En su revisión sobre la normativa vigente en el Estado, al gobierno se le ocurrió volver a reglamentar una vieja ley de 1973 referida al comercio de fertilizantes y enmiendas, para facilitarle la vida a los operadores de ese sector, que en general importan muchos de los nutrientes que necesita la agricultura argentina desde otros países. Curiosamente en el decreto que firmó el presidente Javier Milei no se les da mayores facilidades a los principales proveedores, que son China, Rusia y Marruecos sino a un pequeño grupo de países de “alta vigilancia” donde figuran Israel y los Estados Unidos.
“La nueva normativa simplifica la inscripción de los operadores y elimina su vencimiento. Bajo este esquema, se facilitará la importación de productos certificados en países de alta vigilancia, evitando así la duplicación de trámites y promoviendo una mayor integración comercial internacional”, explicó un comunicado de la Secretaría de Agricultura sobre esta nueva normativa.
En abril de 2024, el Senasa ya había establecido un sistema para acelerar el registro de fertilizantes y enmiendas, pero está visto que el gobierno no lo consideró suficiente.
Lo cierto es que en su afán por simplificar los trámites a los sectores privados, el decreto 101/2025 volvió a reglamentar la Ley 20.466 sancionada en el año 1973. Luego de definir que se entiende por un fertilizante y por una enmienda, el nuevo decreto mantiene la obligación de contar con un registro otorgado por el Senasa para operar en ese negocio, tanto sean productores locales como importadores. Vale la pena recordar que aunque el país es un gran productor de nitrogenados, se gastan todavía unos 2.500 millones de dólares anuales en importar otros tipos de fertilizantes.
“Los fertilizantes y enmiendas que se elaboren, fraccionen, vendan, importen o exporten estarán sujetos al registro a cargo del Senasa, de conformidad con la normativa que este organismo dicte, con el fin de asegurar al usuario la bondad y calidad garantizada de estos. Asimismo, deberán inscribirse las personas humanas o jurídicas que fabriquen, importen, exporten, fraccionen o distribuyan fertilizantes o enmiendas”, define el decreto.
¿Y entonces que se simplifica?
Primero los tiempos, pues el decreto incorpora aquello de que las autoridades de la Secretaría de Agricultura “deberá expedirse sobre la solicitud de inscripción en el plazo de diez días hábiles” y “ante el silencio, la solicitud se dará por aprobada”. Además no será necesaria una nueva matriculación cada año. Con un único trámite alcanzará.
Además se define que “la inscripción de los productos y de personas humanas o jurídicas en el registro al que hace referencia estará exenta de aranceles y tendrá vigencia plena sin límite de tiempo. Cualquier modificación o variación significativa de la fórmula o alteración del producto o sus componentes determinará la cancelación del registro del producto. En estos casos, se deberá reinscribir el producto”.
Pero hay una distinción: países preferidos.
“Todo fertilizante y enmienda que cuente con certificaciones emitidas por las autoridades competentes de los países o grupos de países individualizados en el Anexo I que integra el presente decreto, o los que en el futuro incorpore la Autoridad de Aplicación, estarán autorizados para la importación, distribución y comercialización. La Autoridad de Aplicación deberá incorporar dichos productos al registro al que hace referencia el artículo 2° del presente decreto”, dice un artículo.
Es decir que hay una lista de países considerados seguros por la Argentina cuyos productores serán registrados de modo casi automático y no se le exigirán cosas adicionales a las que les reclamaron en sus propios países. ¿Qué países? Pues Estados Unidos, Israel, la Unión Europa, Gran Bretaña, Australia, Nueva Zelandia y Brasil.
Curiosamente esa lista no coincide la de mayores proveedores de fertilizantes a la Argentina. A julio de 2024, según la última estadística de la propia Secretaría de Agricultura, éstos eran Marruecos, China, Rusia y Argelia.
Como sea, los operadores con origen en la lista de países preferidos solo deberán presentar una declaración jurada como único requisito, “Bastará para que la Dirección General de Aduanas, ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economía libere a plaza la mercadería alcanzada por el presente régimen, sin necesidad de exigir ningún otro documento o requisito”, define el decreto.
En otro aspecto, la norma define, en materia de seguridad, que será necesaria una notificación previa para el transporte de fertilizantes que contengan nitrato de amonio en grandes volúmenes, un requisito clave para minimizar riesgos asociados a su manipulación. Ante la notificación, el Senasa dispondrá de un tope de 15 días para aprobar ese movimiento.
“Esta reforma refleja el compromiso del Gobierno Nacional con el fortalecimiento del sector agroindustrial, simplificando los procesos administrativos para garantizar un desarrollo productivo equilibrado”, resumió la gacetilla oficial.