Dentro del Título XXIV de la reforma laboral, que curiosamente está dedicado a ciertas modificaciones de leyes impositivas, el extenso proyecto del gobierno incluye una vaga pero importante promesa para el sector, que de cumplirse supondría el fin de un histórico reclamo de muchas economías regionales que son “electrodependientes”.
Bajo el título “Impuesto al Valor Agregado”, el Artículo 185 del proyecto reza: “Incorpórase, con efectos a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, como inciso m) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997), el siguiente: m) La provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas y/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial”.
En criollo, y de acuerdo con lo aclarado por el gobierno, se reduciría la presión impositiva aplicable a la provisión de energía eléctrica utilizada en sistemas de riego.
“En línea con el objetivo de recuperar competitividad sistémica, el proyecto prevé, además, un tratamiento específico en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para la energía eléctrica aplicada a sistemas de riego del sector agroindustrial, con el fin de aliviar costos e impulsar la adopción de tecnología eficiente”, detalla el mensaje enviado al Congreso de la Nación.
Este tratamiento diferencial es uno de los principales reclamos de las actividades que son dependientes del riego, cuyo costo energético supone abultados desembolsos campaña tras campaña. La medida dería de suma importancia para abaratar las tarifas que pagan actualmente muchas economías regionales electrodependientes, como el olivo, la vitivinicultura, diversas frutas, el arroz , el tabaco y muchas otras actividades que dependen de la provisión de agua de pozo.
Aún así, en función de cómo está redactada, la medida carece de grandes precisiones, en especial respecto a la cifra en que aquella alícuota se vería reducida.
Cabe mencionar que esta no se trata de la única mención al riego dentro del proyecto. Como indicó Bichos de Campo en una nota previa, el artículo 173 del digesto determina la creación del RIMI (Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones), que tendrá uno de sus focos puestos en proyectos vinculados a la inversión en equipos regantes y energías alternativas para hacerlos funcionar.





