Con la firma de todo su gabinete de ministros, como ya había sucedido en septiembre, el presidente Alberto Fernández publicó esta mañana en el Boletín Oficial el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 787/2022, que reimplanta el mal llamado Programa de Incremento Exportador y establece un tipo de cambio especial de 230 pesos por dólar para las operaciones de compraventa de soja que se realicen a partir de hoy y hasta el último día hábil de 2022.
La norma, a pesar de la importancia que reviste para un gobierno que no logra contener el drenaje de divisas de la economía, contiene un pequeñísimo error de redacción, que es de forma y no hace al fondo de la cuestión, pero que es una muestra del grado de improvisación que reina entre quienes manejan la cuestión pública. En rigor de verdad, ellos mismos habían prometido que el dólar soja solo se aplicaría una única vez, durante septiembre pasado, pero ahora vuelven a aplicarlo. Y lo que es peor, prometen que será nuevamente “de manera extraordinaria y transitoria”.
Este es el decreto:
DNU 787 – RESTABLECIMIENTO - PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR
“Restablécese, de manera extraordinaria y transitoria, el Programa de Incremento Exportador, creado por el Decreto 576 del 4 de septiembre de 2022, para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los 18 meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de este decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur figuran en el Anexo I del Decreto 576/22″, dice el artículo 1° del nuevo DNU. Las mercaderías son la soja y sus derivados industriales, incluyendo el biodiésel”.
El Programa de Incremento Exportador está mal bautizado porque no hay nada que se incremente, ni el régimen apunta siquiera a estimular la producción que luego podría llegar a exportarse. La cosecha de soja es finita de un año a otro, y por lo tanto lo es también el saldo exportable, que no varía. Lo que se hace aquí es premiar con un dólar de 230 pesos, que es de unos 60 pesos superior al dólar oficial con que habitualmente se facturan estas operaciones, a quienes realicen sus ventas de soja durante diciembre y tres días de noviembre. Este estímulo no implica que las exportaciones crezcan sino que simplemente se adelanten.
No hay demasiadas diferencias entre el DNU que estableció el primer dólar soja de 200 pesos para el mes de septiembre (y que permitió adelantar la venta o fijación de 13 millones de toneladas de soja, lo que redundó en un mayor ingreso de divisas por exportaciones al Banco Central) y este nuevo decreto, salvo el error detectado por Bichos de Campo, qué es minúsculo pero que seguramente obligará a los burócratas de turno a emitir una pequeña corrección. Para empezar la comparación, ambas normas disponen que la adhesión de los exportadores será voluntaria y a través de un formulario especial que estará disponible en la página de AFIP.
El que cambia es el artículo 5°, que establece el llamado “contravalor excepcional y transitorio para la liquidación de divisas” generadas por la exportación de soja, y que en el primer episodio fue de 200 pesos por dólar y ahora será de 230 pesos. Es decir que el “estímulo” ideado por el gobierno para que los exportadores salgan a comprar la soja de la campaña 2021/22 que los productores todavía retienen en los campos se incrementó un 15%, al ritmo de la inflación que se registró entre septiembre pasado y este momento.
A continuación, el artículo 6° se modificó para ajustar las fechas de vigencia de este tipo de cambio mejorado para los exportadores de soja, y que éstos deberían trasladar a los productores cuando vayan a comprarles sus granos. “Los sujetos que adhieran al presente Programa, y que les resulte efectivamente aplicable, deberán efectuar la registración de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) y liquidar las divisas en los términos y condiciones que establezca la normativa complementaria, no pudiendo superar dicho plazo el 30 de diciembre de 2022, inclusive, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o post financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación”.
No extendieron este programa hasta el 31 de diciembre, como indicaría la lógica, porque ese día es feriado de fin de año. No hay otra explicación.
