Los ingenios azucareros y las fábricas de alcohol a partir de caña de azúcar deberán registrarse en el RUCA (Registro Único de la Cadena Agroalimentaria), la gran base de satos que maneja del Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario (la ex ONCCA) para determinar quién está en regla y quién no dentro del universo del sector agroalimentario.
Con la publicación en el Boletín Oficial de la Disposición 4/2018, el organismo que lidera Marcelo Rossi cumplió su promesa de extender gradualmente sus controles sobre granos, carnes y lácteos a sectores más vinculados a las economías regionales. En este caso, la economía azucarera que se despliega básicamente en Tucumán , Jujuy y Salta.
“El desarrollo de la actividad azucarera se ha transformado en una cuestión estratégica para el Estado Nacional y a fin de establecer reglas claras e igualitarias que propicien la sana competitividad en todo el territorio nacional, se establecen los requisitos y condiciones mínimas a cumplir por parte de las personas humanas y jurídicas que intervengan en operaciones con azúcar y/o alcohol en sus distintas formas de comercialización”, explica la disposición firmada por Rossi, que incorpora a los capítulos que deben inscribirse obligatoriamente en el RUCA a los operadores del sector sucroalcoholero.
La norma dispone que el Capítulo 9 del RUCA incluya nuevas categorías para albergar a quienes intervienen en el comercio de azúcar y alcohol, sin contar a los productores cañeros. Estas son:
- Ingenio Azucarero, que es “quien industrialice caña de azúcar con el objetivo de obtener azúcar, melaza, celulosa y otros productos derivados de esta actividad, en instalaciones propias o de terceros”.
- Industrial Destilería Anhidradora, que es las que “produzca alcoholes a partir de jugo directo de caña y/o melaza, en instalaciones propias y/o de terceros”.
- Usuario de la Industria Azucarera, que corresponde a quien “industrialice caña de azúcar de su propiedad, en instalaciones industriales de terceros, pagando el servicio o retirando parte de los productos y/o subproductos obtenidos”. Estos deberán presentar su contrato de maquila de caña, en el marco de la Ley 25.113.
- Exportador de azúcar o alcohol, que es quien “realice la venta al exterior de azúcar y/o alcohol, subproductos y/o derivados”.
- Importador de azúcar o alcohol, como el anterior, pero a la inversa.
“Se entiende sumamente importante contar con un registro unificado a nivel nacional que contenga los distintos operadores del sector azucarero a efectos de permitir y facilitar la fiscalización conjunta de toda la cadena, incluyendo los actuales circuitos informales que son los que mayor distorsión producen en el adecuado funcionamiento del sector”, indicó la normativa de la ex ONCCA, que estableció además los aranceles anuales para la inscripción de lo operadores en el registro oficial.
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Con la disposición en vigencia a partir del día de su publicación, se sobreentiende que el sector azucarero debe comenzar a inscribirse de inmediato, y que así quedará bajo la lupa de la Dirección Nacional. El propio Rossi adelantó que el próximo paso de su oficina es ir por otras actividades regionales, como la producción de yerba mate. También anticipó que la AFIP tiene pensado copiar en estos sectores, como ya hace con la carne vacuna, el remito electrónico.