En los últimos días, para tratar de mantener al menos vivo el capítulo de la ley ómnibus que se refiere a semillas (que fuera aprobado en general y ahora debería ser discutido en particular), el Poder Ejecutivo comunicó a las entidades rurales que al discutido artículo 116, que establece la adhesión argentina al convenio internacional UPOV 91, se añadirá el artículo 116 Bis.
¿Y qué dice ese artículo sanador? Bichos de Campo accedió al texto propuesto desde el Poder Ejecutivo para tratar de vencer la resistencia de las entidades rurales nucleadas en la Mesa de Enlace:
“Con respecto a la adhesión al Convenio UPOV Acta de 1991 y en cuanto a la excepción facultativa del art. 15 2) de la mencionada Acta, argentina permitirá a los agricultores utilizar a los fines de reproducción o de multiplicación, en su propia explotación, el producto de la cosecha que hayan obtenido por el cultivo, estableciendo en la reglamentación quienes quedan comprendidos en la presente excepción. Se participará de la reglamentación a todos los actores de la cadena agropecuaria incluyendo en particular a los productores y usuarios la aceptación de la facultad del USO PROPIO por parte de los agricultores”.
Es decir que la Secretaría de Agricultura, como había anticipado en un comunicado, ahora promete que la reglamentación de esta Ley incluirá un capítulo dedicado a definir, junto a las entidades de la producción, el segmento de productores que podrá seguir haciendo uso propio de sus semillas, sin tener que abonar a los obtentores de esas semillas las regalías por estos desarrollos.
De todos modos, en un paper oficial que circula en el sector para defender la posición del secretario Fernando Vilella, quien ingresó en una curiosa cruzada personal para instalar la necesidad de que la Argentina adhiera a un convenio internacional que ha sido rechazado por el resto de los países de la región, se acepta que “la adhesión a un tratado internacional está por encima de una ley”, con lo cual no se sabe finalmente qué valor tendrá esta prometida reglamentación cuando la industria semillera quiera hacer valer sus derechos de propiedad intelectual sobre los desarrollos de nuevas semillas.
Pero, en fin, el gobierno aspira a que esta reglamentación establecida en el artículo 116 Bis sea garantía suficiente como para asegurar a los productores que no se avanzará sobre el derecho al uso propio en ciertos casos.
El documento explica por qué razón Vilella y su equipo defienden a capa y espada la adhesión del país a esa convención internacional firmada solamente por unos 60 países, generalmente desarrollados (entre otros, Unión Europea, Australia, Canadá, Japón, Federación Rusa, Reino Unido, Ucrania, Perú, Costa Rica). “La propuesta de adhesión a UPOV 91 y su posterior reglamentación permitirá balancear dos aspectos clave del uso de semillas: la compensación a la propiedad intelectual y el derecho de uso propio del productor, algo que no se ha podido lograr por más de 20 años discutiendo cambios a la actual ley de Semillas 20.247”, es el razonamiento.
En otro tramo, el documento reconoce que este es el modo que encontró el Estado Argentino para modificar la ley vigente, que data de 1973, y que ha intentado ser discutida sin éxito en varias ocasiones. “La adhesión a UPOV 91 es una solución contundente y sencilla que solo modifica el Capítulo V de la actual ley de semillas (20.247) estableciendo que el uso propio es legal y oneroso”, admite.
Revisando las razones de ese fracaso, en Agricultura argumentan que “en otras propuestas presentadas de modificación de la ley 20.247, se intentaron combinar patentes, orden público, duración de la propiedad intelectual, organismos de control. Muchos artículos en oposición a UPOV 78 al cual estamos adheridos y a la ley de patentes vigente. Una complejidad que llevó al fracaso de todas las propuestas”.
“Con la adhesión a UPOV91 se salda la ambigüedad de la actual situación regulatoria en Argentina: por un lado la adhesión a UPOV 78 que no reconoce al uso propio y por el otro la ley 20.247 que si lo hace”, agrega este razonamiento.
Para evitar reparos razonables como los que ha esgrimido AACREA, Vilella promete que “en su posterior reglamentación se deberá establecer el tamaño de productor que queda exento del pago de propiedad intelectual como ocurre en otros países que han adherido a UPOV 91”.
¿Y quiénes participarán de la prometida reglamentación de la UPOV 91? “Si bien es función del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca ha confirmado que lo hará acordando con los distintos integrantes de las cadenas. Los obtentores no fijan las reglas. Los obtentores tendrán que ajustar sus modelos de negocio a la reglamentación definida por el PEN”, se promete.
