En el mercado ganadero los precios de la hacienda de feedlot y los novillos que producen carne de mejor calidad y tienen mejor rendimiento en el gancho se emparejaron en los últimos meses con los de las vacas y toros. “Todo vale lo mismo” llegó a decir un consignatario.
Ese emparejamiento, según diferentes actores de la cadena cárnica, tuvo que ver con el ingreso al negocio de la exportación de nuevos operadores que usualmente vendían carne en el mercado doméstico y a los que los operadores tradicionales acusan porque estarían sub-facturando parte de las ventas.
Según un importante exportador: “El poder de compra de un exportador que opera en la formalidad con un dólar neto de 74 pesos es de alrededor de los 278 pesos por kilo. Réstale los gastos de puerto, flete terrestre, producción y faena y te quedan 200 pesos. Si le pones 67% de rinde de deshuesado equivale a 134 pesos por kilo en gancho y con un rinde faena del 45% neto de gastos daría una capacidad de pago de 60 pesos por kilo en pie, incluida comisión y sacada”.
Para evitar estas maniobras, el Ministerio de Agricultura acaba de publicar en el Boletín Oficial la resolución 132, en la que establece que los operadores del negocio de la carne (entre otros operadores que deben inscribirse en el RUCA) deben cumplir con los procesos de liquidación de divisas del Banco Central en los plazos y condiciones que establezca la autoridad de aplicación, en caso contrario podrían quedar afuera de Registro, perder temporalmente su matrícula, y por lo tanto ya no podrían seguir operando.
La nueva normativa hace responsable a los propietarios de los frigoríficos que dan servicio de faena a usuarios de ser solidariamente responsables ante maniobras de tales características.
La constancia de aceptación como usuario de faena en una determinada planta ya no deberá tener la firma de un escribano sino del titular o gerente de esa empresa.
Al mismo tiempo establece que los frigoríficos faenadores serán solidariamente responsables tanto cuando se compruebe que el usuario realizó maniobras de subfacturación, como cuando se determine que los directivos de los frigoríficos actuaron como autores, encubridores o fueron partícipes de las mismas.
En cuanto al primer punto dice que la aceptación de la matrícula: “hará solidariamente responsable al titular de dicho establecimiento cuando se compruebe que el usuario ha realizado maniobras, ardides o recursos tendientes a ocultar los verdaderos beneficios de su actividad y/o incurrido en alguna conducta violatoria de cualquiera de las normas que rigen su accionar y/o los directivos o propietarios del mismo hayan facilitado la maniobra. Asimismo, esta aceptación hará solidariamente responsable al titular de dicho establecimiento por el cumplimiento de las obligaciones contempladas respecto del Matarife abastecedor”.
También determina que los titulares de los establecimientos faenadores será solidariamente responsables cuando “se compruebe que el usuario ha realizado maniobras, ardides o recursos tendientes a ocultar los verdaderos beneficios de su actividad y/o incurrido en alguna conducta violatoria de cualquiera de las normas que rigen su accionar y/o los directivos o propietarios del mismo hayan actuado como autores, coautores, encubridores o partícipes necesarios de la maniobra”.