La Corte Suprema de Santa Fe ratificó un fallo que prohíbe la aplicación de agroquímicos a menos de 1.000 metros del ejido urbano de la localidad de Piamonte, ubicada en el departamento de San Martín. La decisión, que ordenó conjuntamente la promoción de prácticas para la transición agroecológica, reconoció además “el daño genético” causado por el uso de estos insumos.
La causa que dio inicio a este proceso se remonta al año 2016. La familia Córdoba, oriunda del mencionado poblado, denunció que las pulverizaciones realizadas en la zona provocaron daños en salud, en especial en su hija Abigail de 9 años, con episodios de broncoespasmo a repetición.
Según se difundió en medios locales, los denunciados fueron en ese entonces la comuna de Piamonte, y los titulares de los silos, plantas de acopio y galpones que se emplazan en el pueblo: Iván Carignano, Luis y Roberto Cravero, Octavio Camusso, Román Vaira, Claudio Fiorito, la Cooperativa de Pellegrini y la Cooperativa de María Susana.
Dado que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y del Trabajo de San Jorge, a cargo del juez Daniel Zoso, reconoció el derecho a incluir pruebas en los recursos de amparo, se presentaron estudios médicos de la familia.
Según publicó la Agencia Tierra Viva, el peritaje médico determinó que la familia “presenta daño genético”, sobre todo las mujeres y en particular Abigail. También detalló que “el grupo familiar realizó las pruebas de laboratorio denominadas de ‘micronúcleo’ y ‘aberraciones cromosómicas’, ambas realizadas por la Universidad Nacional de Río Cuarto.
El proceso judicial derivó en el establecimiento de un área de restricción para las aplicaciones, y declaró la inconstitucionalidad de los artículos 33 y 34 de la Ley Provincial de Productos Fitosanitarios número 11.273.
El primero de ellos prohíbe “la aplicación aérea de productos fitosanitarios de clase toxicológica A y B dentro del radio de 3.000 metros de las plantas urbanas”, con la excepción de productos de clase toxicológica C o D dentro del radio de 500 metros, cuando “en la jurisdicción exista ordenanza municipal o comunal que lo autorice”.
El segundo, por su parte, prohíbe “la aplicación terrestre de productos toxicológicos A y B dentro del radio de 500 metros de las plantas urbanas”.
De acuerdo con Tierra Viva, el fallo destaca que la ley (del año 1995) “se basa en una clasificación toxicológica por letras que quedó en desuso en 2009”, por lo que también terminó declarándose como inconstitucional la ordenanza 9/2020 de Piamonte, que establecía hasta ahora el ordenamiento de los permisos para fumigar según esa vieja clasificación. Frente a esto, el fallo exhorta a la publicación de una nueva ordenanza.
Por otro lado, también se ordenó el control de los silos y galpones que existen en la jurisdicción de aquella localidad, “teniendo en cuenta la resolución provincial 177/2003, que señala –entre otros requisitos– que estos espacios deben contar con cortinas forestales que limiten la proliferación de polvillo”. Se suma a esto la prohibición de que maquinarias como pulverizadoras transiten por zonas urbanas.
Si bien la provincia, la comuna y los productores apelaron esta decisión judicial, la Corte Suprema de Santa Fe dejó en los últimos días firme el fallo.
“A partir de este momento, la sentencia podrá ser invocada en toda Santa Fe para establecer otras distancias que alejen las fumigaciones y permitan la defensa de la salud, la vida y el ambiente”, señaló Eugenia Boccio, abogada representante de la familia Córdoba.
“Hablamos de ‘pluricontaminación’ porque en Piamonte el ambiente está contaminado por distintas actividades relacionadas con el modelo agroindustrial: campos linderos a las viviendas que son fumigados, silos y acopios donde se guardan los granos y los tóxicos que se utilizan para el agro y circulación por el pueblo de maquinaria dedicada a la pulverización”, sostuvo a continuación.