Muchas veces los periodistas escribimos sobre cosas que no terminamos de comprender del todo y eso, lejos de estar mal, nos parece normal: nadie puede saber de todo a fondo y mucho menos los periodistas. Para eso hay expertos en cada cosa a los que consultar. Nos sucede ahora en el caso de la compleja discusión en torno a la UPOV 91, un convenio internacional que busca proteger los “derechos” de quienes desarrollan nuevas semillas, los fitomejoradores.
Todos quienes nos dedicamos a la actualidad agropecuaria tuvimos repentinamente que volver a escribir sobre este asunto luego de que el gobierno, de manera sorpresiva e inconsulta con la cadena agrícola, introdujo en la ley ómnibus de Javier Milei, que está a punto de ser aprobada en el Congreso, un capítulo de un solo artículo, que lo único que dice es que la Argentina adherirá al convenio internacional UPOV 91.
Lo único que sabíamos hasta ese momento es que esta era una vieja pretensión de la industria semillera representada en ASA (Asociación Semilleros Argentinos), donde pesa la posición de las multinacionales del sector. La UPOV es la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, y es una organización intergubernamental con sede en Ginebra (Suiza). Fue creada por el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, adoptado en París en 1961 y fue revisado en 1972 y 1978. Esta fue la última versión firmada por Argentina y muchos otros países en vías de desarrollo. La 1991 es la última versión, pero hasta aquí nos hemos negado a firmarla.
Sorpresivamente el gobierno de Milei la introdujo en la ley por la ventana y la propia Secretaría de Agricultura ha lanzado una campaña de difusión intensa para instalar el tema como trascendental, sin conservar el equilibrio que merecen estas discusiones entre los dos sectores que aparecen en puja: los productores que usan semillas y las empresas semilleras que mejoran este tipo de insumos.
Hay cosas que no lucen ecuánimes: El secretario Fernando Vilella recibió en su despacho el pleno de ASA, con quienes incluso se sacó una foto de familia; y ni siquiera convocó a las entidades de productores (las de la Mesa de Enlace, pero también Aapresid o Aacrea). Y por eso, por esa falta de equilibrio, cada vez que se habla del asunto queda un triste hálito de favoritismos.
El de la UPOV 91 es uno de esos temas en los que -como no se discuten bien el embrollo técnico, a cara lavada frente a la población- quedan las sensaciones de que si estás a favor son un agente de Monsanto y las grandes corporaciones globales, y si estás en contra atrasás mil años y protegés a un grupo de vivos que se dedican al negocio de la “bolsa blanca”, es decir a la multiplicación de semillas mejoradas sin pagar las regalías.
No parece haber término medio.
En esto tienen mucha culpa los dirigentes agropecuarios que también hablan del asunto sin saber demasiado y repitiendo latiguillos. Como los periodistas, pero sin serlo.
Lo que se sospechaba hasta ahora era que la industria semillera promueve la adhesión a la UPOV 91 porque esta establece más limitaciones legales al “uso propio”, que es el derecho milenario de los agricultores a guardar parte de su cosecha para usar como simiente al año siguiente. Pero a todas luces esa idea queda incompleta, pues el desvío de semillas hacia el mercado informal bien podría corregirse con un Estado más eficaz o con sistemas privados como el actual “Sembrá Evolución”, donde solo acceden a nuevas semillas quienes firman un contrato.
“La misión de la UPOV es proporcionar y fomentar un sistema eficaz para la protección de las variedades vegetales, con miras al desarrollo de nuevas variedades vegetales para beneficio de la sociedad”, explica esa organización internacional en su página web. En la Argentina, la UPOV tiene un capítulo local llamado ARPOV, que está conformado por las propias empresas semilleras.
¿Qué cambia realmente si la Argentina adhiere a la UPOV 91, como pretende este sector? La propia Secretaría de Agricultura ha tratado de suavizar el debate con los productores prometiendo que nada cambia con la adhesión y sí con la reglamentación posterior. Allá, con la presunción de que lo que se modifican son las reglas sobre uso propio, les prometió mayor participación y el debate que ahora se les niega. Es al menos confuso.
Y para complejizar nuestro poco entendimiento sobre el asunto, nos escribe uno de esos tipos que realmente sabe de lo que habla y entiende de estos asuntos leguleyos, y de su verdadero trasfondo en los negocios. Todos los periodistas tenemos cerca a estas personas. Cuando hablan les prestamos atención sencillamente porque entienden de lo que hablan.
“Estimado, el tema del uso propio no es el principal problema de UPOV 91. El principal problema es la definición, introducida en 1991, de variedad esencialmente derivada”, nos dice nuestro informante, el que sabe.
¿Variedad esencialmente derivada? ¿Y eso como se come? Hasta aquí no habíamos escuchado nunca hablar de ese asunto.
Por eso le repreguntamos de qué se trata.
“Es un tema en el que ni entre los miembros de UPOV, después de treinta años, se han puesto de acuerdo. Esta definición confusa generará millonarios juicios que las empresas locales generadoras de germoplasma y los organismos oficiales como INTA y otros, no podrán soportar. Esto ASA lo tiene claro, pero dejan que los criollos nos enfoquemos en lo que ya en cierta manera tienen resuelto”, completó la fuente, que no identificaremos por razones obvias pero merece toda nuestra confianza.
