El pasado 27 de octubre la Cámara de Diputados convirtió en ley dos proyectos que proponen nuevos beneficios para el sector de los trabajadores y contratistas de las viñas y frutales. Éstos ya contaban con media sanción del Senado desde noviembre de 2020 y en el día de hoy fueron publicados en el Boletín Oficial.
La primera de las iniciativas fue aprobada por 173 votos afirmativos y 23 abstenciones, y estipula el establecimiento de un régimen previsional especial por el cual aquellos trabajadores y contratistas de las viñas podrán “acceder a la jubilación ordinaria con un mínimo de 57 años de edad, sin distinción de sexo, siempre que acrediten 25 años de servicios con aportes”.
La flamante ley estipula además en su Artículo 4 que “la contribución patronal será la que rija en el régimen común –Sistema Integrado Previsional Argentino- incrementada en dos puntos porcentuales (2%), a partir de la vigencia de la misma”.
Durante la sesión en la Cámara se indicó que esta propuesta impactará en un universo de unas 38.000 personas, de los cuales entre el 60% y 65% se encuentran en Mendoza y el resto se distribuyen entre Salta, San Juan y San Luis.
La segunda iniciativa, aprobada por 193 votos afirmativos, introdujo modificaciones dentro Estatuto del Trabajador Contratista de Viñas y Frutales, reglamentado en la Ley 20.589.
El primero de ellos fue en el inciso b del artículo 12, que indica que “en los casos en que la rescisión del contrato de viñas y frutales se produzca sin causa justificada y antes del vencimiento del año agrícola, el contratista debe percibir la indemnización por antigüedad y la parte proporcional del porcentaje, aun cuando no se complete el primer año de trabajo. Ambos conceptos se deben computar teniendo en cuenta el tiempo transcurrido”.
El otro cambio apuntó al Artículo 16, que estipula que la remuneración mínima debe ser distribuida en 12 mensualidades iguales y consecutivas -y no en 10, como figuraba en la actualidad-, debiendo ser reajustadas si la situación económica, general o zonal, así lo precisa.
A continuación agrega: “La remuneración mínima por hectárea por año no puede ser, bajo ninguna circunstancia, menor a la fijada en el período agrícola anterior. Corresponde también al contratista un porcentaje de la producción, que en ningún caso puede ser inferior al quince por ciento (15%) ni superior al diecinueve por ciento (19%) de ésta, deducidos los gastos de cosecha, acarreo y todos aquellos comunes y normales en la comercialización de las uvas y frutas”.