A fines del año 2019, a partir de una solicitud presentada por el representante legal de un grupo de vecinos de la localidad bonaerense de Mar Chiquita, el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 15 de Mar del Plata, Héctor Fabián Casas, dispuso una medida cautelar a una decena de empresas agrícolas para “aplicar, manipular, trasladar y disponer de agroquímicos a una distancia menor a 1500 metros de zonas pobladas, escuelas rurales, arroyos, lagunas y el Mar Argentino, postas sanitarias, centros asistenciales y villas recreativas”.
La noticia no fue bien recibida por los productores de la zona porque hacía prácticamente inviable la actividad agropecuaria con tales restricciones.
Adicionalmente, el juez solicitó a los denunciados que presentaran un estudio de impacto ambiental de la actividad desarrollada y la póliza del seguro ambiental obligatorio, además de requerir a la Municipalidad de Mar Chiquita que informe en el término de cinco días hábiles “la existencia de reglamentación local que regule la aplicación, manipulación, traslado y disposición de agroquímicos”.
En caso de no contar con una regulación al respecto –como era el caso en esa localidad– Casas ordenó al intendente y al presidente del Consejo Deliberante de Mar Chiquita que “instruyan los medios necesarios para dictar una ordenanza que determine tales extremos, ponderando la protección del medio ambiente y la salud de los habitantes del partido”.
Así fue como, una vez finalizada la feria judicial, el Consejo Deliberante de Mar Chiquita debió sesionar –en plena declaración del aislamiento obligatorio por la pandemia del Covid-19– para redactar el texto de una ordenanza.
La ordenanza, que fue aprobada por unanimidad en el Consejo Deliberante, establece una “zona de exclusión” en los primeros 150 metros contados desde el límite de la zona urbana en los que no puede realizarse aplicación alguna. Luego de ese límite, se establece una “zona de amortiguamiento” (es decir en un rango de 151 a 650 metros de la zona urbana) en la que sólo pueden aplicarse productos banda verde y/o azul con la presencia de un profesional habilitado para prescribir recetas agronómicas, quien deberá certificar que se cumplan las condiciones técnicas y ambientales para una correcta pulverización.
La ordenanza además define como “área rural poblada” a grupos habitacionales de 20 o más viviendas, respecto los que se establece una “zona de exclusión” de 50 metros y a partir de la misma otra “zona de amortiguamiento” de 500 metros.
Con ese marco, las empresas agropecuarias pasaron a disponer de un marco de acción en el cual desarrollar actividades productivas sin colisionar con los derechos de los vecinos de zonas urbanas.
Pero el dato es que, si bien la acción del juez promovió la sanción de una ordenanza en la materia, el magistrado se declaró incompetente para tratar el asunto al considerar “la eventual afectación que podría sufrir el Mar Argentino” por la aplicación de fitosanitarios en la zona, por lo que procedió derivar la denuncia al fuero federal.
El Juzgado Federal de Mar del Plata N° 4, al recibir la demanda iniciada por el grupo de vecinos del denominado “Corredor Santa Clara” del partido de Mar Chiquita, indicó que la causa no tenía carácter interjurisdiccional y rechazó, por ende, la atribución de competencia.
Con la insistencia del magistrado de la justicia civil y comercial local quedó formalmente trabada la contienda, por lo cual la misma fue derivada a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que esta semana emitió un fallo indicando que es el Juzgado Civil y Comercial Nº 15 de Mar del Plata el que debe tramitar la demanda por presunto daño ambiental formulada por los vecinos.
En el fallo la Corte Suprema entiende que “el ambiente es responsabilidad del titular originario de la jurisdicción, que no es otro que quien ejerce autoridad en el entorno natural y en la acción de las personas que inciden en ese medio, máxime cuando no se advierte en el caso un supuesto de problemas ambientales compartidos por más de una jurisdicción”.
En cuanto a la supuesta afectación del Mar Argentino por la aplicación de fitosanitarios, el fallo expresa que “los actores no han aportado prueba o estudio ambiental que permita afirmar ese extremo y las manifestaciones que realizan en el escrito de demanda no permiten generar la correspondiente convicción, en la medida que la contaminación denunciada, al estar circunscripta a un área geográfica determinada –Corredor Santa Clara, Provincia de Buenos Aires–, no aparece, en principio –más allá de quién ejerce jurisdicción sobre el Mar Argentino– que, efectivamente, se haya extendido a las provincias vecinas y a su litoral marítimo”.
FALLO CSJ 000349_2020_CS001