El presidente Javier Milei firmó y envió al Congreso, para su tratamiento en sesiones extraordinarias, un ambicioso proyecto de reforma laboral que divide aguas entre empresarios y sindicalistas. Entre muchas modificaciones sustanciales que propone, hay una serie de capítulos que promueven un proceso de formalización laboral. La noticia es que las actividades agropecuarias están incluidas y por los tanto los productores pagarían menos aportes patronales a lo largo de dos años si deciden crear nuevos puestos de trabajo o blanquear a su personal.
El flagelo del trabajo informal es una constante histórica en el sector rural. Se estima que hay más de 1 millón de personas ocupadas en el sector y sin embargo el Registro Nacional de Trabajadores Rurales (Renatre) nunca ha superado los 300 mil empleos registrados. De allí que este nuevo intento por revertir esta degradante situación laboral de miles de argentinos revista especial importancia para el sector.
Este programa de rebaja de aportes patronales está contemplado en los Títulos XIX a XXI del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo. Allí se “establecen regímenes de incentivos para la formalización y promoción del empleo registrado” que promueven “una reducción de las contribuciones patronales para aquellos empleadores” incluidos en varios regímenes laborales vigentes. Entre ellos la iniciativa incluye la Ley del Régimen de Trabajo Agrario 26.727 y sus modificatorias. La idea es premiar con menos cargas sociales a aquellos productores “que generen nuevo empleo formal y genuino”.
El gobierno denominó “régimen de Incentivo a la Formalización Laboral (RIFL)” este plan. El mismo “reduce las alícuotas correspondientes a contribuciones patronales durante 48 meses para nuevas altas que representen un incremento neto de nómina y correspondan a trabajadores con desempleo reciente, monotributistas o personas provenientes del sector público”, se informó en el mensaje del presidente Milei a los legisladores.
Además se anticipa otra medida para aliviar el costo laboral de los empleadores: se propicia también una reducción de las contribuciones del empleo ya registrado, al disponer la baja del aporte obligatorio al Régimen Nacional del Seguro de Salud al 5%. En tanto, los aportes con destino a los subsistemas de seguridad social serían fijadas en 17,40% para empleadores del sector servicios o comercio de mayor escala y en el 15% para el resto de los empleadores privados.

En el marco del Régimen de Promoción del Empleo Registrado se prevén además “condonaciones sustantivas de multas y sanciones, incentivos explícitos a la cancelación al contado y planes de pago a definir por ARCA”.
Desde el vamos, en su primer artículo, queda claro que los postulados generales propiciados en la llamada “Ley de Modernización Laboral”, incluirán “a los trabajadores agrarios, sin perjuicio de que las disposiciones de la presente ley serán de aplicación supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del Régimen Nacional de Trabajo Agrario”.
Por eso también recaerán sobre el agro, en caso de aprobarse, otras reformas propiciadas por el Ejecutivo.
“El proyecto incorpora ajustes destinados a simplificar el cumplimiento normativo, eliminar distorsiones que encarecen la actividad productiva y configurar un esquema más eficiente, contribuyendo a un entorno propicio que favorezca la inversión y la creación de empleo registrado”, sostiene el mensaje presidencial.
Entre las “reformas integrales” que se proponen, el Título I incorpora modificaciones al Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.744 y sus modificaciones), y propone “simplificar y digitalizar las obligaciones de registración laboral, estableciendo que no podrán exigirse requisitos adicionales a los previstos por ARCA”.
En el proyecto “se definen con mayor precisión los conceptos que integran la base de cálculo para las indemnizaciones, disminuyendo la conflictividad vinculada a los rubros que deben considerarse para tales efectos”.
Por otro lado, “se habilita la posibilidad de que, mediante la negociación colectiva o individual, se puedan incorporar componentes remunerativos adicionales, orientados a reconocer el mérito individual o características propias de la organización, siempre respetando el Principio de No Discriminación” de otros trabajadores.