El artículo 7° contiene un elemento clave con el que el ministro de Economía, Sergio Massa, pudo cerrar el acuerdo con las empresas agroexportadoras nucleadas en Ciara-CEC: “Los sujetos que adhieran al presente Programa efectuarán el pago de los derechos, tributos y demás conceptos en las condiciones y plazos que establece la normativa aplicable, no debiendo superar dicho plazo el 30 de diciembre de 2022, inclusive, y correspondiendo aplicar la alícuota del Derecho de Exportación respectivo del Decreto 790 del 4 de octubre de 2020 vigente al 18 de marzo de 2022”.
¿Qué quiere decir? ¿Por qué se aplicarán las retenciones vigentes al 18 de marzo pasado? Porque hasta ese momento, los embarques de harina de soja y de aceite de soja tributaban dos puntos menos de retenciones que los del poroto de soja, un 31% en vez del máximo de 33%. Luego de esa fecha este mismo gobierno eliminó ese diferencial de retenciones a favor de los subproductos industriales para financiar un fideicomiso triguera escandaloso, llamado FETA, que se supone iba a permitir bajar los precios internos de la harina. Ahora Massa tuvo que devolver ese diferencial.
El artículo 9° también ofrece leves cambios. Es el que establecía qué podría hacer el Poder Ejecutivo con el dinero de más que recaude por retenciones por los negocios anotados por los exportadores de soja y sus derivados. En septiembre, Massa se autoimpuso (cosa difícil de controlar, sin embargo) utilizar esos fondos para pagar “una prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional que asegure una adecuada alimentación para las personas en situación de extrema vulnerabilidad”, y para “programas que estimulen la producción y el desarrollo de pequeños y medianos productores y de economías regionales”.
Ahora, en el dólar soja recargado, se supone que el gobierno solo podría utilizar el incremental de retenciones que logre durante diciembre “con destino a financiar programas que tengan como objeto atender a las economías regionales y cadenas de valor local”. Es decir, se eliminó el componente de gasto social que tenía el primer operativo. Massa, el viernes pasado, anunció que parte del dinero se usará para compensar a los sectores que utilizan soja en el mercado local (cerdos, aves y leche) y que sufrirán un incremento de sus costos durante diciembre, cuando se supone que la soja pasará de valer los 70.000 pesos por tonelada del viernes pasado a entre 80 mil y 85 mil pesos a partir de hoy.
Luego son artículos de forma más que de fondo. Se habilita a los organismos vinculados a emitir las normas complementarias que hagan falta, y esos etcéteras. Y se habilita al Ministerio de Economía a emitir letras denominadas en dólares y a diez años de plazo para financiar la joda: ¿Cuál es la joda? Que el Estado pagará a los exportadores de soja (en el primer dólar soja participaron 53 empresas) la diferencia entre los 170 pesos del dólar oficial del Banco Nación (o su cotización de cada día) y estos 230 pesos del dólar sojero. Así durante todo diciembre.
Se supone que el Estado pretende recaudar unos 3.000 millones de dólares adicionales de divisas por los negocios que se pactarán a este tipo de cambio especial y anabolizado. Hay pues entonces que multiplicar esa cifra por los 60 pesos adicionales que pondrá el Banco Central para mejorar el tipo de cambio de cada uno de estos negocios.
Es en dicho artículo del DNI que autoriza al Estado a emitir más deuda pública para estimular las ventas de los sojeros, el 12°, que quienes redactaron la normativa (prácticamente un copie y pegue de la de septiembre) cometieron el pequeñísimo error que mencionamos.
“Las letras del Tesoro Nacional denominadas en dólares estadounidenses emitidas en el marco del Programa de Incremento Exportador creado por el Decreto Nº 576/20 y restablecido por el presente decreto deberán registrarse en los estados contables del BCRA”, dice un párrafo de ese artículo. El número de decreto es el que está mal redactado y seguramente obligará a una corrección. No es el 576 del año 2020, como se dice, sino el 576 del 2022.
En esos casos, suele ser necesario un norma complementaria y correctiva. Debería ser lo que suceda en el caso de este DNU que evidentemente fue redactado a las apuradas.