Una norma del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV), la Resolución 21/2023, tuvo que establecer definiciones y exigencias mínimas para los establecimientos que realizan diferentes procesos en los que se utiliza alcohol, debido a la proliferación en el mercado local de destilerías artesanales en las que no siempre se acogen a las reglas vigentes.
“La Resolución 11 de fecha 4 de diciembre de 1996 establece que todo establecimiento cuya actividad sea la destilación, fabricación, manipulación, fraccionamiento o comercialización de alcoholes etílico y metanol, deberán inscribirse en los registros del INV, en las condiciones fijadas por esta”, define esta nueva normativa de entrada, tratando de sujetar dentro de las reglas a este nuevo fenómeno de producción de licores artesanales, que se ha sumado al boom previo de las cervecerías caseras.
De hecho, en los considerandos de la nueva resolución, el propio organismo dependiente de la Secretaría de Agricultura confirma: “En la actualidad se ha podido observar un gran desarrollo en la elaboración de bebidas alcohólicas destiladas de manera artesanal. Ante la actual situación de la industria alcoholera, se hace necesario proceder a una adecuación de la normativa que reglamenta el régimen de inscripciones y transferencias de los establecimientos involucrados en la misma”.
Todo dentro de la ley. Fuera de ella, Eliott Ness.
La nueva resolución, entonces, modifica las definiciones y requisitos para la inscripción y habilitación de los establecimientos que se dediquen a la fabricación de bebidas alcoholicas. Las nuevas definiciones están comprendidas en el siguiente anexo:
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En el mismo sentido, el INV aprobó “la documentación a presentar para inscripción, transferencia y eliminación de destilerías, destilador artesanal, fabricas, manipuladores, fraccionadores, comerciantes, recuperadores, exportadores/importadores, plantas de almacenaje y anhidradoras”, que son todas las categorías establecidas en el primer anexo.