El cierre de las exportaciones de maíz constituye, aunque sea temporal, una medida de intervención directa en un mercado de productos agropecuarios. Semejante decisión debería tener un andamiaje legal y argumentaciones jurídicas acordes al impacto que tiene. Pero no es así: se adoptó sin que ningún funcionario de relevancia tuviera que estampar su firma en un decreto, en una resolución y ni siquiera en un expediente.
Cerrar las exportaciones sin normativa que respalde la decisión debe ser, sin duda, el sueño dorado de algunos burócratas autoritarios. ¿Pero será posible? ¿Cómo trabar embarques por miles de toneladas y millones de dólares con solo levantar el teléfono y dar instrucciones a un empleado?
En la Argentina -donde las leyes se pisotean todo el tiempo- es posible: ¡Pirulo, no recibas más estos papeles y listo! En este caso que tiene en vilo al agro se trata de que el Ministerio de Agricultura decidió el 30 de diciembre pasado no recibir nuevas Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior (DJVE) para embarques de maíz por enero y febrero. Y para eso se valió de… simplemente un comunicado oficial informando de la noticia a los operadores. Esa pequeña pieza de comunicación lleva la firma del subsecretario de Mercados Agropecuarios, Javier Preciado Patiño. Pero solo tiene como intención informar. No tiene peso legal.
¿Ni decreto? ¿Ni ley? ¿Ni resolución? ¿Cómo un país agroexportador como la Argentina puede bloquear las ventas de su principal cereal sin que nadie se haga cargo de semejante definición? Como muchas otras cosas en la Argentina, esto sucede gracias a una ley de la dictadura militar de 1976: el decreto/ley 21.453.
“Esta subsecretaría pone en conocimiento de los sectores exportadores de los productos comprendidos en la ley 21.453 que a partir de las 14 horas…” Con ese tono autoritario se impone una decisión de tan alto impacto en el mercado local de granos. Gracias a una ley de la dictadura que sobrevivió durante cuatgro décadas sin que nadie la discutiera demasiado. No se necesita más que esa invocación.
El dictador y genocida Jorge Rafael Videla había dado el golpe de estado el 24 de marzo de 1976. Pocos meses después, el 8 de octubre de 1976 y a instancias de su ministro de Economía, José Alfredo Martínez de Hoz, firmó el decreto ley 21.453, que sigue teniendo vigencia 45 años después.
Lo que dice esa norma es que “las ventas al exterior de los productos de origen agrícola que se indican en la planilla anexa quedarán sujetas a las normas que establece la presente ley. El Poder Ejecutivo Nacional queda facultado para modificar la mencionada planilla, cuando lo considere necesario”.
En ese planilla está el maíz. Pero también el trigo, la soja, el girasol y todo el resto de granos y algunos subproductos, como la harina de soja y el aceite de girasol. Es decir, todos los productos agrícolas básicos que constituyen el grueso de las divisas que ingresan a la Argentina. En 2020, por esos rubros ingresaron el 40% de los dólares, unos 20 mil millones.
“Las ventas al exterior deberán ser registradas, mediante declaración jurada, ante la Autoridad de Aplicación (el Ministerio de Agricultura), en forma que determine el Poder Ejecutivo Nacional, el que deberá asimismo reglamentar los plazos de vigencia de la declaración jurada”. Esas declaraciones son las benditas DJVE, que el gobierno desactivó sin mediar ninguna norma específica adicional a la letra fría y lejana de esta ley.
Años atrás cuando el gobierno detenía los embarques de maíz o de trigo, de carne o de leche, en tiempos de Guillermo Moreno se estableció un mecanismo con algún grado de formalidad más elevado que este y se crearon los ROE (Registro de Operaciones de Exportación). Entonces se trababan los embarques pero con un mínimo respaldo legal: había que firmar resoluciones por lo menos, aunque finalmente también todo dependía del funcionario de turno. Esos ROE, de todos modos, fueron derogados en tiempos de Cambiemos.
¿Y por qué sobreviven las DJVE y sigue regulado el comercio exterior agrícola por una vieja ley de la dictadura militar? Es raro saberlo, pero suponemos que el instrumento ha sido funcional para los intereses no solo del Estado Nacional sino también de las grandes cerealeras que dominan este negocio.
A los sucesivos gobiernos, está claro, la Ley 21.453 no solo les otorgó una gran margen de discrecionalidad (al punto de poder trabar las exportaciones con un solo llamado de teléfono, como sucede ahora). También les permite -y aquí está su gran secreto- fijar los preciso FOB de todas estas mercaderías.
Para entenderlo: la soja en Chicago puede cotizar 500 dólares por tonelada (ahora cotizaba 492 dólares), pero todos los días el Estado determina para los granos y sus derivados un valor FOB Oficial que quizás no sea el mismo. Se trata de un precio de exportación de la mercadería nacional. Ese valor era el lunes 4 de 535 dólares para la soja exportada en enero.
Para el maíz era de 258 dólares, pero estaba fijado al pedo, porque no se tomaban las DJVE para exportar en enero y febrero tras la última comunicación.
A partir de esas DJVE y los valores oficiales de cada día se determinan, por ejemplo, cuántos dólares de retenciones deberán dejar las exportadoras a manos del Estado y descontarles a los productores. Siguiendo con el ejemplo de la soja, si este lunes 4 se anotó una venta a 535 dólares, el 33% de derechos de exportación era de 176,55 dólares.
