Dictado en agosto de 2021, el Decreto 514/2021 parecía iba a ser una solución a un problema que planteaban muchísimos productores de las economías regionales, y que era que muchas personas rechazaban ser contratadas formalmente para realizar tareas rurales temporales, porque eso implicaba la pérdida de ciertos planes sociales. El decreto de marras, justamente, permitió la “compatibilidad” de ambos ingresos para la gente humilde. Podían trabajar en regla y a la vez mantenían los planes sociales.
Nunca funcionó del todo bien. Primero porque las autoridades demoraron mucho tiempo en definir qué planes sociales eran complementarios. Cuando avanzaron e incluyeron a la AUH u otros programas nacionales de empleo, el problema fue que faltaban los subsidios de carácter provincial. Y cuando éstos fueron incorporados, lo que colisionaba era la Tarjeta Alimentar.
Lo cierto es por el problema persistió pese a que el decreto marco que habilitó la complementariedad de ambos ingresos tiene ya casi dos años.
Este miércoles, y luego de fuertes presiones de varias provincias, la ministra de Desarrollo Social Victoria Tolosa Paz, anunció en la Casa Rosada junto al secretario de Empleo de la Nación, Leonardo Di Pietro, y al secretario de Seguridad Social, Luis Goñi, la firma de la Resolución 1163/23, que permitirá que los trabajadores rurales temporarios o estacionales que tengan hijos o hijas hasta 14 años, recibir la Prestación Alimentar.
Es decir, no se le dará de baja la tarjeta que le asigna a esos trabajadores una suma fija para la compra de alimentos cuando tenga un trabajo temporario. “Hasta el momento esa posibilidad se encontraba vedada por la Resolución 1734/21 que modificaba el alcance del programa de seguridad alimentaria para niñas, niños y adolescentes”.
La nueva resolución de Tolosa Paz establece que “las y los trabajadores que sean contratados bajo modalidad de trabajo temporario o trabajo permanente discontinuo, conforme lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de la Ley 26.727 y sus modificatorias, y quienes sean contratados para desarrollar actividades agropecuarias bajo la modalidad establecida en el artículo 96 de la Ley 20.744 y sus modificatorias y aquellos alcanzados por los Convenios de Corresponsabilidad Gremial, tendrán derecho a acceder a y/o continuar con la percepción de la Prestación Alimentar”.
Se trata así de sortear un último escollo como para que funcione la tan anhelada complementariedad de ingresos.
“Esto es una novedad muy importante, no solo porque van a cumplir con el anhelo de que estén registrados y cumplan los derechos laborales, sino fundamentalmente porque vamos a tener la cobertura en el sistema de alimentación de los hijos de esos trabajadores y trabajadoras como el resto de los trabajadores informales que cuentan con esta cobertura”, explicó la ministra en la casa de Gobierno.
Esta resolución alcanza a un universo aproximado de 60 mil trabajadoras y trabajadores registrados por el MTEySS en el año 2022, más todas aquellas personas que a partir de esta medida se incorporen al trabajo rural temporario y estacional, se informó desde Desarrollo Social.
Buenísimo. Ahora sí parece todo listo.
Salvo por un pequeño detalle: el decreto inicial 514/2021 que entró en vigencia el 1° de septiembre de 2021 tenía una duración de solo 2 años. A fines de agosto próximo vencerá