El Poder Ejecutivo envió este martes al Congreso el proyecto de Ley de Emergencia Económica, que destina tres artículos al espinoso asunto de las retenciones a las exportaciones de productos del agro. El proyecto confirma que el gobierno de Alberto Fernández pretende subir las retenciones a la soja al 33% y a los cereales al 15%, pero en cambio limita a un máximo del 5% las retenciones que pagan las economías regionales.
Las facultades especiales concedidas al Poder Ejecutivo para fijar estos tributos se extenderán hasta el 31 de diciembre de 2021.
Los artículos que tiene que ver con retenciones van del 48 al 50. Según un primer análisis, realizado por Andrés Domínguez, consultor y colaborador de la Federación Agraria, el texto “deja abierta la puerta a que vengan diferenciales en todas las cadenas”. En el caso de la soja, estos diferenciales históricos, que fueron eliminados por el gobierno de Mauricio Macri en agosto de 2018, eran de 3% a favor del aceite y el harina de soja.
Por otro lado, Domínguez inidcó que pese a definir un tope de retenciones para la economías regionales, la norma no definé qué lista de productos forman parte de dichas economías. Y por lo tanto, la decisión sobre quién entra y quien queda afuera será discrecional por parte del Poder Ejecutivo.
Estos son los tres artículos vinculados con las retenciones:
ARTÍCULO 48.- Establécese que, en el marco de las facultades acordadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante los artículos 755 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se podrán fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar en ningún caso el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del valor imponible o del precio oficial FOB.
ARTÍCULO 49.- Establécese que, en el marco de las facultades acordadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL mediante los ARTÍCULOS 755 y concordantes de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificatorias, se prohíbe que la alícuota de los derechos de exportación supere el TREINTA Y TRES POR CIENTO (33 %) del valor imponible o del precio oficial FOB para las habas (porotos) de soja.
Se prohíbe superar el QUINCE POR CIENTO (15 %) para aquellas mercancías que no estaban sujetas a derechos de exportación al 2 de septiembre de 2018 o que tenían una alícuota de CERO POR CIENTO (0 %) a esa fecha.
Se prohíbe superar el CINCO POR CIENTO (5 %) de alícuota para los productos agroindustriales de las economías regionales definidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Las alícuotas de los derechos de exportación para bienes industriales y para servicios no podrán superar el CINCO POR CIENTO (5%) del valor imponible o del precio oficial FOB.
Los derechos de exportación se reducirán para bienes cuya producción implique un mayor agregado de valor a partir de los insumos utilizados y el PODER EJECUTIVO NACIONAL desarrollará políticas de estímulo para los productores.
EL SETENTA POR CIENTO (70 %) del valor incremental de los derechos de exportación previstos en esta ley, será destinado al financiamiento de los programas a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Exceptúase del pago de los derechos que gravan la exportación para consumo a las empresas del Estado regidas por la Ley N° 13.653 y las sociedades del Estado regidas por la Ley N° 20.705 que tengan por objeto desarrollar actividades de ciencia, tecnología e innovación.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá utilizar la facultad prevista en el artículo 755 apartado b) de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) respecto de entidades estatales o con participación estatal que tengan como finalidad principal desarrollar actividades de ciencia, tecnología e innovación.
El PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá ejercer estas facultades hasta el 31 de diciembre de 2021.
ARTÍCULO 50.- Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, mantendrán su validez y vigencia los Decretos Nros. 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorias, 486 del 24 de mayo de 2018 y sus modificaciones, 487 del 24 de mayo de 2018 y sus modificaciones, 793 del 3 de septiembre de 2018 y sus modificaciones y el Decreto N° 37 del 14 de diciembre de 2019.
Esto último puede leerse del siguiente modo: las posiciones arancelarias del Anexo 2 del decreto del sábado pasado, que incluía las carnes, la leche en polvo y ciertos productos regionales, seguirían tributando el 9% fijado ese día. Pero en esta ley, según explicó el propio Domínguez, el Ejecutivo pide permiso para eventualmente poder subir las retenciones a ese tipo de productos hasta el 15%, como en el caso del maíz o el trigo.