Con la reglamentación de la Ley 27.605, la AFIP quedó habilitada para notificar a casi 12.000 contribuyentes con un patrimonio superior a los 200 millones de pesos que deben pagar el Aporte Solidario y Extraordinario de las Grandes Fortunas, con tasas que van entre 2% y 3,,5% de su patrimonio.
El Gobierno reglamentó esta ley, impulsada por el diputado y banquero Carlos Heller con un fuerte respaldo del Máximo Kirchner, mediante el decreto 42/201, que fue publicado en el Boletín Oficial. De este modo, se pone en marcha un operativo en el que se espera recaudar unos 300.000 millones de pesos para fines sanitarios, económicos y sociales. Esta ley fue muy resistida por las entidades del sector agropecuario, que criticaron especialmente que muchos productores deberían hacer este “aporte” porque la legislación no discrimina entre riqueza propiamente dicha y capital productivo.
Sin chance ya de reclamo, ahora la AFIP promete controlar a fondo el listado de milloanrios argentinos. La reglamentación la habilitó a recurrir a herramientas de información para verificar y fiscalizar las situaciones en que se verifiquen “variaciones operadas en los bienes sujetos al aporte” durante los 180 días inmediatos anteriores a la fecha de entrada en vigencia de la ley, que “hicieren presumir, salvo prueba en contrario, una operación que configure un ardid evasivo o que esté destinada a eludir su pago”.
Según análisis de consultoras locales consultadas por la agencia Télam, quedan por precisar aspectos como la fecha y sistema de pago, la forma de llevar adelante las presentaciones, y si existirá algún anticipo a cuenta del impuesto, lo cual sería aclarado por la AFIP en los próximos días.
La reglamentación permite a los contribuyentes con participación accionaria en sociedades argentinas seleccionar la forma de valuación entre el patrimonio neto, según la fecha de último balance cerrado, o bien, el 18 de diciembre pasado (publicación de la ley), valuado con un balance especial preparado a tal efecto.
Se prevé además que la repatriación del 30% de los activos financieros del exterior, contemplada en la ley (parcial o total) implica la reducción de la alícuota sobre los bienes del exterior a la de los bienes locales; es decir, cambia la escala de tasas del 3% al 5,25% por la del 2% al 3,5%.
Esta repatriación del 30% de los activos financieros del exterior puede ser parcial o total. Se permite traer fondos a la Argentina para aportarlos a sociedades locales; y excluye de la base imponible a los bienes del hogar que representan aproximadamente el 5% de la suma de bienes locales más inmuebles del exterior.
El decreto precisa los plazos (se deben repatriar los fondos dentro de 60 días), los lineamientos (traer el dinero a una entidad bancaria local) y las posibles inversiones para gozar de los beneficios de la repatriación.