A más de nueve meses de la puesta en marcha del sistema sistema de caravanas electrónicas obligatorias, el costo de esa tecnología sigue siendo uno de los principales puntos de discordia entre los productores y el gobierno, que se negó a introducir cambios en su normativa y se mantiene firme en la decisión.
Ahora, el Senasa acaba de habilitar a los entes sanitarios y las fundaciones que, entre otras tareas, tienen a su cargo el plan de vacunación contra la Aftosa y la brucelosis, a convertirse también en distribuidores de los dispositivos oficiales de identificación animal. Mientras libra una batalla en otro frente, con la habilitación del ingreso de vacunadores privados al sistema, el organismo les abre las puertas a participar de este nuevo sistema.
Mediante la resolución 898/2026, el Senasa explica que los entes sanitarios y fundaciones de lucha contra la fiebre Aftosa podrán adquirir dispositivos de forma directa de los “proveedores de dispositivos oficiales de identificación animal”, que luego podrán comercializar y entregar a los productores.
Además, también los habilita a “prestar el servicio de colocación y lectura de los dispositivos y remitir al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) la información relevada”. Los entes y fundaciones podrán actuar como el eslabón de cercanía del Senasa en el territorio, del mismo modo que lo son con el sistema de vacunación pero aplicado a la trazabilidad individual.

La incorporación de los entes sanitarios como distribuidores, explicaron desde el organismo, responde a la búsqueda de “una mejor implementación” del nuevo sistema que, ciertamente, fue muy resistido por productores de todo el país.
“Cuentan con capacidad operativa, presencia territorial y experiencia en la realización de tareas sanitarias en los establecimientos ganaderos”, destacan desde el Senasa, que incluso ya había contemplado la participación de estas entidades en la normativa original. Ahora dispone de qué modo lo harán.
En ese sentido, la resolución aclara que la comercialización y asignación de los dispositivos “debe realizarse en el marco de la red de distribución de un Proveedor de Dispositivos Oficiales de Identificación Animal debidamente inscripto ante el Senasa”. Los Entes Sanitarios deberán suministrar a ese proveedor información del productor que los solicitó, y detallar la cantidad, el tipo y el rango de numeración de los dispositivos comercializados o entregados.
Por su parte, el proveedor deberá registrar en el SIGSA la asignación de dichos dispositivos al productor. Y, aclaran, no podrán ser declarados como aplicados hasta que su asignación a un determinado RENSPA se encuentre registrada.
Pero la tarea no termina con la colocación de la caravana. Quienes presten ese servicio deberán utilizar la aplicación SIGBioTraza y leer electrónicamente cada dispositivo en el establecimiento, asociándolo con el sexo, la raza y el mes y año de nacimiento del animal. La información llegará al SIGSA, aunque ese envío, por sí solo, no alcanzará para completar la declaración.
Ese último paso quedará en manos del productor, que deberá revisar los datos y confirmarlos, o del propio ente si recibió una autorización para hacerlo en su nombre. Sobre ese punto, la resolución aclara que la intervención de estas entidades no libera al ganadero de sus responsabilidades.
La nueva actividad también viene con obligaciones de control. Los entes deberán mantener un registro digital de los dispositivos que compren, entreguen y mantengan en existencia, incluyendo aquellos que se pierdan, sean robados o queden inutilizados. Esa documentación deberá conservarse durante cinco años y estar disponible para las fiscalizaciones del Senasa.
El organismo, por su parte, podrá suspender preventivamente la autorización si detecta diferencias injustificadas entre las existencias y los registros, problemas de trazabilidad o dispositivos declarados como aplicados que no hayan sido colocados y leídos en el campo.
La habilitación, que comenzará a regir el 17 de octubre, les permitirá desarrollar estas tareas dentro de su ámbito de actuación, como distribuidores de los proveedores registrados.





