El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa), mediante la Resolución 372-E/2017 que fue publicada en el Boletín Oficial, aprobó el denominado “Plan Nacional de Control de Brucelosis Caprina”, en el que se establecen las estrategias sanitarias básicas que deben ser aplicadas en cada zona o provincia, según su situación epidemiológica. La iniciativa prevé la vacunación obligatoria de los hatos con la vacuna B. melitensis Rev.1 en las zonas endémicas.
“El objetivo del plan es reducir el impacto negativo de la infección en la salud pública y en los rodeos caprinos de la Argentina”, dice la resolución.
“Es una zoonosis con alto impacto en la salud pública que afecta especialmente a poblaciones humanas vulnerables, de escasos recursos que viven en zonas alejadas de centros urbanos y de asistencia, afectando además, la productividad de los hatos caprinos y su economía”, dice el Senasa al justificar la necesidad de poner en marcha un plan nacional de control. Además aclara que “es necesario interrumpir el contagio y la diseminación de la Brucelosis en la población caprina y ovina del país y la generación de casos humanos, mediante la vacunación caprina con la vacuna B. melitensis Rev.1 en las zonas endémicas”.
El servicio sanitario dijo que “se cuenta con la articulación interinstitucional necesaria para iniciar el desarrollo de un Plan Nacional” junto a las provincias involucradas. En ese sentido, requirió “la integración al mismo de los planes provinciales ya vigentes (Mendoza, San Juan, Catamarca y Salta) y la implementación de los nuevos planes oficiales en las provincias restantes” que tengan población caprina.
En su articulado, la Resolución define diferentes términos vinculados a esta lucha sanitaria y determina distintas zonas (desde endémica a libre) para regionalizar las acciones contra la enfermedad. También dispone que para zonas endémicas se aplicará “vacunación masiva y sistemática”, con la vacuna B. melitensis Rev. 1 por vía conjuntival, cada 2 años en cada establecimiento”.
“La vacuna se aplicará en las hembras caprinas no gestantes y hembras ovinas no gestantes que cohabiten con caprinos; y en las hembras gestantes de ambas especies durante el primer y el último mes de gestación”, establece.
“El calendario de vacunación será determinado en cada zona, según sea la estacionalidad reproductiva. Debe evitarse la vacunación en machos reproductores, capones, cabritos y corderos con destino a faena inmediata”, se explicó.
En al artículo 5, el Senasa define que el Estado se hará cargo de los costos del operativo de vacunación cuando sea necesario. “En función de la vulnerabilidad económica que puedan presentar algunos integrantes del sector y la naturaleza estatal de la organización y gestión de los planes, la vacuna B. melitensis Rev.1 podrá ser provista en forma estratégica por este Servicio Nacional. Dicha vacuna será entregada a la organización operativa en la provincia a la que se le ha asignado la ejecución de la vacunación o al Ente Sanitario autorizado”, se definió.
Luego de definir cómo se aplicarán los criterios para definir zonas o establecimientos “libres” de la zoonosis, el Senasa también regula los movimientos de hatos caprinos entre diversas zonas.