Hubo un tiempo que fue hermoso. Ya había pasado el conflicto de 2008 por la Resolución 125 y el gobierno de Cristina Kirchner tenía claro que “el campo” figuraba en su larga lista de enemigos. La muerte de Néstor había colocado a la ex presidenta en la cima del poder, ya que obtuvo la reelección en 2011 con más del 54% de los votos. Desde ese atril, aquella gestión se dedicó no solo a esmerilar a las entidades rurales tradicionales sino que intentó construir su propio relato agropecuario: el kirchnerismo no representaba a las grandes patronales sino a los pequeños productores familiares, campesinos y además indígenas.
Del final de esa etapa proviene la Ley 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina, que proponía darle mucha mayor jerarquía a un área del ex Ministerio de Agricultura que se ocupaba de ese segmento de la producción y que era dirigida entonces por el líder piquetero Emilio Pérsico, uno de los aliados políticos de Cristina.
Era todo “pour la galerie”, como suele decirse. Puro relato. De hecho, recién este martes a la madrugada el Poder Ejecutivo reglamentó mediante el Decreto 292/2023 apenas algunos de los artículos de aquella ley de fines de 2014. Y además lo hizo apenas sobre algunos de los artículos sancionados entonces por el Poder Legislativo. La mayoría de las disposiciones, incluso la más importante que era la creación de un fondo específico en el presupuesto, han quedado marginadas.
La necesaria reglamentación de la Ley 27.118 no sucedió durante los cuatro años de gobierno de Mauricio Macri, que por razones ideológicas intentó congelar siempre esta discusión. Pero tampoco se hizo en todos estos casi 4 años de regreso del kirchnerismo al poder, y eso que el propio Pérsico, a través del Movimiento Evita, volvió a conducir los destinos de la ex Subsecretaría de Agricultura Familiar, que incluso se convirtió en un Instituto autónomo dependiente directamente de la Jefatura de Gabinete en diciembre del año pasado.
Pero de la reglamentación de la Ley, bien gracias. A lo largo de los gobierno lo que trasciende es un notable desprecio del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su signo, por las problemáticas específicas de los productores más pequeños, que siguen librados a su suerte, sin herramientas concretas.
Esta “reglamentación” renga, que solo se ocupa de unos pocos artículos de la ley, tampoco resuelve nada ni salda la deuda pendiente. La mayoría de los artículos de la ley, como ya se indicó, quedaron sin reglamentar en el decreto firmado por Alberto Fernández y sus ministros Agustín Rossi y Sergio Massa. Más bien, la reglamentación se limita a ofrecer un mecanismo para que empiece a trabajar el flamante Instituto creado en diciembre de 2022, que lleva medio año rascándose, sin marco legal noi presupuesto propio.
La falencia sigue siendo tan grande que la reglamentación tiene solo dos artículos de valor:
ARTÍCULO 1°- Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 27.118 de “Reparación Histórica de la Agricultura Familiar para la Construcción de una Nueva Ruralidad en la Argentina” y sus modificaciones, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°- Establécese como respaldo presupuestario para el ejercicio correspondiente al año en curso el monto que el Presupuesto vigente específico pueda financiar y para los ejercicios subsiguientes, los que determine el Honorable Congreso de la Nación en la Ley de Presupuesto de la Administración Nacional de cada año.
En el anexo mencionado, lo que abunda luego es la frase “Sin reglamentar” en la inmensa mayoría de artículos de la Ley de 2014:
anexo_6884010_1
Y de los pocos artículos reglamentados de la vieja ley que sí figuran en el anexo, los que tienen algún tipo de valor o significación parecen ser también muy escasos. A saber:
- El ARTÍCULO 5° define que los agricultores familiares deberán acreditarse en forma individual o asociativa en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF), que ya existe, funciona y viene de 2007.
- El ARTÍCULO 9° determina la creación de un Consejo de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena como “instancia de consulta permanente” dentro del nuevo Instituto.. Ese cuerpo debe ser convocado “con una periodicidad no menor a 4 reuniones anuales”, no vaya a ser que se cansen.
- El ARTÍCULO 12° determina la conformación de este bendito Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Públicas para la Agricultura Familiar. Será presidido por el jefe de gabinete e integrará a representantes de los ministros de Economía, Obras Públicas, Justicia y Derechos Humanos, Seguridad, Desarrollo Territorial, Ambiente y hasta Turismo.
- No aparece la condición de que participe de dicho Consejo algún miembro específico de la Secretaría de Agricultura, que fue degradada con el ascenso de Massa. Pero sí se habilita que podrán participar varios organismos: INTA, Senasa, Inase, INIDEP, Instituto de Asuntos Indígenas.
- “La Asociación Administradora de Bienes del Estado (AABE) formará parte del referido Consejo en calidad de consultor permanente, en oportunidad de tratarse de políticas relacionadas con inmuebles rurales del estado Nacional o que ingresen a su patrimonio”. Esto es importante pensando en los viejos planes de colonización agrícola planteados en la Ley Oroginal de 2014.
La reglamentación es tan precaria y escasa que incluso párrafos seguidos se quita una reunión, porque el exceso de carga de trabajo de este Consejo parecía ser demasiado. “Dentro de los 60 días desde la entrada en vigencia de la presente Reglamentación el Instituto Nacional de la Agricultura Familiar deberá elevar, para su consideración por el referido Consejo, el Proyecto de Reglamento de Funcionamiento que deberá contemplar la realización de no menos de tres reuniones anuales (y ya no cuatro) a efectos de relevar el grado de avance de las políticas públicas en materia de Agricultura Familiar”, se define.
En ese marco, deberá presentar un plan anual de trabajo el presidente del Instituto, un militante de Pérsico llamado Miguel Ángel Gómez, que arrancó con este gobierno y no pudo ofrecer com resultado más que la escisión del sector de Agricultura Familiar, para dejar de depender de Economía y Agricultura y pasar a hacerlo de la Jefatura de Gabinete. Es decir, de su jefe político.
En la pretensiosa reglamentación de la ley sancionada en 2014 no hay mucho más: salvo algunos párrafos que trataremos aparte y que hacen alusión a la posible destinación de tierras fiscales a proyectos productivos, del cual informaremos aparte. También se determina marginalmente que el nuevo Instituto “regulará el funcionamiento del “Centro de Producción de Semillas Nativas” (CEPROSENA) en el término de 180 días desde la entrada en vigencia de la presente Reglamentación”, junto a universidades nacionales y el Conicet. Por ahora no existen mayores noticias sobre ese centro.
No mucho más. No esperen las huestes campesinas que quedan en pie una política consistente por parte del estado nacional para atender sus demandas. ¿Si no la hubo en ocho años por qué habría de haberla ahora?