Los técnicos de la Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) encargados de implementar el sistema de la carta de porte electrónica –cuya instrumentación efectiva podría llegar a demorarse– tuvieron una serie de encuentros con referentes de entidades transportistas (Fadeeac, Fetra y Catac) y de Ciara-CEC con el propósito de responder diferentes dudas sobre la nueva herramienta.
Todas las respuestas fueron difundidas por la Afip en un documento publicado en el área de “Espacios de Diálogo” de ese organismo. Si bien la mayor parte de las dudas correspondieron a cuestiones técnicas muy específicas, una consulta clave recibió una respuesta insólita por parte los funcionarios de la Afip.
¿Hay previsto un circuito de contingencia si el sistema de Afip estuviera caído?”, consultaron los representantes de los transportistas y de las compañías agroindustriales.
Y la respuesta fue la siguiente: “El procedimiento para solicitar una carta de porte electrónica no difiere a la operatoria actual para el otorgamiento de un CTG. Asimismo, cabe destacar que el solicitante de la carta de porte electrónica podrá acceder al servicio de Afip a emitir el comprobante desde las 72 horas hasta el instante antes de iniciar el traslado”.
Es decir: tal como sucede en actualidad con el CTG, si el sistema de la Afip está caído –como sucedió en algunas oportunidades– será necesario sentarse a esperar a que el mismo se restablezca, más allá de la urgencia que tenga el contribuyente en cuestión por despachar un camión cargado con granos.
– La carta de porte ¿se debe imprimir o es suficiente con que el transportista la lleve en algún método o memoria digital, por ejemplo el celular? – consultaron a la Afip
– La exhibición del comprobante podrá realizarse mediante un dispositivo electrónico o mediante un comprobante impreso.
– ¿Cómo queda el método de publicación de la tarifa de referencia para los fletes de granos? Atento que en la actualidad el mismo se efectiviza a través de la emisión del CTG, donde el dador de la carga debe cargar los kilómetros a recorrer y el sistema arroja el monto correspondiente a la tarifa, el que luego por resolución 3292 debe ser obligatoriamente trasladado a la carta de porte, trabajo que hoy se realiza en forma manual.
– Ese campo será incorporado en la próxima versión de homologación del sistema y será posible su visualización en la carta de porte electrónica.
– ¿La información de cartas de porte anteriores a las que puede acceder el transportista es indefinida? Es decir, ¿el transportista podrá ver la totalidad de las cartas de porte en las que estuvo involucrado desde la página de Afip o existe un límite temporal de archivo? ¿Los choferes tendrán acceso a esta información histórica?
– El transportista podrá observar todas y cada una de las cartas de porte electrónicas en la que haya participado.
– La declaración jurada de libre fumigantes, ¿es suscripta por el dador de la carga?
– El sistema permitirá a la CUIT Solicitante seleccionar esta opción y aparecerá en el PDF correspondiente a la carta de porte electrónica emitida; el responsable de los datos consignados en la misma será el emisor.
– Es necesaria su vinculación con el RUTA, por cuanto aquel vehículo que estuviera inscripto en el RUTA como transporte propio, no debe poder cargar mercadería de terceros ya que en la carta de porte esta situación queda plasmada. Frente al cambio impuesto por la nueva carta de porte electrónica, desconocemos si estos controles seguirán vigentes o pierden efecto, ya que no vemos que existan campos habilitados para la carga de esta información.
– El Registro Único de Transporte Automotor (RUTA) se encuentra bajo la órbita del Ministerio de Transporte. Estamos trabajando en forma conjunta con dicho organismo para incorporar las validaciones a la carta de porte electrónica.
– ¿Cómo es el procedimiento respecto a la carta de porte de flete corto?
El emisor deberá estar inscripto en el RUCA con actividad Acopiador y registrar Estado 1 o 2 en el SISA. La CUIT del sujeto emisor deberá coincidir con la CUIT del sujeto destino y deberán tener autorización mediante Clave Fiscal por parte del productor de granos. Debe ingresar al servicio Carta de Porte Electrónica-Opción “Carta de Porte Automotor-Flete Corto” y cargar los datos. De comprobarse errores y/o inconsistencias, el sistema indicará los mismos. El comprobante quedará en proceso de emisión hasta la aceptación del productor de granos por medio de la consulta CPE Flete Corto. No podrá utilizarse el rubro “Cambio de domicilio de descarga”. Finalmente, el sistema generará la “Carta de Porte Automotor Flete Corto”
Acta-EDI-Carta-de-Porte-Electronica-21-07