Como seguimos sin entender, el entendido nos mandó un mamotreto que resume todas las charlas registradas en un Seminario sobre Variedades Esencialmente Derivadas realizado el 22 de octubre de 2013 en Ginebra, Suiza. Allí, por la Argentina, incluso habló sobre el asunto el ex titular del INASE en tiempos del kirchnerismo, Raimundo Lavignolle.
Odiamos cuando una fuente nos manda a estudiar, pero en este caso parecía necesario descular qué es esto de las Variedades Esencialmente Derivadas que se esconde dentro dela UPOV 91 que están a punto de votar los diputados nacionales, sin siquiera saber -como nosotros- de qué se trata este asunto.
En aquella ocasión, hace diez años, Joël Guiard, presidente del Comité Técnico de la UPOV, reconocía que “una de las modificaciones más importantes realizadas en la revisión de 1991 del Convenio de la UPOV fue la introducción del concepto de derivación esencial. El artículo 14 del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV, en el que se define el alcance del derecho de
obtentor, establece en su párrafo 5.a)i) que el alcance del derecho de obtentor se aplicará a las variedades derivadas esencialmente de la variedad protegida, cuando ésta no sea a su vez una variedad esencialmente derivada”.
En el mismo artículo 14 figura la siguiente definición de variedad esencialmente derivada de una variedad inicial:
Luego, el mismo ejecutivo de la UPOV explica que el convenio de 1991, para “proteger más eficazmente el derecho de obtentor con el fin de que la inversión sea retribuida adecuadamente mediante el cobro de regalías”, toma como “modelo el sistema de patentes, en el que las invenciones que constituyen una mejora con respecto a una invención patentada inicial pueden considerarse dependientes de esta última”, Por eso, los colectivos interesados se mostraron partidarios de incluir un mecanismo similar en el sistema de derechos de obtentor.
Y abunda que “desde principios de la década de 1980, gracias al desarrollo de nuevas tecnologías en el campo de la ingeniería genética, fue posible modificar una variedad existente mediante la introducción de un único gen, lo que permite generar una variedad nueva que, si bien contiene la totalidad del genoma de la variedad existente, es susceptible de protección independiente. Además, en caso de patentarse el gen, la variedad nueva podría incluirse en las reivindicaciones de la patente, lo que supone una incoherencia entre los dos sistemas de propiedad intelectual”.
El propio Lavignolle, en aquel congreso internacional de la UPOV, reconstruyó la historia de esta discusión en la industria semillera, que parece radicar en cuando una variedad es original y por tanto debe ser protegida por regalías, y cuando termina esa exclusividad para que otros obtentores la usen de base de sus propias investigaciones y mejoramientos.
Ya no se trata entonces de un litigio potencial entre el usuario final de una semilla, el productor, y su semillera proveedora, sino entre los propios fitomejoradores, que se empezarían a cobrar derechos unos a otros al ir mejorando una semilla a partir de otras semillas que ya tuvieron una mejora previa. La discusión en ese bloque parece rondar en cuando comienza y termina la variedad “esencialmente derivada”, que daría derecho a cobros. O daría pie a juicios en los que como siempre tienen más para ganar las grandes corporaciones globales que los multiplicadores nacionales o el propio INTA.
Porque lo esencial, como dijo el Principito, es invisible a los ojos.
Confesamos que el concepto de “variedad esencialmente derivada” jamás nos quedó claro, a pesar de dedicar un largo rato a leer el mamotreto que nos envió nuestro informante.
Pero lo que si nos quedó claro es que se trata de un tema de importancia de los que se discuten en la UPOV 91 y que tiene grandes implicancias. Por eso nos pareció necesario reproducir la advertencia de nuestro experto, ya que en realidad todos -dentro del Congreso y fuera de el también- parecemos estar discutiendo una cosa, y quizás en realidad no estemos discutiendo nada relevante.
Como con el caballo de Troya, lo importante va por dentro.
hace falta un peruano para que nos aclare la novela… se van a terminar sacar los ojos entre semilleros.
Ya era hora de que un periodista aclare que son unos ignorantes con pretensiones de instalar verdades indiscutibles.
Por otra parte, cuando el agro le dio su apoyo a Milei no se fijó en los muñecos que lo acompañaban, sus legisladores.? Esos impresentables definen el destino del país con el total apoyo del Pro y de parte de los radicales. Así las cosas el Kirchnerismo no parece tan malo, jaja.
Creo que hay que analizar bien en que contexto se aplica esta normativa. Hay derechos de los obtentores y derechos de los productores. Estoy de acuerdo en el cobro de las regalías, dentro de ciertos límites, que no signifique un abuso hacia el productor. Por otro lado está la incorporación a la UPOV 91, que habría que ver muy bien que alcance tiene sobre las exportaciones de granos e industrialización de los granos que llevan estos genes. Hasta donde llega el límite de los derechos de los obtentores en la cadena productiva, industrial y exportadora?