El proyecto de ley para renovar la Ley de fomento a la producción de ovinos que aprobó el Senado y que esta semana podría ser validado en Diputados tiene algunos detalles que podrían incidir luego en el reparto entre las provincias de los recursos que el Estado debería asignar a la actividad. También en los compromisos que debería asumir el sector público.
El texto que ya tiene media sanción fue iniciado por el senador José Mayans y lleva el número de expediente 902/21. Como anticipó Bichos de Campo, esta semana hay sesión en la cámara baja y podría ser debatido de modo exprés. Reemplazaría el nuevo régimen la vieja Ley Ovina que viene desde 2001, y que es apoyada pro todo el sector.
Ahora bien, el texto viene con varias trampitas que podrían torcer los modos actuales de distribuir los fondos asignados por el Poder Ejecutivo todos los años para apuntalar la actividad de los productores de ovinos. Es bueno revisar esos detalles, ya que la nueva Ley crearía el Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO), que sale del presupuesto nacional, que dispondría una asignación de 850 millones de pesos por diez años.
Como está escrito, mucho de esto dependerá de la autoridad de aplicación, el Ministerio de Agricultura y Ganadería.
S902_21PLEn el artículo 3° del proyecto se modifica el artículo 4° de la ley anterior, que se refería a la caracterización de los potenciales beneficiados de esta política de promoción, quién podría recibir recursos y quien no.
“Se consideran productores y productoras a quienes desarrollen cualquiera de las formas de producción encuadradas en el Artículo 1° de la presente y que tenga el objetivo de lograr una producción con fines comerciales”, define ese artículo. Algunos especialistas lo han analizado y les hizo ruido eso de que se limite el alcance de la ley a quien cría ovinos “con fines comerciales”, siendo que en muchas de las provincias -especialmente en el Norte- esta actividad es realizada con “fines de subsistencia”.
La redacción podría dar pie a cierto tamiz aplicado por las autoridades del Ministerio.
En el artículo 12° se modifica el artículo 17° de la vieja ley ovina vencida en abril pasado, que establecía los criterios para la distribución de los recursos entre las diversas provincias. “La Autoridad de Aplicación, en conjunto con la CAT (Comisión Asesora Técnica), establecerá el criterio para la distribución de los fondos del Fideicomiso, considerando prioritariamente la cantidad de cabezas de ganado ovino registradas oficialmente.
Según la lectura fría de quienes conocen el negocio, esta redacción da pie a que las provincias de la Patagonia, que poseen los mayores stock de ovinos y además mucho mejor “registrados” que en las provincias pampeanas y las del norte, reclaman una mayor asignación en el reparto de los 850 millones de pesos de presupuesto anual. Chubut, por ejemplo, tiene más de 4 millones de cabezas ovinas registradas sobre un stock total cercano a los 14 millones de animales.
Hasta ahora, en la distribución de los recursos de la Ley Ovina se utilizaba un criterio más equilibrado entre el stock que tenía cada provincia y la cantidad de unidades productivas dedicadas a la actividad.
Una tercera “letra chica” del proyecto del senador Mayans, que curiosamente proviene de Formosa, y consensuó este proyecto de ley con funcionarios del Ministerio de Agricultura, que curiosamente está conducido por el ministro formoseño Luis Basterra, tiene que ver con las obligaciones que asume el propio sector público frente a los productores de ovinos.
Se trata del artículo 16° de la nueva ley, que modificaría el 22° de la ley vencida. En este punto se establece que la ley nacional regirá en las provincias que adhieran expresamente a la misma y constituyan una UEP (Unidad Ejecutora Provincial) que se ocupará de la administración y manejo de los recursos en cada territorio.
Pero, repleto de texto, el nuevo proyecto elimina una serie de compromisos que tenían que asumir las provincias para recibir los recursos y que eran claramente establecidos en el viejo artículo 22°, ahora modificado.
¿Qué compromisos? El artículo 22° original definía que “el presente régimen será de aplicación en las provincias que adhieran expresamente al mismo. Para acogerse a los beneficios de la presente ley, las provincias deberán:
a) Designar un organismo provincial encargado de la aplicación del presente régimen, que deberá cumplir con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente dentro de los plazos fijados, coordinando las funciones y servicios de los organismos provinciales y comunales encargados del fomento ovino, con la autoridad de aplicación;
a) Designar un organismo provincial encargado de la aplicación del presente régimen, que deberá cumplir con los procedimientos que se establezcan reglamentariamente dentro de los plazos fijados, coordinando las funciones y servicios de los organismos provinciales y comunales encargados del fomento ovino, con la autoridad de aplicación;
b) Declarar exentos del pago de impuestos de sellos a las actividades comprendidas en el presente régimen, salvo que la provincia destine los fondos recaudados por este concepto a la implementación de medidas de acción directa a favor de la producción ganadera ovina;
c) Respetar la intangibilidad de los planes de trabajo y proyectos de inversión aprobados por la autoridad de aplicación;
d) Declarar exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos u otro que lo reemplace o complemente en el futuro, que graven la actividad lucrativa generada en los planes de trabajo y proyectos de inversión beneficiados por la presente ley;
e) Eliminar el cobro de guías u otro instrumento que grave la libre circulación de la producción obtenida en los planes de trabajos o proyectos de inversión comprendidos en la presente ley, salvo aquellas tasas que compensen una efectiva contraprestación de servicios por el estado provincial o municipal, las cuales deberán guardar una razonable proporción con el costo de la prestación realizada. Asimismo podrán preservarse las contribuciones por mejoras, las que deberán guardar una adecuada proporción con el beneficio brindado.
Al momento de la adhesión las provincias deberán informar taxativamente qué beneficios y plazos otorgarán.
En los casos que el beneficio contemplado en el inciso e) de este artículo corresponda ser otorgado por una municipalidad, la misma deberá adherir obligatoriamente al régimen aprobado en la presente ley y a las normas provinciales de adhesión, estableciendo taxativamente los beneficios otorgados”.
Todo eso ahora será letra muerta, y Provincias y Municipios no estarán obligados a exceptuar de Ingresos Brutos y Sellos, o de eliminar el cobro de Guías para los productores ovinos de su propio territorio. Antes, más allá de que finalmente no se aplicará, esa era una exigencia para poder recibir los fondos desde el estado nacional.
Así las cosas. Hecha la ley, hecha la trampa.