Se publicó este viernes el Decreto 128/2019 que dispone la rebaja de los aportes patronales para las pequeñas empresas de las economías regionales, según lo anunciado por el presidente Mauricio Macri. La norma contiene un largo anexo que aquí reproducimos, definiendo qué sectores podrán beneficiarse con la medida. Se incluyó allí a los productores de leche, pero no así a los de otras actividades ganaderas, como la producción de pollos, cerdos o incluso a los pequeños ganaderos bovinos diseminados por toda la geografía argentina.
Esta es la lista de sectores incorporados a la rebaja de aportes patronales, que se produce por vía de una suba del mínimo no imponible para esos aportes. Ahora no habrá que hacer depósitos por los empleados que ganen menos de 17.500 pesos mensuales, lo que es muy frecuente en este tipo de actividades.
“El Gobierno Nacional tiene como objetivo prioritario establecer las bases para el crecimiento sostenido, la competitividad y el aumento del empleo, para lo cual debe impulsar medidas que reduzcan la informalidad laboral y disminuyan la presión sobre la nómina salarial, con especial consideración de la situación de los distintos sectores de la producción”, arranca el decreto firmado por Macri.
También reconoce que “ciertas actividades comprendidas en el sector primario agrícola y algunas actividades incluidas en el sector industrial se encuentran atravesando una situación económica financiera crítica, que obstaculiza el debido cumplimiento de las obligaciones impositivas y de la seguridad social”.
Ver ¿Cuál sería el alcance de la rebaja de aportes patronales para las Pymes regionales?
Luego de disponer la suba del mínimo no imponible de las contribuciones patronales, que en realidad estaba definida por la Ley de Reforma Tributaria para 2022, la norma determina que podrán acogerse a este beneficio “los empleadores que desarrollen como actividad principal, declarada al 31 de diciembre de 2018 ante la AFIP, alguna de las comprendidas en el Anexo”.
En esa lista hay muchas economías regionales que están en situación de emergencia, como la producción de arroz, papas, hortalizas, ajo, cebolla, verduras de hoja, tomate, tabaco, olivos, yerba mate y té, caña de azúcar y todo tipo de frutas. Es decir, salvo los granos de la agricultura extensiva, está cubierto casi todo el espectro de producciones vegetales del país.
Pero en materia de producciones animales la normativa es bastante ahorrativa, pues solo incorpora a los productores de huevos y de leche de vaca. Omite la cría de caprinos para carne o leche, o a la producción de cerdos, pollos para carne o cordero. Tampoco entra la lana. Y mucho menos la cría de ganado bovino, pese a que hay miles de productores que cuentan con una tenencia de muy pocas cabezas.
En el caso de los tambos bovinos, por otro lado, una fuente relativizó el impacto de la medida en los establecimientos más pequeños, que son usualmente manejados no por empleados formales sino por “medieros”, que suelen ser monotributistas y por los tanto no son sujetos de aportes patronales.