Esta situación siempre abrió muchas suspicacias. ¿Por qué? Porque en ciertas ocasiones el Estado puede decidir un precio exageradamente alto o bajo, y con eso perjudicar o beneficiar a los exportadores en materia de tributos aduaneros. Es lo que muchos dicen que sucedió en 2020 con el trigo: como había poco cereal disponible para la exportación, en cierto momento del año se sospechaba que Agricultura había fijado un Fob Oficial exageradamente alto (es decir, por arriba de los valores del mercado), para que así el impacto de las retenciones hiciera desistir a las cerealeras de realizar los embarques. En consecuencia, el trigo quedaría en el mercado doméstico.
En otros tiempos hubo severas sospechas de este tipo de manejos con el aceite de girasol. No lo sabemos. Pero salta a la vista que el margen de discrecionalidad es elevado. No hay ningún contralor, por cierto, a lo que se haga en el manejo de ese Registro de DJVE.
Las demás mercaderías, incluso agropecuarias, que están fuera del famoso anexo de la Ley 21.453 (donde solo están los granos básicos) pagan retenciones de un modo totalmente distinto: lo hacen sobre el valor FOB de venta declarado. Es decir, si un frigorífico exporta un contenedor de carne a 1000 dólares por tonelada y debe pagar derechos de exportación del 9%, entonces pagará 90 dólares por tonelada.
La coexistencia de dos regímenes diferentes para tributar retenciones y otros impuestos aduaneros abre también la oportunidad para negocios millonarios que son en apariencia legales aunque estén repletos de trampas: por ejemplo el de la exportación de “mezclas” que se hace figurar como productos elaborados aunque sean 95% soja y 5% maíz (o peor aún, existe una mezcla de 99% de aceite de girasol y 1% de aceite de palma). Al ser considerados otra cosa y no granos básicos, esas combinaciones no ingresan en el listado anexo de la 21.453 y por lo tanto pagan menos retenciones que las previstas para sus principales ingredientes. Y no solo eso, pues tributan un porcentaje menos a partir del precio declarado y no del valor FOB Oficial.
Así las cosas, hay exportadoras que han hecho pingües negocios al amparo de este régimen y con evidente complicidad de la Aduana. Bichos de Campo escribió varias veces sobre el asunto. El perjuicio al fisco es enorme y la competencia desleal es todavía peor.
Contó hace unos días un exportador que se siente afectado: “Hoy el aceite puro de girasol paga de derechos de 341 dólares (31% del los 1104 dólares de Valor FOB Oficial de la 21.453 y con ingreso de divisas obligatorio a los 15 días), mientras que las mezclas de la Posición Arancelaria 1518, que están fuera del anexo de la 21.453, pagan solo 261 dólares de retenciones y el ingreso de divisas se les exige recién a los 180 días”.
Mezcla de negligencia e impunidad, sigue intacto el curro de exportar “mezclas”
Son 80 dólares por tonelada de aceite menos que recauda el Estado. Los suficientes como para aceitar muchos circuitos.
Pero sobre todo, y por eso el decreto/ley 21.453 habría sobrevivido tanto tiempo, este régimen de precios paralelos daña mucho al productor y las posibilidades de agregar valor a los granos en el interior profundo. ¿Por qué? Porque los precios FOB Oficiales se calculan a partir del valor del mercado internacional de los commodities, y por lo tanto son útiles para los negocios que puedan hacer con el mundo una decena de grandes agroexportadoras enclavadas sobre todo en el conglomerado del Gran Rosario.
Esto es igual a decir que para todos los negocios con granos del país se toma un “valor Rosario” y esto apareja una gran discriminación a otros operadores, mucho más pequeños que las grandes cerealeras. “Un productor de Gualeguaychú, Entre Ríos, podría exportar granos a Uruguay, que le queda a 50 kilómetros, pero no puede porque paga derechos de exportación sobre un valor de Rosario, que está a 300 kilómetros. Esto sucede hace 45 años”, describió un operador. Lo mismo con el trigo que se exporta de Salta a Bolivia. Toma un valor como si hubiera sido cosechado a 1.500 kilómetros de distancia de allí.
“La Ley 21.453 daña mucho al productor. Cuando, por ejemplo, hay una campaña con mucho grano verde, las retenciones se pagan como si fuera grano bueno, por lo que baja mas el descuento. Y hay productos en los que no se actualizan los valores FOB Oficiales, como la colza, que se está muriendo por que paga 12% como el trigo (aunque en la última modificación redujeron esa alícuota a 0%)”, comentó a Bichos de Campo un productor que siempre está a la búsqueda de nuevas oportunidades de cultivos.
Otro ejemplo reciente: El mani de descarte para industria para aceite pagaba el año pasado retenciones sobre un valro FOB Oficial de 900 dólares, cuando en la Bolsa de Córdoba su cotización real de mercado no llegaba a una tercera parte de esa cifra. El principal comprador de ese grano era una gran aceitera de la zona, que así hacía enormes diferencias.
La autoritaria suspensión de las exportaciones de maíz es otro de los extravíos que permite la Ley 21.453, firmada en 1976 por Videla y Martínez de Hoz. Esa dupla es triste para la historia por mucho motivos, pero sobre todo porque simboliza lo peor para los argentinos en materia de política económica: resulta la conjunción del tipo autoritario que maneja el Estado a su antojo y de un ministro lacayo de los intereses más concentrados de la economía.
De esa mezcla no puede salir nada bueno. Pero la Ley 21.453 la permite.
Hola. La nota dice en una parte
¿Ni decreto? ¿Ni ley? ¿Ni resolución? Pero el comunicado dice de conformidad con el Arte. 18 Resol. ………..
… de conformidad con el artículo 18 de la ley de la dictadura de la cual s einforma, justamente.
Digan la verdad, que es por dos meses porque queda muy poco maíz para generar alimentos en Argentina.