La justicia argentina está integrada por magistrados que, en función de los argumentos expuestos en sus fallos, parecen provenir de algún universo paralelo en el cual la lógica parece haberse tomado vacaciones indefinidas.
En agosto de 2020 Miguel Ángel Ábalos y Luciano Agustín Ferro fueron encontrados culpables de matar y robar dos terneros Angus en un establecimiento rural del partido bonaerense de Olavarría.
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 1 de Azul los condenó el 28 de diciembre de 2022 por “abigeato agravado”. Ábalos fue sentenciado a seis años de prisión y Ferro a cinco.
El fallo de la sentencia del juez Martín Eugenio Céspedes pudo demostrar con pruebas contundentes que los delincuentes faenaron los terneros en el establecimiento gerenciado por Ricardo Osmar García para llevarse la carne y dejar en el campo vísceras, cabeza, patas y colas.
Incluso se hizo una pericia de ADN en la cual la bióloga Ana Victoria Bustamante constató que la carne hallada en el terreno lindante con la casa de Ferro se corresponde “sin ningún tipo de dudas” con uno de los animales faenados en el campo de Olavarría.
SENTENCIA ABALO FERRO TRIBUNALLa sentencia fue apelada para recaer en la sala tercera del Tribunal de Casación Penal de la provincia de Buenos Aires, donde los jueces Víctor Horacio Violini y Fernando Luis María Mancini determinaron que el delito no estaba correctamente tipificado porque no se trató de abigeato sino de un “robo simple”. Así los magistrados redujeron las penas a tres años de prisión efectiva para Ábalos y dos años y medio condicionales para Ferro.
Los fundamentos presentes en el fallo de Violini y Mancini son insólitos, porque los jueces entienden que “el abigeato presupone el apoderamiento de animales vivos”.
“En efecto –señala el texto– la doctrina resulta unánime al señalar que el vocablo ‘abigeato’, como derivación de ‘abigere’, proviene del derecho romano, en el que la acción no se consuma por contrectatio, sino por abctio, de abigere, echar las bestias por delante, lo que supone que la figura requiere que los animales sean tomados, de lo que interpreto que es tomados como tales, es decir, vivos”.
“En función de lo expuesto, entiendo que si la conducta reprochada consiste en haber dado muerte a los animales ‘dentro’ del establecimiento rural en el que se encontraban, forzoso es concluir que el delito de abigeato, entendido como apoderamiento de un animal, no fue cometido en esos términos”, sostienen los jueces bonaerenses.
“Ello así, pues para que exista apoderamiento de un animal que se encuentra en un establecimiento rural, y atento al concepto de abigeato, es necesario sacarlo de dicho establecimiento, es decir, sacarlo de la esfera de custodia de su dueño, extremo que, conforme el concepto de abigeato, sólo puede predicarse respecto de un animal vivo, más no de sus partes (sic)”, añade.
SENTENCIA ABALO FERRO DE CASACIONLos jueces entienden que la conducta reprochada “consistió en la ‘destrucción’ de un ‘animal, total o parcialmente ajeno’, tal como reza el artículo 183 del Código Penal, y luego, evidentemente, el apoderamiento de lo que en realidad ya no es una ‘cabeza de ganado’, sino las partes de un animal muerto, lo que me lleva a coincidir con el recurrente, pues la cláusula residual del artículo 183 (“siempre que el hecho no constituya un delito más severamente penado”), lleva a que la conducta, considerada en su totalidad, constituya el delito de robo (artículo 164 del mismo cuerpo legal)”.
Es decir: para que el delito sea tipificado –según Violini y Mancini– como abigeato, el delincuente debe tomar el animal vivo y sacarlo del establecimiento, dado que, si lo faena en el campo, entonces el animal deja de existir y, por alguna extraña razón, ya no puede considerarse que el robo concierne a un animal sino a un conjunto de trozos de carne que, casualmente, provenían de un vacuno carneado minutos antes por los delincuentes.
Todos son cómplices, juicio político y afueraaa