El Instituto Nacional de la Yerba Mate (INYM) ya no está acéfalo y abraza la desregulación, a tono con los planes que el gobierno nacional había dispuesto para ese organismo. Ese es el cambio más perceptible que trajo bajo el brazo su nuevo presidente, el contador público Rodrigo Correa, que asumió sus funciones en noviembre del año pasado y, desde entonces, ordenó darle prioridad a la eliminación de controles y burocracia, en vez de hablar del precio de la hoja verde y las penas de los productores.
El primer síntoma de esa nueva etapa en el INYM llegó, precisamente, tras la primera reunión de directorio con presidente designado, que derivó en una primera ola desreguladora a fines de diciembre. Hoy, el Boletín Oficial da cuenta de nuevos cambios importantes, justamente tras el último encuentro de la conducción del instituto, celebrado los primeros días de enero.
La resolución 2/2026 entrará en vigencia a partir de este miércoles y lleva a cabo una revisión normativa aún más amplia que la anterior. Son buenas noticias para los operadores, porque se eliminan estrictos controles sobre la calidad de la yerba -como el tamaño del palo, la prohibición de molerlo, el zarandeo forzoso o el uso de mallas- y se agilizan trámites y gestiones.
Es el ascenso de la “inocuidad” por sobre la “calidad” y un nuevo rol para este organismo, que agacha la cabeza ante las exigencias del Ejecutivo y consolida su retirada del mercado.
La citada resolución, que comenzará a regir en algunas horas, en realidad se inscribe en los lineamientos de los decretos 90/2025 y 812/2025, que limitan el poder regulatorio del INYM y recuerdan que este organismo no puede dictar normas que “distorsionen” precios, generen barreras o interfieran en la oferta y la demanda.
A tono con eso, en los justificativos de la norma señalan que el directorio “decidió avanzar en la revisión de las normas relacionadas a las actividades de fiscalización” en el marco de un “proceso de depuración y simplificación” ya iniciado tiempo atrás y demostrado en los últimos cambios explicados por Bichos de Campo.
En este caso, se trabaja sobre el “Reglamento de Control de Calidad de Materia Prima de Yerba Mate” -aprobado por la resolución 11/2017 del INYM-, que es el que establece todos los parámetros de salubridad y calidad del producto que se procesa y almacena en las plantas y depósitos de la actividad yerbatera.
Se eliminaron varios artículos y se modificaron muchos otros, lo que amerita un análisis detallado de los principales cambios que entrarán en vigencia.
Uno de los platos fuertes de la normas es la eliminación del esquema de control que tenía al “palo” como eje central de fiscalización. Para ello, se abrogan tres resoluciones que databan del 2021 y que habían endurecido los controles.
La 152/2021 definía un procedimiento para la intervención de lotes de yerba mate que no cumplan con los parámetros de calidad, sobre todo en cuanto al palo, y establecía sanciones específicas, que podían ir desde los re-zarandeos y las multas, hasta la clausura.

También se elimina la resolución 373/2021, que definía cómo efectuar el control del diámetro del palo en la hoja verde al momento de la recepción en el secadero o planta de acopio. Se establecía una metodología de medición, con instrumentos e inspecciones específicas, para cumplir con el límite de 12 milímetros para el palo -que ahora dejarán de regir-.
La otra resolución que abroga esta nueva normativa es la 347/2021, que era la que definía el diámetro del palo de la yerba y, además, obligaba al secador y al comercializador con planta de acopio a efectuar estrictos controles de recepción de la hoja verde, para eliminar vegetación no deseada, hojas malas o materias extrañas.
Esa norma, además prohibía expresamente la remolienda, repicado o reproceso del palo grueso en el secadero.

Entre las bajas también están los artículos 15 y 16 del Reglamento de Control de Calidad, que obligaban a los secadores a contar con mallas estandarizadas para el análisis físico o granulometría de la yerba mate canchada -para asegurar el cumplimiento de los parámetros establecidos-, y prohibía la tenencia o uso de cualquier implemento que posibilite la molienda del palo de descarte en el proceso de elaboración.
En este último caso, la idea era evitar la incorporación de palo de descarte -el subproducto del zarandeo- al producto final, que podría degradar la calidad de la yerba mate canchada. Ya no existe la prohibición absoluta de moler palo.
Hasta aquí, las obligaciones, que se han visto nuevamente reducidas. En el caso de los controles, la nueva normativa extiende la obligación al comercializador con planta de acopio, que ya no puede alegar que solo “recibe” materia prima, sino que debe llevar a cabo un control de calidad en la recepción de hoja verde, del mismo modo que lo hace el secador.
En cuanto al rol del INYM, el cambio también es relevante, sobre todo, en el objeto de lo que se evalúa: de la “calidad técnica” a la “inocuidad”. Ese nuevo rol fiscalizador del organismo está a tono con la eliminación de requisitos técnicos y de calidad productiva claves y del pasaje de una lógica más sancionatoria a otra que, en definitiva, da más garantías al operador.
Ese cambio de perspectiva, central en la desregulación del sector, es el leitmotiv detrás de la eliminación de controles que, señalan los considerandos de la norma, hacen al “entorpecimiento de la actividad”. Otras campanas dirían más bien que hacen a la calidad de la yerba argentina, reconocida históricamente a nivel mundial.
Por último, cabe destacar que la extensa lista de modificaciones abarca también la simplificación administrativa, porque se eliminan obligaciones de información y reportes y se quita burocracia dentro de la cadena.

Un ejemplo lo aporta la eliminación del inciso g.1.2 del artículo 5 de la resolución 131/2022 que, más allá de su extensa presentación, contenía obligaciones de entrega de declaraciones juradas y datos que debían presentar los operadores. Hoy ya no forma parte de los deberes a cumplir por los operadores del sector.
De seguro que esta extensa revisión no será la última, pues la nueva conducción del organismo tiene entre sus objetivos llevar a cabo la efectiva desregulación que, fruto de la acefalía y la falta de análisis exhaustivos, estuvo detenida durante meses.
“Restan analizarse otras resoluciones del INYM de mayor complejidad, tarea necesaria para poder determinar si las mismas se contraponen con los lineamientos dispuestos por el Gobierno Nacional, tarea que este Directorio se compromete a realizar de forma progresiva”, expresan dentro de la norma publicada hoy en el Boletín Oficial.