El documento, por otro lado, aclara que en esta adhesión al tratado internacional no corren peligro ni el intercambio de semillas nativas ni agroecológicas. “Respecto a los pequeños agricultores y al uso de sus semillas nativas y criollas, UPOV 1991 no regula sobre material sin propiedad intelectual por lo cual estas especies no cumplen con el requisito para caer dentro de la órbita de este tratado”, indicó.
En el mismo sentido, desatacó que para controlar el mercado formal de semillas con propiedad intelectual, “se está en un proceso de fortalecimiento del INASE para que pueda cumplir su función en forma eficiente y efectiva”.
¿Cómo, si además este gobierno recién comienza y no tiene claro todavía ni siquiera cómo se organizará? Pues en Agricultura dicen que “por primera vez en más 20 años se está conformando el Directorio de INASE, que incluye miembros de la secretaria de Agricultura, Ganadería y Pesca, CFA, INTA, obtentores, semilleros, y productores”.
“INASE está trabajando en incrementar su territorialidad, y en incrementar los punitivos para aquellos que actúan ilegalmente en el mercado. Está incorporando métodos de identificación varietal moleculares como ópticos para una agilización del sistema SISA2, indica el memo oficial.
Ante la falta de controles efectivos por parte de ese organismo, en los últimos años sobran los ejemplos de semilleras que han querido buscar la identidad de sus semillas (para hacer valer sus derechos) en los cargamentos de granos, directamente en el puerto. En este aspecto, el documento de Vilella reconoce que “UPOV 91 faculta al obtentor a cobrar su propiedad intelectual inclusive en el grano en punto de destino, pero solo después que una haya agotado otros mecanismos de cobro en instancias previas”.
Por lo tanto, explica, “este mecanismo de UPOV 91 es una excepción, no un derecho que actúa en forma automática”, y recuerda que “el cobro en grano en punto de destino ya es empleado en la actualidad por empresas obtentoras y aceptado por gran cantidad de productores en nuestro mercado y es una metodología que también se emplea en Brasil”, en referencia al Bolsatech.
¿Qué pasa con las patentes? Esa es otra de las preguntas que trata de develar el documento oficial. En ese sentido se aclara que “la adhesión a UPOV no afecta la ley de patentes en Argentina”, pues ese convenio “regula sobre germoplasma y no sobre biotecnología patentable”. Y aclara con énfasis, también en el territorio de las promesas, que la UPOV 91 “no es un paso previo para patentar variedades ya que en Argentina no se pueden patentar plantas”.
El documento también dedica varios párrafos tratando de definir quiénes ser beneficiarán con esta adhesión a la UPOV 91. Cita a la sociedad en general, que tendrá “más alimentos a menores costos, más nutritivos”; a la economía, con mayores saldos exportables; a las economías regionales que producen cultivos especiales; a los obtentores públicos y privados, “que tendrán reglas claras para invertir”, y a “los productores que operan dentro de la ley”.
-¿Y quiénes pierden con la adhesión a UPOV 91?- se pregunta el documento.
Responde que “los actores que actúan fuera de la ley, no pagando la propiedad intelectual, vendiendo y/o comprando bolsa blanca. Esta ilegalidad es superior al 60-65%. Estos actores perderán la posibilidad de continuar con este abuso. La adhesión a UPOV 91 representa una clara señal para el mundo que Argentina se moderniza en propiedad intelectual para el agro”.
¿Será todo tan lineal?
Es totalmente inaceptable que las autoridades de la secretaría hayan tomado parte en este problema a favor de upov.
El poder de lobby de los semilleros internacionales es extraordinario
El reconocimiento de regalías es un problema internacional y debe estar atado a una solución integral de subsidios y regulaciones ambientales
En este contexto NO se puede adherir gratuitamente a las regulaciones derivadas de upov
A esta altura nadie cuestiona seriamente el derecho del obtentor. Siendo que en Argentina el estado se queda con 1 de cada 3 camiones de soja a través de los DEX correspondería que el estado pague 1/3 de las regalías de la semilla de soja utilizada para producir su parte del león. A esta altura el productor no sólo le entrega al estado 1 de cada 3 camiones si no que le tiene que pagar al estado el flete de su camión hasta el puerto. Los que nos comparan con otros países olvidan que somos prácticamente los únicos que pagamos derechos de exportación.
Buena reflexión Carlos, el productor paga el 100% de los gastos mientras que el estado es el socio bobo que se queda con el tercio del ingreso bruto, si cosechas 5 tin o si te viene la seca y cosechas 1,5 ton. El pago de regalías es justo pero el costo es muy alto, la industria debería cobrar mucho menos pero a todos