Varias veces presentó el actual ministro de Agricultura, cuando era diputado, su proyecto de ley para regular sobre el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal y la producción y comercialización de agroquímicos. Lo hizo en 2011 y luego insistió 2015. Convocó a una serie de consultas públicas a entidades productivas y de la sociedad civil que opinaron cómo debería hacer la Argentina para aprobar nuevos productos fitosanitarios (remedios de las plantas). Pero nada sucedió. No hubo ley.
Estamos hablando del proyecto 3880-D-2015 redactado por Luis Basterra. Se refería a la “Elaboración, Registro, Comercialización y Control de Productos Fitosanitarios”. Fue aprobado en Diputados en 2015 pero luego el Senado se tomó dos largos años sin ni siquiera tratarlo. Dos años. Perdió estado parlamentario y el actual funcionario del Poder Ejecutivo no volvió a insistir.
Ahora en el gobierno, el peronismo acaba de disponer nuevas reglas y requisitos para la aprobación de productos agroquímicos y de las plantas que los formulan, tanto aquí como en el extranjero. Lo hizo a través de la Resolución 3/2021 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa). Su titular, Carlos Paz, hizo un poco lo que quería hacer Basterra desde el legislativo.
¿Y por qué había que actualizar esta normativa? Porque las normas que lo hacen son de fines de los años 50 y tienen más de siete décadas. El Decreto-Ley 3.489 de marzo de 1958 estableció que “la venta en todo el territorio de la Nación de productos químicos o biológicos, destinados al tratamiento y destrucción de los enemigos animales y vegetales de las plantas cultivadas o útiles, así como de los coadyuvantes de tales productos, quedará sometida al contralor del Ministerio de Agricultura”. Un año después, otro decreto creó el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal.
En 2011, el Senasa ya había establecido algunos requisitos y procedimientos para quienes posean algún producto agroquímicos o bioinsumo registrado y para quiénes deseaban registrar productos nuevos. Desde entonces pasaron diez años. “Se evidencia la necesidad de actualizar algunos de los procedimientos allí establecidos, incluyendo el trámite de solicitud de Orígenes Adicionales en establecimientos nacionales de productos formulados ya inscriptos”, explicó el Senasa al formular estas nuevas reglas.
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La nueva resolución, por un lado, sustituye los requisitos para la “incorporación de una nueva Planta Formuladora para un producto formulado ya inscripto”, tanto para empresas radicadas en el extranjeros como para establecimientos nacionales
En otro artículo, con su consecuente anexo, el organismo actualizó además los requisitos para la inscripción de un producto formulado aún no registrado.
Por ejemplo, una empresa que quiera inscribir un producto fitosanitario debe incluir en su presentación al Senasa la siguiente información: Nombres y direcciones de los formuladores que intervienen en el proceso; Caracterización general del proceso; Identificación de los ingredientes usados para formular el producto; Descripción de los equipos usados; Descripción de las condiciones que se controlan durante el proceso; Descripción de posibles reacciones posteriores al proceso de formulación entre los ingredientes activos o entre éstos y cualquier otro componente de la formulación o el envase. Como así también la posible migración de materiales entre el envase y el producto.