Hace días se conocía una propuesta de la Dirección Nacional de Bosques Nativos del Ministerio de Ambiente de la Nación de reformar la Ley Nacional 26.331, llamada ‘de Presupuestos Mínimos a la Protección Ambiental de los Bosques Nativos’. Esto reavivó la discusión sobre la desfinanciación de la ley y su bajo cumplimiento, y sobre qué cambios sería conveniente realizar.
La Federación Argentina de la Ingeniería Agronómica (FADIA) emitió un comunicado señalando algunos de los cambios en el texto de la Ley sancionada en 2006 que consideran importantes. Pero ante todo señaló que “antes de pretender una modificación, el desafío es empezar a cumplirla.”
Como primer cambio, los agrónomos remarcaron la necesidad de enunciar de forma clara las definiciones de Sustentabilidad y de Rol del Bosque, tanto en el texto de la Ley como de la reglamentación.
“La Ley 26331, con sus ambigüedades y algunas inconsistencias técnicas, produjo un abuso de los términos ‘bosque nativo’, haciéndolo sinónimo de ‘ecosistema’, aspecto muy alejado de la realidad. Esa falta de definición clara ha causado un inmenso problema de aplicación de la Ley, y que no está contemplada en el proyecto que lo reemplazaría”, afirmaron.
En este sentido agregaron que el establecimiento y la definición de conceptos no debería estar a cargo del COFEMA sino de otras entidades, como el INTA el Conicet, los Consejos de Ingenieros Agrónomos, las universidades, centros de investigación y otros organismos que poseen estudios y experiencias sobre la temática.
Respecto a las categorías de conservación, FADIA indicó que la definición de los tipos de vegetación quedó en manos de las autoridades provinciales que utilizan la metodología que más le conviene a cada una. Por eso afirmaron que la ley “sólo debe fijar un marco y parámetros regulatorios generales, regionales y/o provinciales donde claramente se explicite lo que se debe conservar y cómo aprovechar los productos y servicios del bosque y/o monte”.
Criticaron luego que el proyecto de reforma pretende eliminar la Categoría III (Zona Verde), que define a aquellas zonas que pueden “transformarse” con destino agrícola, utilizando técnicas de conservación que resguarden los recursos naturales. Indicaron que “su eliminación a priori rozaría con el principio de propiedad privada, en el cual los productores no quedan en iguales condiciones ante las actividades productivas que puedan realizar.”
Hacia el final concluyeron que el desafío “es dar el paso siguiente que sea superador, basado en cumplir los compromisos asumidos en la presente ley y actualizar la reglamentación de la misma basado en conocimientos científico-tecnológicos de los ecosistemas nativos.”