Luego de habilitar, a mediados de enero, la exportación de lana sucia directamente desde los establecimientos agropecuarios, sin necesidad de pasar por un acopio, lavadero o industria peinadora de la fibra, el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) aprobó hoy un marco normativo para la fruta que parece ir en la misma sintonía.
“A fin de fortalecer la comercialización en el mercado nacional e internacional de los productos frutícolas argentinos, resulta conveniente reglamentar los requisitos aplicables a las personas humanas y jurídicas que realicen empaque a campo de frutas que, por sus características físicas, metabólicas y de maduración, presentan alta sensibilidad a la manipulación y a los daños mecánicos durante la cosecha, el empaque y el transporte”, indica la resolución 136/2026, que fue publicada hoy en el Boletín Oficial y que lleva la firma de la titular de la cartera, Beatriz “Pilu” Giraudo.
Entendido como el proceso que va desde la recolección hasta el acondicionamiento, empacado e identificación del producto, el empaque a campo podrá ser desde ahora ejecutado en el mismo sitio o predio de cultivo. Y si bien no se menciona la exportación de fruta dentro de la normativa, los considerandos dan cuenta del interés por facilitar la comercialización tanto nacional como internacional de estos productos.
“En esta primera etapa el marco normativo y el registro de establecimientos de empaque a campo resultan aplicables exclusivamente para la uva, sin perjuicio de la futura incorporación de otras frutas, conforme a la evaluación de factibilidad y a las necesidades regionales”, señalaron desde Senasa.
En cuanto a los requisitos a cumplir por parte de los establecimientos, la norma señala que sus titulares, ya sean personas humanas o jurídicas, deberán inscribirse en el Registro de Empaque, Climatización y/o Almacenamiento, creado por la resolución 48/1998, de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Además, deberán completar, en carácter de Declaración Jurada, una solicitud de inscripción a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), por medio de la Plataforma del Sistema Integral de Gestión de Trámites (SIGTrámites) o de cualquier otro medio que Senasa determine. Por otro lado, los establecimientos deberán mantener su Renspa actualizado.
Respecto de las obligaciones de estos empaques, Senasa estipuló que “deberán permitir el acceso de inspectores del organismo, poniendo a disposición la documentación e información relacionada con el proceso de cosecha, acondicionamiento y empaque de las frutas”.

También “deberán mantener el sitio donde se llevan a cabo las operaciones de empaque a campo en las condiciones establecidas en la normativa, los procedimientos y los instructivos vigentes”; así como “cumplir con las normas referidas a: manipuleo, tratamientos especiales, selección, tamañado o calibrado, identificación de la mercadería empacada”.
En caso de realizarse algún cambio dentro del empaque, deberán informarlo.





