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Los octógonos negros para prevenir la mala alimentación quedaron consagrados en el Código Alimentario

Bichos de campo por Bichos de campo
26 septiembre, 2022

Un mes atrás la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) definió, a través de la Disposición General 6924/2022, la forma en que se deberán publicitar y promocionar alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un sello de advertencia o el tan temido “octógono negro”. Ahora fue el turno de las Secretarías de Salud y de Agricultura, Ganadería y Pesca de definir las normas para la rotulación.

A través de la Resolución Conjunta 7/2022, publicada hoy en el Boletín Oficial,  las autoridades definieron las siguientes incorporaciones al Código Alimentario Argentina (CAA).

“Artículo 225: Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente o de la clienta, que deban llevar información nutricional deberán declarar el contenido de azúcares totales y de azúcares añadidos en el rotulado nutricional. La declaración de azúcares totales y añadidos deberá realizarse en el rotulado nutricional inmediatamente después de la declaración de carbohidratos de la siguiente manera: ‘Carbohidratos:…g, de los cuales; Azúcares totales:…g; Azúcares añadidos: …g.’”, se indicó en el Artículo 1.

En el caso de que el alimento contenga cantidades de azúcares totales y azúcares añadidos menores o iguales a 0.5 gramos por porción, el mismo se expresará como “cero”, “0”, o “no contiene”.

A continuación, en el Artículo 2 se estipularon modificaciones al Artículo 226 del CAA.

“La declaración del rotulado nutricional frontal es obligatoria en los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente o de la clienta a los que en su proceso de elaboración se haya agregado azúcares, sodio, grasas o ingredientes que los contengan, cuando en su composición final las cantidades de azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales, sodio y/o energía sean iguales o superiores a los límites y condiciones definidos en el presente artículo. Del mismo modo, aquellos alimentos que contengan edulcorantes y/o cafeína deben declarar la leyenda precautoria de acuerdo a lo dispuesto por el presente artículo”.

Y agregó: “Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente o de la clienta y comercializados en el territorio de la República Argentina que contengan más de UNA (1) cara principal deberán llevar el sello de advertencia que corresponda y la leyenda precautoria, en cada una de ellas”.

La Resolución dispuso también que los criterios del modelo de perfil de nutrientes se fijarán de acuerdo a los siguientes puntos de corte para los nutrientes críticos (azúcares añadidos, grasas saturadas, grasas totales y sodio, y/o edulcorantes y/o cafeína y/o calorías).

Dentro de las excepciones para este rotulado quedan los aceites vegetales, los frutos secos, el azúcar común y la sal de mesa. Tampoco podrán ser aplicados a alimentos para propósitos médicos específicos, suplementos dietarios y fórmulas para lactantes y niños y niñas hasta los 36 meses de edad.

“Las excepciones del presente artículo prestan concordancia a las establecidas por el perfil de nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud (OPS)”, se indicó.

En cuanto a las prohibiciones, se estableció que los alimentos y bebidas analcohólicas envasadas que contengan algún sello de advertencia no pueden incorporar en sus rótulos información nutricional complementaria, y logos o frases con el patrocinio o aval de sociedades científicas o civiles.

También queda prohibida la inclusión de “personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas, o mascotas, elementos interactivos, la entrega o promesa de entrega de obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual–espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales, junto con la compra de productos con por lo menos un nutriente crítico en exceso, que inciten, promuevan o fomenten el consumo, compra o elección de éste”.

En lo que respecta a la normativa gráfica, la Resolución sumó el siguiente anexo:

anexo_6707056_1
Etiquetas: advertenciaazúcarescarbohidratosetiquetado frontaletiquetado frontal de alimentosley de etiquetadonutrientes criticosoctogonos negrosresolucion conjunta 7/2022secretaria de saludsecrtearia de agricultura ganaderia y pescasellossellos de advertenciasodio
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