más simplificado, que no fue sino otro más tolerante con los infractores. Según se detalló en esa oportunidad, ante la falta de presentación de las DDJJ dentro de un mismo año, corresponderá una intimación al sujeto infractor, que deberá ser respondida en un plazo de 5 días hábiles. De no regularizar la situación y abonar las multas correspondientes, podría darse lugar a la inhabilitación.

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Lo que cambia ahora es aquel riesgo de queda inhabilitado. A través de la sustitución del artículo 9° de la mencionada resolución 21/2009, las autoridades del INYM estipularon que ante la falta de presentación de tres DDJJ dentro de un mismo año, se avanzará primero con una intimación.

Aquella deberá ser respondida en un plazo ya no de 5 días sino en 10, durante los cuales no podrá realizar ninguna tarea vinculada a la yerba mate. En caso de no responder, aquel usuario quedará impedido para continuar con sus tareas.

Esto, sumado a la eliminación previa de la resolución 103/2017, que establecía la suspensión inmediata en caso de no contar con la documentación necesaria al momento de una inspección, ciertamente vuelve más complicado el control de la producción “en negro”.

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Ahora bien, respecto de las contramarchas, en la resolución 21/2026 el INYM decidió volver a publicar el listado de operadores inscriptos en ese organismo, que hasta febrero de 2023 se encontraba disponible en la web oficial de esa cartera.

“El listado de operadores inscriptos en el INYM, con indicación de sus datos identificatorios mínimos, como ser nombre, número de CUIT, número de operador, categoría de inscripción, domicilio comercial denunciado y estado de su inscripción, resultan ser datos útiles para los sujetos que intervienen en la actividad yerbatera y también para la sociedad en general que puede requerir información no sensible de los sujetos habilitados que intervienen en la actividad yerbatera”, afirmaron desde el Instituto.

Por tal motivo, y haciendo mención a la Ley 27.275 de Acceso a la Información Pública, el organismo tomó la decisión de eliminar la resolución 23/2023 que introdujo este cambio.

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La segunda marcha atrás giró en torno a la reinstalación de un artículo eliminado, clave dentro de los controles que deben afrontar los operadores, que estipulaba la declaración de tenencia de palo de descarte al momento del cierre de cada período mensual.

Aquello se encontraba reglamentado en el inciso g.1.2. del artículo 5° de la resolución del N° 131/2022, y fue eliminado este año, a través de la resolución 2/2026.

Esto resulta clave ya que se habían sembrado muchas dudas respecto del rol fiscalizador de este Instituto, que parecía mostrarse más laxo en el control de la calidad de la yerba elaborada y volcada al mercado.

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Fue en enero de este año que Bichos de Campo publicó la eliminación del esquema de control que tenía al palo como eje central de fiscalización. Para ello, se abrogaron tres resoluciones que databan del 2021 y que habían endurecido los controles.

La 152/2021 definía un procedimiento para la intervención de lotes de yerba mate que no cumplan con los parámetros de calidad, sobre todo en cuanto al palo, y establecía sanciones específicas, que podían ir desde los re-zarandeos y las multas, hasta la clausura.

La resolución 373/2021 definía cómo efectuar el control del diámetro del palo en la hoja verde al momento de la recepción en el secadero o planta de acopio. Se establecía una metodología de medición, con instrumentos e inspecciones específicas, para cumplir con el límite de 12 milímetros para el palo -que ahora dejarán de regir-.

La 347/2021, por su parte, definía el diámetro del palo de la yerba y, además, obligaba al secador y al comercializador con planta de acopio a efectuar estrictos controles de recepción de la hoja verde, para eliminar vegetación no deseada, hojas malas o materias extrañas.

Etiquetas: controlesdeclaraciones juradasdesregulacióninstituto nacional de yerba mateinymnormativaoperadorespaloregistro de operadoresresolucionesyerba mate
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