El gobierno nacional finalmente reglamentó el “Programa Federal para el Fomento y Desarrollo de la Producción Bubalina” creado seis años atrás por medio de la Ley Nº 27.076.
La ley –ahora vigente gracias a la reglamentación– dispone un monto de al menos 10 millones de pesos para promover a la actividad bulalina, el cual, cuando fue promulgada la norma en enero de 2015, resultaba por cierto sustancialmente superior debido a la inflación registrada en el período.
El programa comprende el aprovechamiento de la hacienda bubalina en toda la cadena de valor, tanto de animales en pie, leche, cuero, semen y todos los demás productos y subproductos derivados, en forma primaria o industrializada.
El fondo de 10 millones de pesos (unos 108.000 dólares al tipo de cambio oficial actual) puede destinarse para el pago de honorarios profesionales, inversiones, capacitación de productores o empleados de establecimientos productivos y genética, entre otros usos.
Los beneficiarios, según indica la norma, deberían ser pequeños productores “que exploten una superficie de campo reducida y cuyo grupo familiar se encuentre con necesidades básicas insatisfechas” y micro, pequeñas o medianas empresas agropecuarias que desarrollen actividades productivas en zonas agroecológicamente aptas para la explotación del ganado bubalino.
Las provincias deberán adherirse al programa para que los productores localizados en sus territorios puedan acceder a los eventuales beneficios.
Para la implementación del programa, además, será necesario conformar un “Consejo Federal Bubalino” presidido por un funcionario del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación e integrado por representantes de INTA, Senasa, carteras ministeriales competentes en el ámbito de la producción agropecuaria de cada una de las provincias adheridas al programa y al menos un representante de los productores de cada una de las provincias.