El Gobierno presentó un paquete de cambios legislativos que incluye una reescritura casi total de la Ley 26.737 (Ley de Tierras) y la derogación de las restricciones incorporadas en 2020 a la Ley de Manejo del Fuego. Las propuestas forman parte del informe final del Consejo de Mayo, cuyos aportes nutrirán la agenda legislativa de 2026.
La información fue publicada este martes por el jefe de Gabinete Manuel Adorni, quien en su cuenta de X anunció: “En el día de hoy dimos cierre al ‘Consejo de Mayo’. Muchas gracias a todos los consejeros que con sus aportes nutrieron muchos de los proyectos legislativos que serán parte de la agenda 2026”.
El Consejo de Mayo estuvo integrado por Manuel Adorni como presidente; Alfredo Cornejo, Carolina Losada, Gerardo Martínez, Martín Rappallini, Cristian Ritondo y Federico Sturzenegger como vocales; y contó con la asistencia de Cecilia Domínguez como secretaria técnica.
En el día de hoy dimos cierre al “Consejo de Mayo”.
Muchas gracias a todos los consejeros que con sus aportes nutrieron muchos de los proyectos legislativos que serán parte de la agenda 2026.
El informe final, los aportes que en todo este tiempo han hecho los miembros del…
— Manuel Adorni (@madorni) December 9, 2025
Entre varias propuestas legislativas, se incluyen dos de relevancia para el sector agropecuario, como son la Ley de Tierras y el régimen de Manejo del Fuego.
En concreto, se propondrá avanzar en la eliminación de restricciones a la compra de tierras por extranjeros, mientras que se da marcha atrás con las modificaciones al régimen de manejo del fuego de 2020, que fue resistido por los productores agropecuarios.
Sobre la Ley de Tierras, el consejo de mayo describió: “Desde el año 2011, la inversión internacional en este sector ha sido obstaculizada a través de la Ley N° 26.737. Esta ley prohíbe que los extranjeros posean más de mil hectáreas productivas en el país, lo que desalienta la inversión en el sector”.
Además, los redactores de este nuevo proyecto argumentaron: “Nuestros convencionales constituyentes, casi dos siglos atrás, entendieron que la inversión extranjera es deseable y conducente al desarrollo de un país. Incluyeron varios artículos que promueven la inversión extranjera en la Constitución Nacional, entre ellos los artículos 20, 25, 27 y 75 inciso 18, que promueven la igualdad de derechos civiles, el estímulo a la inmigración, la celebración de tratados que favorezcan el comercio y el desarrollo, y la atracción de inversiones productivas”.
“En pos del crecimiento del país, y en línea con nuestra Ley Suprema, se propone la modificación de la Ley N° 26.737 liberando la compra por parte de privados extranjeros. No obstante, la compra por parte de entes estatales extranjeros seguirá sujeta a autorización previa, preservando así los intereses estratégicos y la seguridad nacional”, resumieron.
El proyecto avanza sobre el corazón de la Ley 26.737, vigente desde 2011. La propuesta redefine por completo el alcance de las restricciones y desplaza el foco desde los privados extranjeros hacia los entes gubernamentales de otros países.
El nuevo artículo 2°, inciso b) establece que los límites se aplicarán únicamente a Estados extranjeros y a sus estructuras societarias o fiduciarias cuando tengan participación mayoritaria en el capital o en la toma de decisiones. Abarca organismos centralizados y descentralizados, empresas del Estado, sociedades mixtas, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y fondos fiduciarios integrados total o mayoritariamente por bienes de gobiernos extranjeros.
El Capítulo III se sustituye por uno nuevo dedicado exclusivamente a regular la titularidad o posesión de tierras rurales por parte de estos entes. El artículo 3° amplía el concepto de “titularidad extranjera”: cualquier adquisición, transferencia o cesión de derechos —formal o de hecho— por entes estatales extranjeros o por sociedades controladas por ellos. Incluye sociedades argentinas o extranjeras con más del 51% de participación estatal extranjera o aquellas donde ese porcentaje no sea necesario para ejercer control. También alcanza UTEs, agrupaciones de colaboración, sociedades accidentales y simples asociaciones.
El artículo 4° permite excepciones si la entidad presenta un plan de inversiones alineado con el interés público y sin riesgos para la seguridad y soberanía nacional, sujeto a evaluación de la autoridad de aplicación.
El artículo 5° obliga a informar cualquier cambio accionario que incremente la participación estatal extranjera, con un plazo de 30 días para notificar al Registro Nacional de Tierras Rurales.
El artículo 6° tipifica como “simulación ilícita y fraudulenta” cualquier interposición de personas para eludir la ley.
El proyecto también toca la Ley 26.815, de manejo del fuego. Se plantea derogar las modificaciones introducidas en 2020, que impedían cambiar el destino productivo de un campo durante 30 a 60 años después de un incendio, incluso en casos accidentales.
El texto oficial afirma que esta normativa genera una “catástrofe doble” para los productores, quienes además de sufrir el incendio quedan impedidos de adaptarse a nuevas actividades, reduciendo su capacidad de recuperarse económicamente y afectando el valor del inmueble.
La fundamentación recuerda que la ley original ya contemplaba la obligación de recomponer el daño ambiental, por lo que considera que las restricciones de 2020 fueron “desproporcionadas e innecesarias”.
El proyecto deroga los artículos 22 bis, 22 ter y 22 quáter incorporados en 2020 y restaura la redacción previa del artículo 22 bis establecida por la Ley 27.353.
A su vez, casi al final del documento oficial de proyectos legislativos, el Gobierno Nacional vuelve a la carga con el debate sobre las regalías hacia las industrias semilleras, obtentoras de las tecnologías, y la incorporación de Argentina al UPOV-91.
Al respecto escribieron: “Argentina arrastra un rezago importante en su marco de inserción internacional frente a lo que ya hicieron otros países competidores. Ese desfasaje vuelve imprescindible una modernización institucional para poder aprovechar plenamente las oportunidades que abre el acuerdo”.
Según el diagnóstico, una integración adecuada exige que el país respete los tratados internacionales que cumplen todas las economías que hoy compiten en los mercados globales. Alinear a la Argentina con las reglas compartidas por la comunidad internacional reduce fricciones regulatorias, facilita la participación en cadenas globales de valor y en el comercio digital, y mejora la previsibilidad jurídica para las inversiones y las exportaciones, especialmente de bienes y servicios basados en conocimiento.
En ese marco, los partcipantes del Consejo de Mayo asguraron que van enviar al Congreso, para su tratamiento, aquellos instrumentos pendientes. Entre ellos se destaca el Convenio UPOV —Acta de 1991—, que actualiza los estándares de protección de las obtenciones vegetales con derechos del obtentor más claros y extensos. Su adopción permitiría estimular la innovación en semillas, mejorar el acceso a mercados agrobiotecnológicos y ubicar a Argentina en un nivel institucional comparable al de los principales competidores, abriendo la puerta a una integración comercial más profunda.
Accedé al documento completo:
informe_consejo_de_mayo





