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Presentaron un proyecto de ley para permitir que existan los recursos de amparo del tipo ambiental

Sofia Selasco por Sofia Selasco
20 septiembre, 2021

El senador oficialista por Chaco y vicepresidente de la Comisión de Ambiente en esa Cámara, Antonio Rodas, presentó un proyecto que busca regular la acción de amparo ambiental, una figura garantizada en el artículo 43 de la Constitución Nacional. Según esta iniciativa, la misma podrá ser interpuesta frente a cualquier hecho que cause daño ambiental de incidencia colectiva, ya sea para prevenir que se produzca o repararlo y regresar al estado anterior al daño.

“El amparo es concebido como garantía, no solo para la defensa de derechos individuales sino también de los derechos colectivos, reconociendo entre éstos últimos el derecho a un ambiente humano de vida saludable y ecológicamente equilibrado e imponiendo el deber de conservarlo”, indicó el senador en los fundamentos del proyecto.

Está acción legal puede ser interpuesta por cualquier persona residente en el país; por el Defensor del Pueblo de la Nación o por órganos análogos de las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con respecto al daño ambiental que se produce; por asociaciones relacionadas a la protección ambiental, o por el Estado Nacional, Provincial y Municipal.

Mirá el proyecto completo acá:

S2042_21PL

Si la iniciativa prospera, en cualquier etapa del proceso y a petición del amparista o de oficio, un tribunal podrá dictar medidas precautorias con carácter de urgencia.

En los casos en que el acto o situación generada provoque efectivamente la degradación de los recursos ambientales interjurisdiccionales, la competencia será federal por lo que la acción de amparo ambiental podrá interponerse ante cualquiera de los tribunales de primera instancia de la Nación, cualquiera sea su competencia material.

Una vez aceptada la demanda, el tribunal deberá pedir un informe de la situación, que tendrá carácter de pericia y un plazo de tres días para presentarse. Si la sentencia es a favor de quien presentó el amparo, la contraparte deberá realizar su condena de forma inmediata, según lo definido por la Ley General de Ambiente 25.675,  el régimen común del amparo y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Etiquetas: accion de amparoaccion de amparo ambientalantonio rodascongreso de la nacioncuidado del medio ambientedelitos contra el medio ambientemedio ambienteproyecto d eleysenado
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