La Resolución 340/21, publicada hoy en el Boletín Oficial por la Secretaría de Comercio, establece una suerte de Código de Buenas Prácticas Comerciales, que persigue “equilibrar las relaciones entre las partes” en la relación entre grandes superficies comerciales (los supermercados) y sus proveedores, entre ellos cientos de pymes y empresas alimenticias. Comenzará a regir en 30 días y constituye una suerte de reglamentación de la denominada Ley de Góndolas. 27.545.
“El objetivo es posibilitar un trato equitativo entre las grandes empresas, PyMEs, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar”, se explicó desde el organismo.
El eje principal de la reglamentación es la promoción del “trato igualitario” hacia todos los diferentes proveedores por parte de todos los comercios. ¿Cómo se lograría?
- Por un lado define que “los plazos y las modalidades de pago deberán ser las mismas en condiciones, prácticas y situaciones similares. Este punto resulta fundamental para equilibrar las relaciones comerciales y que las micro, pequeñas y medianas empresas puedan sostener su permanencia en las góndolas.
- También deberán ser ecuánimes en condiciones de exhibición, devolución de envases retornables, reposición, logística y distribución.
- El nuevo Código plantea que todos los productos deberán exhibirse de manera uniforme en estantes, sin estructuras colgantes que distorsionen la superficie de exhibición.
- El manual le prohíbe expresamente a los comercializadores exigir la entrega de mercadería gratuita o con bonificaciones para su alta de comercialización en los puntos de venta.
- Tampoco podrán realizar acuerdos de provisión que le impongan al proveedor seguros o anticipos con condiciones financieras discriminatorias.
- No podrán exhibirse productos de manera tal que induzcan a error o engaño a las y los consumidores respecto al precio, origen y demás características, ni condicionarse la venta de un bien o servicio por la adquisición de otro.
- Por otro lado, se prohíbe subordinar la compra de un producto o el otorgamiento de ventajas a un proveedor en particular de restringir o vedar su relación comercial con otro comercializador.
- También se anula cualquier conducta de los proveedores que tienda a intervenir, decidir o establecer condiciones que afecten el normal desenvolvimiento de su competencia.
- Según esta reglamentación, los comercios deberán notificar sobre eventuales faltas de stock con cartelería en los espacios de exhibición y brindar los datos disponibles sobre los plazos de reposición. De esta manera, se logra una mayor transparencia para que las y los consumidores cuenten con mayor cantidad de información a la hora de elegir qué comprar.
Respecto a las góndolas, el Código dicta que deben estar ordenadas conforme a las categorías establecidas por la Autoridad de Aplicación y el formato de cada punto de venta debe colaborar con una comparación rápida y accesible entre productos similares o sustitutos. Es decir que ya no podrán ponerse los productor de una compañía a la altura de los ojos de los compradores, y los de su competencia a los pies.
Esta norma será de aplicación obligatoria para todos los comercios alcanzados por la Ley 27.545 que tengan una facturación bruta anual superior a los 300.000.000 pesos en unidades móviles. Pero se permite que otras empresas puedan adoptar el Código de Buenas Prácticas Comerciales mediante adhesión voluntaria.
Las carnes fueron excluidas de la Ley de Góndolas, que se comenzó a reglamentar
A grandes trazos, la Ley de Góndolas establece que se deberá contar con al menos cinco proveedores distintos por cada categoría de productos y que ninguno supere el 30% del espacio de exhibición en góndolas; que por cada categoría exista al menos un 25% de espacio de exhibición en góndolas para micro y pequeñas empresas; que por cada categoría exista al menos un 5% de espacio de exhibición en góndolas para empresas de agricultura familiar/campesina/indígena y sectores de la economía popular; y en los exhibidores que están al lado de las cajas del supermercado la mitad del espacio de exhibición para la venta tiene que destinarse a micro y pequeñas empresas, mutuales y cooperativas.
En una primera instancia, la Secretaría de Comercio Interior determinó la superficie mínima que deben tener los comercios alcanzados por las disposiciones establecidas por la Ley, cuáles serán los productos y cómo estarán conformadas las categorías.
Además se definió a la Subsecretaría de Acciones Para la Defensa de las y los Consumidores como la encargada del control y vigilancia.