El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos rechazó un pedido de nulidad solicitado por el gobierno de la Provincia a la sentencia de la Sala ll de la Cámara Segunda de Paraná que prohibió las aplicaciones con agroquímicos en un radio de 1.000 metros alrededor de cada una de las escuelas rurales. Como informó oportunamente Bichos de Campo, esa resolución jdicial a favor de los movimientos ambientalistas implicará que unas 300 mil hectáreas de terrenos fértiles podrían quedar sin ser sembrados (al menos con las técnicas más convencionales) en esta campaña agrícola.
Cuenta una nota del diario Noticia Uno que un extenso fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ), el máximo órgano judicial de la provincia, confirmó la sentencia de la cámara de Paraná, y que de esta manera quedó prohibido todo tipo de fumigación aérea (3.000 metros) y terrestre (1.000 metros) en inmediaciones de escuelas rurales.
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Según la sentencia firmada por Daniel Carubia, Miguel Giorgio y Claudia Mizawak, se rechazó la nulidad solicitada por el gobierno provincial en su apelación pero se hizo lugar parcialmente a lo expuesto por el Consejo General de Educación (CGE) en cuanto a una orden judicial para que el organismo plante barreras vegetales en torno a las escuelas. Es decir, salvo por la imposición para que el CGE se encargue de la protección forestal en los alrededores de las instituciones, la prohibición de usar agroquímicos cerca de las escuelas quedó firme.
En su apelación, el fiscal Adjunto de la Fiscalía de Estado de la provincia, Sebastián Trinadori, argumentó contra esa prohibición debido a “la cantidad de hectáreas que resultan improductivas considerando que de acuerdo al informe del Consejo General de Educación, existen 832 escuelas primarias y 137 secundarias que se encuentran en ámbitos rurales”.
El Estado entrerriano reconoció “la importancia de adoptar medidas tendientes al cuidado de la salud de la población, pero entendiendo que la vía del amparo no es la adecuada debido a la complejidad técnica y jurídica del caso”.
En un comunicado de todas las entidades del agro de la provincia, se calculó que el fallo judicial dejaría sin posibilidades de sembrar sobre unas 282 mil hectáreas de campos fértiles. O el equivalente a más de 100 ciudades de Buenos Aires (ocupa 22 mil hectáreas). Para los productores, el fallo que ahora confirma el máximo tribunal provincial es al menos “irracional y arbitrario”.
La Corte Suprema provincial no hizo caso a esos argumentos y confirmó la sentencia. La resolución se tomó este lunes 29 de octubre en la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal, en los autos caratulados “Foro Ecologista de Paraná y Otra c/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Otros s/Acción de Amparo”. Según cuenta el diario entrerriano, el voto fundamentado fue el de Miguel Giorgio.
Las cuestiones planteadas para resolver en la sentencia fueron dos: si existe nulidad y qué cabe resolver. Sobre el primer punto para desentrañar, ese juez consideró que “en un examen ex officio de las actuaciones y de acuerdo al planteo central que han formulado las partes, no se constata la presencia de vicios con entidad y trascendencia suficiente para justificar una sanción nulificante en este estadio del proceso, sin perder de vista a todo esto que tampoco se ha invocado la existencia de causal alguna que genere esa consecuencia procesal”. Al pronunciamiento adhirieron los dos vocales Mizawak y Carubia.
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Sobre la segunda cuestión a resolver, Giorgio recordó el fallo de Benedetto en la Cámara Segunda de Paraná. En esa instancia, además de las limitaciones ratificadas se exhortó al Estado provincial para que, a través de sus reparticiones, “efectúe en forma exhaustiva y sostenida en el tiempo, los estudios que permitan delinear pautas objetivas en torno al uso racional de químicos y agroquímicos, poniendo el acento precisamente en la prevención de los daños; y a realizar una correcta evaluación que permita determinar el estado de situación actual de contaminación, como paso imprescindible para identificar las medidas que deben adoptarse, su idoneidad y los espacios que deben mejorarse”.
En esa instancia también se había decidido “condenar al Estado provincial y al Consejo General Educación (CGE) a que en el plazo de dos años contados desde la presente, procedan a implantar barreras vegetales a una distancia de 150 metros de todas las escuelas rurales de la Provincia”.
El párrafo de la sentencia que más afecta a los productores es el que define “suspender de inmediato las aplicaciones de productos fitosanitarios en las áreas sembradas lindantes a las escuelas rurales, en horario de clases, debiendo efectuarse las aplicaciones en horarios de contra turno y/o fines de semana, a modo de asegurar la ausencia de los alumnos y personal docente y no docente en los establecimientos durante las fumigaciones”.
Estimados…..por lo que dice el ultimo párrafo no esta prohibido pulverizar…Solo que debe hacerse en horario que no haya alumnos o personal en las escuelas….pero eso hace años que se hace en muchas zonas de Córdoba……O sea que no van a quedar sin sembrar 282000 has. como dicen todas las entidades del agro entrerriano….Seamos responsables si queremos respeto…Gracias por el espacio..
En el fallo de la suprema corte finalmente se eliminó ese artículo, por lo que la interpretación de los sectores productivos entrerriano, a este momento, es que las pulverizaciones están totalmente prohibidas en los radios mencionados incluso los fines de semana o fuera de los horarios de clase.