Las autoridades de la Secretaría de Energía implementaron nuevas pautas para la comercialización de biocombustibles destinados a la mezcla con combustibles fósiles en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 27.640 y sus normas complementarias.
Por medio de la resolución 776/2022, publicada este martes en el Boletín Oficial, se determinó que las compañías petroleras deberán informar a la Dirección de Biocombustibles la demanda estimada mensual de biodiesel y/o bioetanol para el período trimestral siguiente en función del mandado obligatorio de mezcla. Por su parte, los fabricantes de biocombustibles tendrán que informar cada mes la disponibilidad de producto para tal destino en el período mensual siguiente.
A partir de esos datos, la Dirección de Biocombustibles calculará mensualmente las cantidades de biodiesel y/o bioetanol que los mezcladores deberán adquirir de parte de los elaboradores para el corte obligatorio.
En caso de detectar diferencias mayores al 2% entre las cantidades de biodiesel y/o bioetanol asignadas y las efectivamente adquiridas por alguno de los mezcladores en períodos anteriores, la Dirección de Biocombustibles podrá ajustar las asignaciones asignadas en los meses posteriores.
“La asignación de biodiesel será llevada a cabo a prorrata y efectuando los cálculos en función de la incidencia de la disponibilidad de dicho producto informada por cada elaborador”, señala la norma, para luego aclarar que en ningún caso la cifra asignada podrá superar los 4166 toneladas mensuales por proveedor.
En los casos en que la distribución no resulte suficiente para satisfacer la demanda mensual de biodiesel requerida por las petroleras, las cantidades faltantes serán abastecidas en partes iguales por los elaboradores que cuenten con posibilidades de proveer el faltante.
En cuanto a la reducción del porcentaje de la mezcla obligatoria contemplado en la Ley N° 27.640 para el bioetanol de maíz, la noma señala que dos tercios de la deducción correspondiente se realizará entre aquellas empresas que “no desarrollen actividades vinculadas con la exportación de los insumos principales para la elaboración del citado biocombustible” (o sea maíz), mientras que el tercio restante se restará entre las restantes empresas.
También se indica que los fabricantes deberán cumplir con la asignación mensual efectuada por la Dirección de Biocombustibles y “no podrán comercializar, sin la debida justificación ante la autoridad de aplicación, mayores ni menores cantidades que las allí establecidas, considerando una tolerancia de hasta 60 toneladas mensuales en el caso del biodiésel y hasta 60 metros cúbicos en el caso del bioetanol; caso contrario, dichas cantidades podrán ser descontadas en las asignaciones futuras de aquellos y asignadas en partes iguales al resto de los elaboradores que no hayan incurrido en incumplimientos en el mismo período y que cuenten con capacidad de elaboración adicional”.
En los casos en que un elaborador de biocombustibles no logre comercializar la totalidad del biocombustible asignado y la Dirección de Biocombustibles considere que ese incumplimiento resulta ajeno a su responsabilidad, esa dependencia podrá adicionar las cantidades de biocombustibles vendidas de menos en la próxima asignación.
El incumplimiento injustificado en la asignación de biocombustibles de un elaborador “será considerado falta muy grave” y si tal suceso se repitiera en más de tres veces durante seis meses corridos, “la Dirección de Biocombustibles podrá suspender por un período mensual la asignación de biocombustibles del elaborador incumplidor.
Por su parte, los mezcladores deberán cumplir con la asignación de biocombustibles efectuada mensualmente por la Dirección de Biocombustibles y, en caso de incumplimiento injustificado de esa asignación, “la Dirección de Biocombustibles podrá arbitrar los medios necesarios para corregir los desequilibrios que dicho incumplimiento pudiera generar en las futuras asignaciones”.
Foto. Secretaría de Energía Flavia Royón