Entre las varias resoluciones vinculadas al sector agropecuario que se publicaron este jueves en el Boletín Oficial, antes de la degradación de Luis MIguel Etchevehere de ministro a secretario, figura la que define como funcionará el nuevo sistema de pago de las retenciones, al menos en el negocio agrícola.
La novedad, según un alto funcionario de Agroindustria, es que habrá dos sistemas o tiempos financieros diferentes para depositar ante el Fisco (siempre ante la Aduana) las dos retenciones que ahora existen: las neo-retenciones o impuesto de 4 pesos por dólar a la exportación de cualquier sector, y la vieja retención convencional o derecho de exportación que sigue vigente para el sector sojero con una alícuota de 18%.
Si el gobierno decidió hace un tiempo liberar de todo plazo a los exportadores respecto de la liquidación de las divisas, esta vez, urgido por la crisis económica y la necesidad de financiación, mediante la Resolución 307 del Ministerio de Agroindustria, mantuvo en plazos muy cortos los plazos para el pago de los derechos de exportación convencionales.
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El pago de las viejas retenciones “deberá efectuarse dentro de los CINCO (5) días hábiles desde la aprobación de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) correspondientes, por al menos el 90% de la cantidad (peso o volumen) declarada”. El 10% restante de los montos se cancelará al momento de concretar el embarque.
Lo que busca asegurarse con ese mecanismo el Gobierno es el ingreso rápido del dinero proveniente del 18% que paga la exportación de soja. Eso sí, para no ser tan agresivos con un sector de la exportación en el párrafo siguiente se aclara que no habrá mucho reto para el que se porte mal: “La falta de cumplimiento en término del pago mencionado precedentemente, no traerá aparejado efecto alguno sobre la vigencia de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) registradas, las que continuarán vigentes”.
En el mismo artículo se indica cómo será el pago de la neo-retención adicional establecida esta semana y que abarca a todos los productos.
En este caso se hará una vez que el exportador comunique el país de destino de la venta que a su vez podrá hacerse hasta 15 días después del embarque: “El pago deberá efectuarse mediante el pago previo al momento del registro de la destinación o con plazo de espera, dentro de los 15 días posteriores al registro del cumplido de embarque”. Esto en definitiva significa que una empresa puede declarar ventas hoy, exportar en 6 o 7 meses y pagar a las 15 días de la carga en el buque.
Otro artículo importante en la norma trajo preocupación y la clara sospecha en el sector de que en tanto el gobierno dejó el terreno listo por si acaso tiene que rvolver a modificar el esquema de retenciones. Por lo pronto, para cerrar el registro de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) ahora bastará con una simple nota y no se necesitará más una resolución de Etchevehere, como pasó en las dos últimas ocasiones en que hubo retoques en agosto.
“La Subsecretaria de Mercados Agropecuario, con previa autorización escrita de la Superioridad, podrá proceder a la suspensión temporaria de la registración de DJVE por medio de un comunicado oficial al sector exportador, a la Aduana y su correspondiente publicación en la página web del Ministerio de Agroindustria”, se explicó.