No está nada clara la intención del Senasa al disponer este viernes, mediante la Resolución 433/2025 publicada en el Boletín Oficial, la creación de un nuevo certificado para quienes elaboren o importen vacunas de uso veterinario. Pero todo indica que se trata de una regulación para evitar perder todo el control sobre ese flujo de comercio luego de la generosa desregulación realizada por el mismo organismo desde enero pasado, especialmente pensando en “romper” el actual mercado de la vacuna contra la fiebre aftosa.
El comunicado oficial que da cuenta de lo decidido tampoco explica demasiado: Dice que “el Senasa implementa la obtención del certificado de inscripción y elaboración o importación para productos biológicos veterinarios (CIE) que permite el registro de los que sean destinados a la prevención de enfermedades consideradas exóticas o erradicadas dentro del país, aunque no autoriza su comercialización y uso”. La afosa entra en esa generosa definición.
¿Para qué crear un certificado oficial que no autoriza ni la comercialización o uso de una vacuna de uso veterinario? No está claro. Nada claro.
En otro tramo, la Resolución del Senasa establece que este flamante CIE solo podrá requerirse para aquellos productos biológicos veterinarios que se autoricen por inscripción estándar y tengan finalizada satisfactoriamente la evaluación documental, las auditorías pertinentes y las pruebas analíticas en etapa avanzada. Es decir que este certificado no ahorra otros pasos previos para poder comercializar una vacuna en el mercado. ¿Entonces?
Prosigue el comunicado oficial: “Una vez obtenido (ese certificado), el laboratorio podrá elaborar o importar y presentar a control oficial series del producto biológico veterinario. Solo se emitirán los Certificados de Control de Serie de Producto Biológico una vez que el laboratorio productor o importador haya obtenido el Certificado de Uso y Comercialización (CUC) de ese producto”.
Es decir que luego de obtener el CIE, el productor o importador deberá obtener el CUC.
“Esta responsabilidad se extiende a quienes produzcan, elaboren, fraccionen, conserven, depositen, concentren, transporten, comercialicen, expendan, importen o exporten animales, vegetales, alimentos, materias primas, aditivos alimentarios, material reproductivo, alimentos para animales y sus materias primas, productos de la pesca y otros productos de origen animal y/o vegetal que actúen en forma individual, conjunta o sucesiva, en la cadena agroalimentaria”, aclara el organismo sanitario, dando cuenta de que “la normativa busca una gestión pública transparente, ágil, eficiente, eficaz y de calidad siguiendo los lineamientos dispuestos por el Estado Nacional”.
Ahhhh, claro. ¿Cómo no nos dimos cuenta antes?
Senasa actualizó el marco regulatorio para los productos veterinarios disponibles en Argentina
Es todo un chino, pero da la sensación que con la recreación de tantos certificados, lo que está haciendo Senasa es retener la posibilidad de controlar (y eventualmente frenar o acelerar) el ingreso de vacunas veterinarias desde el exterior, sobre todo en el contexto de fuerte pelea entre laboratorios por el mercado de la vacuna contra la fiebre aftosa. El laboratorio Tecnovax anunció que piensa traer vacuna desde Brasil a menor precio desde octubre, para poder competir así contra el “monopolio” de laboratorios nacioanles (Biogénesis Bagó y CDV) al que acusa de aprovecharse de los productores ganaderos.
Esta estrategia, firmemente impulsada por el ministro de Desregulación, Federico Sturzenegger, derivó en una serie de flexibilizaciones para la importación de medicamentos de uso veterinario.
La primera de ellas fue dispuesta mediante la Resolución 11/2025 del propio Senasa en enero pasado, que aprobó un nuevo “Marco Regulatorio para la importación, exportación, elaboración, tenencia, fraccionamiento, distribución, depósito y/o comercialización de productos veterinarios, productos biológicos, control de series biológicas y materias primas que se destinen a la elaboración de productos veterinarios”.
Luego, hace pocas semanas, el Senasa dictó otra resolución flexibilizadora pensada directamente para permitir la importación de la vacuna contra la aftosa. Mediante la Resolución 333/2025, el Senasa estableció una lista de países desarrollados desde los que se podrían importar medicamentos veterinarios sin necesidad de tramitar el Registro obligatorio de los mismos ante Senasa. Tan direccionada parecía esa norma a dicho tema que incluso primero se excluyó a Brasil del listado de países, y luego de tres días hubo una resolución correctiva incorporándolo.
Pero esta segunda resolución desregulatoria que impulsó Sturzenegger y su pollo dentro de Senasa, el presidente del organismo Pablo Cortese, es en realidad mucho más amplia y peligrosa, pues determina que a partir de ahora Argentina aceptaría sin realizar trámites ni registros ante Senasa todos los insumos veterinarios aprobados por los Estados de una serie de países desarrollados considerados “equivalentes”. Por eso las cámaras de laboratorios veterinarios pusieron el grito en el cielo y amenazaron incluso con presentaciones judiciales.
Repetimos: no tenemos nada claro y mal podemos entender las cosas si los funcionarios del Senasa parecen tener casi prohibido explicar bien sus decisiones, como el resto de las áreas técnicas de la administración pública. Ya nos enteraremos.
Pero hasta lo que se puede interpretar, esta creación de un nuevo certificado (finalmente un nuevo trámite) parece destinada a reestablecer cierta posibilidad de control estatal frente al aluvión de medicamentos veterinarios que podrían acogerse al mecanismo exprés establecido por ambas resoluciones, y evitar -al menos en el caso sensible de las vacunas- casos que pongan en riesgo la sanidad nacional. Las vacunas son las más peligrosas, pues contienen virus.
De hecho, la nueva resolución establece que este permiso previo (el CIE) “tendrá validez hasta la emisión del correspondiente Certificado de Uso y Comercialización (CUC)”. y que en este periodo intermedio, “una vez obtenido el CIE, el laboratorio podrá elaborar o importar y presentar a control oficial series de dicho producto biológico veterinario”, según los términos de la Resolucón 11 de enero pasado.
Ni leíste la resolución, no tiene nada que ver con equivalencia, es para que se pueda importar o elaborar, aún sin tener CUC. Acorta tiempo