“Resulta necesario establecer en una norma única el procedimiento para la inscripción de proveedores de dispositivos de identificación animal, así como las características de los productos que ofrecen y avanzar en la implementación de tecnologías que favorezcan y faciliten los procedimientos de identificación y trazabilidad animal en la Repúblcia Argentina en concordancia con los estándares internacionales”.
Con ese argumento, el presidente saliente del Senasa (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria), Ricardo “Ricky” Negri, presentó este miércoles la Resolución 1698/2019, mediante la cual actualizó los planes de acción para avanzar hacia una trazabilidad individual y electrónica de todos los animales que integren los stocks ganaderos del país. El sistema será optativo y se aplicará a más tardar a mediados de 2020.
La larga resolución comienza creando “el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal” del propio Senasa. Luego dispone que la implementación de este plan será por ahora de caracter “voluntario” para los productores de bovinos, bubalinos, cérvidos, ovinos, caprinos, camélidos, caninos, felinos y porcinos; y “obligatoria” para el sector equino.
De todos modos se aclara que “este Servicio Nacional podrá establecer un cronograma a los fines de la implementación de la obligatoriedad de la identificación electrónica de animales” en todas las especies.
En el artículo 3°, Negri detemrinó que la adquisición de los dispositivos electrónicos deber ser realizada a los proveedores de dispositivos de identificación animal debidamente inscriptos en un registro oficial, que lógicamente administrará el Senasa.
“Los poseedores o tenedores de animales que deseen utilizar la identificación electrónica a la que refiere la presente deben aplicar los dispositivos conforme la normativa oficial en vigencia para cada especie animal. En caso de optar por la utilización del sistema de identificación electrónico, éste reemplazará a cualquier otro tipo de sistema de codificación de dispositivos de identificación previamente aprobados”, explicitó el artículo 4°.
¿Y qué es un “Dispositivo de Identificación Electrónica”?
Dice la resolución que “se considera como tal a todo dispositivo comprendido por un transpondedor de radiofrecuencia, Identificación por Radiofrecuencia (RFID) de tipo pasivo, inserto en una caravana plástica del tipo “botón-botón” o como un transpondedor inyectable conteniendo un número único e irrepetible que se corresponde con un código nacional”.
La nueva norma avanza luego sobre la definición de los “componentes del Sistema RFID”, y las “Características Técnicas” de esos mismos dispositivos. Hasta se define el color de esos nuevos dispositivos del tipo caravana “botón-botón” y tarjeta visual. Ha de ser blanco para los bovinos donde se vacune contra la aftosa, verdes para los de las zonas libres de vacunación; rojos para los bovinos y otros animales importados; lila paralos ovinos, caprinos y camélidos sudamericanos; rosa para los porcinos; y naranja para los caballos destinados a faena.
La nueva normativa establece un montón de requisitos para las empresas que quieran ser proveedoras de esos dispositivos, como el tamaño, el peso, cómo deben ser impresos, etcétera.
El Senasa también definió que el “Código de Identificación Individual Oficial (CIIO)” que se insertará en el dispositivo de RFID “se basa en una combinación numérica asignada” por el propio senasa, y que será “única e irrepetible que identifica de manera individual a cada animal”. Ese código se compondrá de un Código de País, un Código de Especie, y el Código de Identificación Individual propiamente dicho.
“Toda persona humana o jurídica que desee ser Proveedor de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal en calidad de fabricante, importador, impresor y/o distribuidor mayorista, debe estar inscripta como tal ante el Senasa”, aclaró la Resolución, en la que además se aclara que esas empresas pueden comercializar varios modelos.
¿Y cuándo arranca a funcionar el nuevo sistema? “La presente resolución entrará en vigencia a partir de la homologación de las primeras 4 empresas proveedoras que presenten certificación de tipo o certificación de marca o en su defecto a los 180 días de publicada la presente normativa en el Boletín Oficial”, se precisó. Es decir, a mas tardar a mediados de 2020.