La historia iniciada el pasado 17 de marzo con la famosa Resolución 180 del Senasa, mediante la cual se eliminaba la restricción de enviar cortes de carne con hueso hacia la Patagonia, parece haber llegado a su fin.
Y es que, entre prórrogas, reuniones y reclamos, el organismo presidido por Pablo Cortese publicó hoy una nueva normativa que establece que, de ahora en adelante, las zonas centro y norte del país podrán enviar únicamente cortes con hueso plano al sur del río Colorado. Allí se incluyen el asado de costilla y la falda con hueso, y se establecen una serie de requisitos sanitarios que alcanzarán tanto a los cortes de carne como al material reproductivo.
La medida se oficializó mediante la Resolución 460/2025, publicada hoy en el Boletín Oficial. Esta flexibilización a la barrera sanitaria que históricamente dividió a las zonas libres de aftosa con y sin vacunación, señalan desde el organismo, no tendrá impacto negativo sobre la producción o el acceso a mercados internacionales.
Esta definición sobre el tema llega luego de varios meses en los que autoridades del Senasa y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca mantuvieron encuentros con representantes de la producción bovina y ovina de la Patagonia.
La principal preocupación expresada desde el sector era que el envío de cortes con hueso desde el norte de la barrera sanitaria complicara su estatus sanitario y las exportaciones, que hoy tienen un valor agregado gracias a ello. Además, la discusión corrió en paralelo a un importante avance logrado por Brasil, que obtuvo la calificación de libre de aftosa sin vacunación para todo su territorio.
La última prórroga que se había establecido, el pasado 10 de junio, apuntaba precisamente a aguardar la respuesta oficial de los países compradores de la carne patagónica, que finalmente llegó en las últimas horas y fue satisfactoria.
“Los organismos con competencia en la materia de la República de Chile y de la Unión Europea (UE) han tomado conocimiento y expresado su conformidad respecto de las actualización de las condiciones establecidas en la presente resolución”, señala el texto de la norma publicada en el Boletín Oficial.
Eso significa, además, que el traslado de animales en pie desde Tierra del Fuego hacia Santa Cruz -lo que exige el paso por Chile- tampoco tendrá restricciones.
Asimismo, entre las condiciones para el ingreso de cortes de carne con hueso plano -es decir, costilla y esternón- desde el norte de la barrera sanitaria, se establece que:
- Deben pertenecer a animales sacrificados en establecimientos habilitados por el Senasa.
- En caso de ser obtenidos de rumiantes, debe excluirse la cabeza, incluyendo la faringe, la lengua y los nódulos linfáticos asociados.
- Los cortes frescos deben ser sometidos a un proceso de maduración a una temperatura superior a 2 °C durante al menos 24 horas, y en las que el valor del potencial de hidrógeno (pH) de la carne sea inferior 6.
- Los cortes o trozos enfriados y/o congelados deben contar con un empaque primario y uno secundario debidamente rotulados cada uno de ellos individualmente. Lo mismo rige para las menudencias.
No se permitirá el ingreso de medias reces y cuartos.
Por su parte, el Senasa también estableció requisitos para el envío de material reproductivo hacia esa región. En ese caso, se exige que los embriones de bovinos y bubalinos producidos in vitro deben haber resultado de fecundación in vitro con semen y ovocitos manipulados y recolectados según las recomendaciones de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OMSA).
En el caso de las hembras donantes, deben haber permanecido los 3 meses anteriores a la recolección de los ovocitos en una zona con vacunación, y además haber sido inoculadas contra la aftosa o haber dado negativo en las pruebas de ese virus. Lo mismo rige para los machos, tanto de rumiantes como de cerdos domésticos.