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Salió el decreto para acceder a menores retenciones: Vincula directamente la rebaja de las alícuotas con liquidar en 15 días el 95% de las divisas obtenidas

Bichos de campo por Bichos de campo
27 enero, 2025

El decreto 38/2025, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial, confirmó la rebaja de retenciones a los granos anunciada días atrás por el minsitro de Economía, Luis Caputo. Tal como se había anticipado, regirá solamente hasta el 30 de junio próximo y estará condicionada a que las agroexportadoras anticipen en 15 días después de la declaración de cada venta el 95% de las divisas obtenidas por cada embarque. De lo contrario, pagarán la alícuota máxima establecida hasta ahora, que en el caso de la soja es de 33%.

“Establécese, hasta el 30 de junio de 2025, inclusive, la alícuota del Derecho de Exportación, que en cada caso se indica, para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias que se consignan en el Anexo 2”, define el artículo 2 del decreto firmado por Javier Milei y varios de sus ministros. De inmediato aclara que los exportadores de granos y derivados comprendidos en la Ley 21.453 “podrán acceder a la alícuota establecida en la medida que, adhiriendo a dicho beneficio a través de los mecanismos que a tal efecto establezca la ARCA, liquiden al menos el 95% de las divisas respecto de esas mercaderías en un plazo comprendido entre la entrada en vigencia de la presente medida y hasta 15 días hábiles de efectuada la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE)”.

Todo lo que necesitás saber sobre la rebaja de las retenciones agrícolas y nadie más te va a explicar

“Vencido el plazo al que se refiere el primer párrafo de este artículo o de no cumplimentarse lo previsto en el párrafo anterior, deberá tributarse la alícuota del derecho de exportación que corresponda a la posición arancelaria de que se trate, vigente el día anterior al de la entrada en vigencia de la presente medida”, aclara la norma, dejando en claro que en realidad ahora existen dos alícuotas de retenciones: la de los exportadores que decidan convertirse en financistas de dólares para el Banco Central y los que no lo hagan. Los primeros, según el anexo 2, tributarán el 26% prometido por Caputo. Los que no puedan anticipar la liquidación de divisas, seguirán tributando el 33%.

Este es el anexo 2, que incluye todas las posiciones arancelarias correspondientes a los granos básicos y sus derivados:

anexo_7291708_2

 

El decreto 38,  que lleva fecha del sábado 25, en el primer artículo establece la promesa oficial de liquidar los resabios de retenciones o derechos de exportación cobrados a las economías regionales. De ese punto informaremos por separado.

En el caso de las exportaciones de granos, que son las que representan el 95% de una recaudación calculada este año en unos 9.000 millones de dólares para el Fisco, se confirma la rebaja del poroto de soja al 26% (aunque con dicho condicionamiento), de sus derivados al 24,5% y de la mayoría de los cereales al 9,5%. En general, hay una reducción del 20% de las alícuotas respecto de los niveles vigentes, aunque atada a ese condicionante.

Basándose como siempre en el Código Aduanero, lo que le permite esquivar el congreso en este tipo de definiciones tributarias, el Ejecutivo vincula este necesidad de reducir retenciones a que “uno de los objetivos de la gestión es potenciar la inserción internacional de la República Argentina, acompañada de un incremento de las exportaciones agroindustriales que hoy representan más del 60% del total exportado por el país y que en el año 2024 han mostrado una performance positiva con un crecimiento en valor superior al 25% respecto del año anterior”.

“Por otro lado, el país se encuentra transitando efectos climáticos adversos, afectando el rendimiento de los cultivos agrícolas, que causan pérdidas en la producción agropecuaria. Lo indicado en el considerando anterior, sumado a la baja de sus precios internacionales, requiere de la instrumentación de políticas que permitan no solo su recuperación a corto plazo sino la mejora de su perspectiva de exportación”, fundamenta el decreto.

¿Es realmente una rebaja de retenciones? ¿Impactará en los números del productor? ¡Volvé Remes que te extrañamos!

Que además reconoce que “el sector agroindustrial constituye una de las principales fuentes de generación de divisas, de desarrollo regional y de empleo, contribuyendo al fortalecimiento de las reservas internacionales del Estado Nacional”. Y en ese sentido reconoce que “la medida propuesta persigue el objetivo de promover el incremento en las ventas a mercados externos, mejorar el nivel de ingresos de los productores y elaboradores, así como de su red de interacción, fortalecer el arraigo, el desarrollo de las economías regionales y además propender a mejorar la calidad de los productos”.

“La presente medida busca dotar de una mayor competitividad a uno de los sectores productivos más relevantes del país a través de la reducción de los derechos de exportación, alineando las políticas con los principios de la libertad y una mayor apertura del comercio que impulsen el crecimiento de las cadenas de valor agroindustriales”, finaliza.

En al artículo 3° del decreto se establece que esta baja de retenciones durará hasta el 30 de junio del año 2025, inclusive. A renglón seguido, se aclara que “en caso de incumplimiento de las previsiones dispuestas en los artículos 2° y 3° de este decreto, ello dará lugar a la obligación de integrar el derecho de exportación que debiera haberse abonado sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder en virtud de la legislación aplicable al efecto”.

Queda claro que, para tener plena vigencia, quedan pendientes reglamentaciones del Banco Central, de la Agencia de Recaudación ARCA y de la Secretaría de Agricultura.

Etiquetas: anticipo de divisasbaja de retencionesdecreto 38lusi caputo
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¿Cómo quedan las alícuotas de retenciones de los diferentes granos y derivados exportados por la Argentina?

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Comentarios 1

  1. Rafa says:
    7 meses hace

    Alguien me puede explicar un poco mejor la medida? De esta manera, las mejoras en los precios de pizarra no se verán actualizados sino hasta que las exportadoras obtengan seguridad de alcanzar mejores beneficios y “compartir” estos aumentando el precio de pizarra? Si es así, el beneficio de la baja de retenciones es para las exportadoras?
    Y la liquidación del 95% es para que vendan lo declarado en ese periodo, o lo que ya tenían acopiado?
    Muy enquilombado lo veo, esconden algo?

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