En el año 2021 se registraron a nivel nacional 2654 demandas de empleados contra empresas agropecuarias por enfermedades y accidentes laborales, una cifra sustancialmente superior a la registrada en los dos años anteriores, según los últimos datos publicados por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT).
No se trata de una particularidad del agro, pues en la mayor parte de los rubros económicos se incrementó la litigiosidad: a nivel nacional el año pasado las demandas totales sumaron 76.635 versus 43.564 en 2020 y 65.689 en 2019.
La mayor parte de los juicios corresponden a empresas dedicadas a cultivos perennes, producción de semillas, cría de animales, contratistas rurales, silvicultura y extracción de productos forestales.
En términos porcentuales, en 2021 un 3,3% del total de empleadores en el agro argentino tenían juicios abiertos por enfermedades y accidentes laborales, mientras que en 2020 y 2019 esa proporción era de 2,1% y 2,8% respectivamente.
El índice de litigiosidad del agro en 2021 fue del 83,2% versus 54,1% en 2020 y 67,9% en 2019. El indicador se obtiene del cociente entre el total juicios notificados y el total de casos informados de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (incluidos los casos considerados no laborales y rechazados por la ART, así como también los casos judicializados en los que la ART toma conocimiento por primera vez al momento de la notificación del expediente) multiplicados por 1000.
La Ley de Riesgos de Trabajo (24.557/95) estableció ciertos límites a los reclamos laborales que había antes de su dictado, entre los cuales se incluía el hecho de que las prestaciones a cargo de las ART eximirían de responsabilidad civil al empleador y la imposibilidad de obtener una indemnización de enfermedades no listadas entre las posibles que pudieran ser provocadas por el trabajo (listado incorporado al sistema legal por el decreto 658/96).
Pero posteriormente la jurisprudencia declaró inconstitucionales tales restricciones y, en consecuencia, ambos riesgos empezaron a existir de hecho en los Tribunales, aunque sin correlato en la Ley de Riesgos de Trabajo (que no se modificó) ni en la cobertura aseguradora.
En noviembre de 2009 se produjo una reforma al sistema que eliminó el tope a las prestaciones dinerarias a cargo de las ART y fijó pisos mínimos, lo que generó un enorme incremento de las indemnizaciones que las ART estaban obligadas a pagar en caso de enfermedades laborales declaradas por trabajadores. El resultado de ese cambio fue un incremento sustancial de la litigiosidad (la “industria del juicio”), el cual recién comenzó a ser contenido a partir de la actuación efectiva de las comisiones médicas jurisdiccionales como instancia previa a una acción judicial.
La Ley Nº 27.348, vigente desde febrero de 2017, dispuso la actuación de comisiones médicas jurisdiccionales como instancia administrativa previa y obligatoria para que el trabajador afectado solicite la verificación de su enfermedad o incapacidad, de manera tal de que, en caso de que las mismas sean validadas, reciba las prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo. Ese cambio normativo provocó una reducción considerable de la litigiosidad laboral hasta el año 2020, para finalmente volver a crecer a partir del año pasado.