Para algunos será “simplificación”. Para otros, el Estado renunciando a su tarea de control. Pero para los que sabe no se trata de una cosa ni la otra: simplemente las autoridades de la Secretaría de Agricultura consumieron casi un año de tiempo del gobierno de Javier Milei para simular cambios que finalmente casi no modifican las cosas.
Estamos hablando del RUCA (Registro Único de la Cadena Agroalimentaria), que fue creada en 2017 por la ex Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ex ONCCA), ahora devenida en dirección nacional. El gobierno libertario viene diciendo que la simplificará, para que los heroicos operadores del mercado de granos no sufran de los atropellos de un Estado abusivo que pretende controlar os altos niveles de evasión y la competencia desleal de operadores marginales.
Incluso mostrando gran habilidad publicitaria, las autoridades de la Secretaría de Agricultura, Sergio Iraeta y Manuel Chiappe, anunciaron a principios de octubre una unificación entre el RUCA y el SISA (la base de datos que maneja la AFIP), cuando esto nunca fue posible, porque los operadores obligados nunca fueron los mismos. El SISA corresponde a las declaraciones de los productores primarios. El RUCA se armó con el resto de la cadena, y no incluía a los chacareros. Así que mal se podían unir el agua y el aceite.
El gobierno confirmó otro anticipo de Bichos: El RUCA se muda a la AFIP y se unifica con el SISA
Pero bueno, acá estamos, acercándonos al año de gobierno de Milei, y sin grandes transformaciones. Al punto que este viernes, mediante la Resolución 82/2024 que fue publicada en el Boletín Oficial, el secretario Iraeta volvió a definir las reglas para que los operadores de la cadena comercializadora de granos deban inscribirse en el RUCA, que tal como dijo entonces Bichos de Campo seguirá funcionando casi como lo que era, como un registro obligatorio en el que deberán anotarse las diferentes empresas que intervengan en el proceso industrial o comercial con soja, maíz o trigo.
Las diferencias establecidas por el área que maneja Matías Canosa son que la matriculación ya no deberá renovarse todos los años -como sucedía hasta ahora, justamente a los efectos de tener un control constante sobre los operadores, para evitar la irrupción de empresas fantasmas en el negocio- y que el trámite, al efectuarse una sola vez, comenzará a ser gratuito, pues en la resolución Agricultura eliminó el cobró de aranceles. Ahora, la Dirección Nacional de Control de Comercial Agropecuario (DNNCA) “procederá a la baja del registro de aquellos operadores que en el rubro carnes hayan interrumpido su operatoria por un lapso superior a los 60 días corridos en el rubro”. En el comercio de granos, el plazo de tolerancia será de 180 días corrido, o “si las matrículas son utilizadas únicamente, para recibir y emitir Cartas de Porte sin el movimiento físico de carga y descarga de granos”.
En definitiva, el RUCA goza de buena salud y obligatorio para todos los operadores, salvo para los productores, que nunca estuvieron comprendidos (salvo en el caso de los feedlot). Y según la nueva resolución, deberán inscribirse en el mismo “las personas humanas y jurídicas que intervengan en el comercio y/o industrialización de las cadenas agroalimentarias, así como los establecimientos en los cuales desarrollen sus actividades, con excepción de la producción primaria agropecuaria, según corresponda conforme la definición y requisitos establecidos para cada actividad en particular en la presente medida”.
En los considerandos de la resolución, Iraeta y su equipo ya no hablan de una “simplificación” sino de una “unificación de actividades con el objetivo de simplificar los procesos administrativos y promover la eficiencia en el control y la transparencia de las actividades agroindustriales”. Lo cierto es que esta “unificación” casi tampoco se nota demasiado, y finalmente los rubros que deberán inscribirse siguen siendo casi tantos como antes.
“Previo a su unificación con los registros de otros organismos, las actividades en el RUCA se reducen un 60%, pasando de 108 a 45, y la cantidad de inscripciones disminuye de 54.000 a 24.000”, aclaró empero el organismo, insistiendo en el maquillaje discursivo. En realidad eso es falso de toda falsedad: en la resolución de 2017 que creó el RUCA, en el capítulo granario, había 39 categorías y ahora son 27. Pero algunas de las nuevas concentran categorías previas. Cosmética.
En el comercio de granos deberán contar con matrícula del RUCA los “acopiado consignatario”, los “canjeadores de bienes y servicios por granos”, los “comerciantes de granos sin planta”, los “exportadores de granos y derivados”, los “importadores de granos”, los “fraccionadores de granos”, las desmontadoras y deslintadoras de algodón, las industrias aceiteras, las de biocombustibles, las de alimentos balanceados, las destilerías y fermentadoras, la industria molinera, los depósitos y mayoristas de harina de trigo, la industria arrocera, los industriales de granos y derivados, los usuarios de industria, los acondicionadores de granos, los corredores, los operadores de silos o elevadores, los depósitos transitorios, los depósitos fiscales, los semilleros, los semilleros y procesadores de semillas, los acopios de productores, las entidades de bien publico que manejan granos, los fraccionadores y distribuidores de aceite y los depósitos de derivados granarios.
Es decir, casi todos los operadores que siempre debieron inscribirse en el RUCA, como antes, como siempre. Los productores nunca debieron hacerlo y seguirán teniendo que declarar sus cosechas y existencias ante la AFIP, que ahora se llama ARCA, mediante el SISA.
En definitiva, simular cambiar para que nada cambie. El viejo/nuevo reglamento del RUCA es el siguiente:
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