Un borrador oficial sobre la nueva ley de fomento agroindustrial que será remitida al Congreso con la firma, esta misma tarde, del presidente Alberto Fernández, marca las principales puntos de interés para el sector agropecuario:
- Artículo 7: Las nuevas inversiones serán amortizadas en 3 años en vez de los habituales diez años en promedio (depende del plazo de amortización del bien).
- Artículo 8: La valuación de la hacienda vacuna para faena a los efectos del Impuesto a las Ganancias se podrá realizar al momento de la venta y no al cierre del ejercicio, cuando la hacienda supere determinado peso.
- Artículo 10: El saldo IVA a favor, que suele generarse con mucha frecuencia en las cadenas productivas, se podrá descontar de otros impuestos.
- Artículo 11: Los productores que adquieran semilla fiscalizada de especies como legumbres, forrajeras, hortícolas, cereales y oleaginosas obtendrán un bono por el 50% del valor, que podrán descontar adicionalmente de Ganancias. El beneficio es para la semilla de producción nacional.
- Artículo 11: Lo mismo sucederá con los fertilizantes e insumos que contribuyan a la sustentabilidad del suelo y del ambiente. El beneficio es para productos con valor agregado nacional.