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¿Habilitados para tener, pero no para usar? El Registro Nacional de Armas le abrió la puerta a los silenciadores y miras nocturnas para cazadores, pero las provincias ponen límites

Bichos de campo por Bichos de campo
13 agosto, 2026

En mayo de este año, a través del Decreto 306/2026, el gobierno implementó una serie de modificaciones en la Ley Nacional de Armas y Explosivos (20.429), entre las que se destaca una de interés para el agro: los silenciadores y las miras nocturnas infrarrojas quedaron fuera de la categoría de “uso prohibido”, pasando a ser de “uso civil condicional”. Pero aquello pareció haber quedado en un segundo plano hasta hoy.

A través de la publicación de la resolución 48/2026, el Registro Nacional de Armas (RENAR) reglamentó el mencionado decreto y abrió una puerta de interés para quienes se dedican a la caza: libreta de habilitación mediante, y en un predio permitido por el RENAR, silenciadores y visores nocturnos podrán entrar legalmente al campo. Se trata de una herramienta clave para quienes, por ejemplo, busquen realizar control de especies invasoras como jabalíes o ciervos axis.

El ministro de Producción de Corrientes, Claudio Anselmo, reconoció que el jabalí se volvió un “problema complejo” para el agro local: Están habilitando plantas de faena para poder cazarlos y aprovechar su carne

Para tramitar su habilitación, la normativa aclara que la persona debe estar inscripta como “usuario de uso civil condicional” y tener armas registradas. El dispositivo (silenciador y visor), en cambio, se registrará en forma autónoma (con número de serie propio, etc.) sin quedar atado a un arma particular.

Ahora bien, el artículo 3 de la resolución introduce algo que sin dudas genera chispazos. Allí se indica que “la utilización de dispositivos o miras nocturnas para actividades cinegéticas quedará supeditada al cumplimiento de la normativa jurisdiccional aplicable y a la acreditación de los permisos de caza correspondientes, expedidos por autoridad competente”.

Es decir que mientras el RENAR regula desde su competencia nacional, a nivel local estas herramientas podrían no quedar finalmente habilitadas. Sucede que cada provincia dicta su ley de caza, fija temporadas, vedas, especies habilitadas, cotos y –lo más importante- los métodos permitidos para hacerlo.

Ciervos, chanchos y hasta búfalos, plagas en expansión: Una serie de cámaras “trampa” registró el avance de animales exóticos en el delta del Bajo Paraná

Eso se fundamenta en la Constitución Nacional, que reconoce, en su artículo 124, a las provincias el dominio originario de los recursos naturales, siendo la fauna silvestre uno. Por otro lado, la Ley 22.421 de Conservación de la Fauna es una de adhesión: su decreto reglamentario reconoce que el texto legal rige únicamente en las provincias que dispongan adherirse al régimen sancionado.

Por caso, la Dirección de Flora y Fauna de Buenos Aires lista entre las prohibiciones cazar en horas de la noche o con luz artificial, y disparar con armas automáticas o provistas de miras infrarrojas o silenciadores.

Córdoba se suma al grupo de provincias que habilitó la caza deportiva de jabalíes y ciervos: La temporada iniciará en junio y se extenderá por un año

En Santa Cruz, los artefactos de visión nocturna de montaje o incorporados a la mira telescópica están prohibidos en todas sus versiones, así como el uso de reflectores y visores termográficos. Aquello quedo regulado en la Resolución 129/26 de mayo de este año.

Así las cosas, la nueva reglamentación del RENAR no implica una habilitación automática para su utilización durante la caza. Ese segundo paso dependerá de las reglas vigentes en cada jurisdicción, por lo que el mapa puede ser muy distinto de una provincia a otra.

Etiquetas: cazamiras nocturnasregistro nacional de armasRENARresoluciónsilenciadoresvisores
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