El “compost” es “un producto higienizado, estable y maduro que resulta del proceso de compostaje. Está constituido, mayormente, por materia orgánica que presenta poco parecido físico a la materia prima que le dio origen”.
El “compostaje”, en tanto, resulta ser “un proceso controlado de transformación biológica de la materia orgánica bajo condiciones aeróbicas y termófilas”.
Estas definiciones sobre un proceso de tratamiento de residuos para la producción de abonos orgánicos, que es cada vez más habitual en los domicilios y establecimientos agropecuarios argentinos, forman parte de la Resolución Conjunta 1/2019, emitida por la Secretaría de Ambiente y el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa). La disposición define por primera vez un “Marco Normativo para la Producción, Registro y Aplicación de Compost”.
“La presente norma tiene por objeto definir las posibles aplicaciones y establecer los requisitos necesarios que debe cumplir el compost elaborado a partir de residuos orgánicos separados en origen y recolectados de manera diferenciada, a efectos de su registro, asegurando una gestión sustentable y promoviendo su producción, uso y aplicación en las distintas jurisdicciones provinciales”, aclara el segundo artículo de esta normativa.
Queda en evidencia, a partir de este resolución, que se viene un mayor tarea de control estatal sobre una práctica más bien casera y artesanal, aunque a la vez cada vez más difundida en el sector agropecuario. Bichos de Campo dedicó hace pocas semanas un programa entero a esta práctica en los establecimientos rurales:
La Resolución determina que de aquí en más Ambiente trabajará para “asistir a las jurisdicciones locales en la implementación de la presente regulación”, en tanto que el Senasa deberá “adecuar su normativa a los términos de la presente resolución, elaborando normas complementarias y actualizando las existentes”.
El organismo sanitario tambipen deberá “llevar a cabo las acciones de inscripción, registro y certificación en el Registro Nacional de Fertilizantes, Enmiendas, Sustratos, Acondicionadores, Protectores y Materias Primas de los compost sujetos a la presente resolución, verificando que los compost que se inscriban cumplan las características técnicas”.
Se viene, se viene. “Las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán adoptar la presente norma dentro del ámbito de sus jurisdicciones, indicando los mecanismos de control y fiscalización en cuanto a la operación, transporte, uso y aplicación de las distintas clases de compost”, indica la norma nacional en su último artículo.
La Resolución conjunta viene acompañada de un extenso anexo en el que ambos organismos no solo definen el significado oficial de cada término involucrado en la elaboración del compost sino que además establece un criterio para clasificar cada tipo de compost, según un diagrama de flujo y los materiales que le dieron origen.
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La nueva normativa se basa en la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios 25.916, que entre sus objetivos pretende “lograr un adecuado y racional manejo de los residuos domiciliarios mediante su gestión integral, a fin de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población”, así como “promover la valorización de los residuos domiciliarios, a través de la implementación de métodos y procesos adecuados”.
En el caso agropecuario, la norma toma en cuenta la Ley de Fiscalización de Fertilizantes y Enmiendas 20.466, que asigna al Senasa “el control de la elaboración, importación, exportación, tenencia, fraccionamiento, distribución y venta de fertilizantes y enmiendas”.
“El uso de compost tiene múltiples beneficios debido a su capacidad para mejorar las propiedades físicas, químicas y biológicas de los suelos y medios de cultivo a través de mejorar su estructura, porosidad y densidad; aumentar la infiltración y la permeabilidad; mejorar la capacidad de retención de agua; suministrar una variedad de macro y micronutrientes, así como también aportar materia orgánica”, argumentaron ambos organismos, que así buscan “conformar un marco normativo de referencia nacional para la producción y uso del compost elaborado a partir de residuos orgánicos, separados en origen y recolectados de manera diferenciada, como residuos domésticos, de producción agropecuaria, agroindustrial o cualquier actividad productiva”.