La Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo aprobó un cupo de 490 millones de pesos para financiar en el presente año programas de capacitación destinados a Pymes.
El programa permite que la inversión en capacitación pueda deducirse de impuestos nacionales por medio de un crédito fiscal (bono electrónico) aplicable a la cancelación de Ganancias, Ganancia Mínima Presunta, IVA e Impuestos Internos.
Según lo determinado por la resolución 216/2023, los créditos fiscales pueden emplearse para capacitar al personal, directivos de empresas, emprendedores y asociados a cooperativas de trabajo.
El destino de los créditos fiscales puede contemplar honorarios de capacitadores, aranceles de cursos, matrículas, gastos de certificación o de auditoría, entre otras ítems.
También se habilita la posibilidad de financiar adecuaciones edilicias que “mejoren la seguridad y las condiciones de los espacios físicos para el dictado de capacitaciones”, además de “la adquisición de equipamiento y nuevas tecnologías para su uso didáctico”. En ambos casos el tope máximo que se puede solicitar es de 10 millones de pesos.
Las micro y pequeñas empresas podrán obtener un reintegro de hasta 7,5 millones de pesos, mientras las empresas que se encuentren en la categoría mediana “tramo I” y “tramo II” podrán hacerlo por hasta 10,5 y 15 millones de pesos respectivamente. En todos los casos el costo total de la capacitación no podrá superar el 30% de su masa salarial bruta correspondiente a los doce meses anteriores tomados desde la fecha de presentación del proyecto.
Las grandes empresas también podrán solicitar el beneficio siempre que el mismo se aplique a Pymes o emprendimientos que integren su cadena de valor. En este caso el monto máximo por solicitar es de 30 millones de pesos con un tope de hasta el ocho por mil (8‰) de su masa salarial bruta.
La convocatoria para Pymes está abierta hasta el 28 de septiembre de 2023 o bien hasta agotar el cupo anual de 490 millones de pesos. El trámite de inscripción y presentación se encuentra disponible en la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
PymesLa normativa vigente establece que una microempresa agropecuaria es aquella que factura hasta 90,9 millones de pesos anuales, mientras que una pequeña, para ser considerada como tal, no debe superar los 334,9 M/$.
En lo que respecta a las empresas medianas del sector agropecuario, la categoría “tramo 1” comprende aquellas que registran una facturación anual de hasta 1971 M/$, mientras que las “tramo 2” son las que tienen ventas totales por hasta 3126 M/$.
Para calcular la facturación total se considera el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales, excluyendo del cálculo el monto del IVA y los impuestos internos que pudieran corresponder, además de deducir hasta el 75% del monto de las exportaciones.