Las autoridades del Senasa informaron este lunes el procedimiento por aplicar para la identificación individual electrónica obligatoria del ganado que comenzará a regir a partir de 1 de enero 2026.
Mientras que en julio pasado se había dispuesto que el año que viene los terneros o terneras de la especie bovina o bubalina –así como también los cérvidos criados con fines comerciales– deberán contar con una identificación individual electrónica para ser movilizados, hoy la resolución 841/2025 detalló el procedimiento relativo al uso de los identificadores aprobados.
En lo que respecta al binomio compuesto por una caravana del tipo botón con RFID integrada y una tarjeta visual, la caravana botón debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja derecha, de modo tal que el botón hembra con RFID quede en la cara interna; la caravana tarjeta debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja izquierda. Para una correcta aplicación de ambas caravanas, deben ser colocadas en el medio de las nervaduras principales (venas), lo más cerca posible de la cabeza del animal.
En cuanto al binomio compuesto por un transpondedor inyectable y una tarjeta visual, el transpondedor inyectable debe aplicarse debajo del cartílago escutiforme de la oreja derecha, mientras que la caravana tarjeta debe aplicarse en el pabellón auricular de la oreja izquierda.
Por último, en lo que respecta al binomio compuesto por un bolo ruminal con RFID integrada y una tarjeta visual, el bolo ruminal debe aplicarse utilizando el aplicador correspondiente –siguiendo las instrucciones específicas del proveedor– y alojarse en el retículo-rumen, mientras que la caravana tarjeta debe aplicarse en el medio de las nervaduras principales de la oreja izquierda.
En todos los casos la caravana tarjeta debe ir hacia el frente del animal y no puede estar tapada por ningún otro elemento que impida su lectura.
“El productor del establecimiento ganadero de nacimiento de los animales es el responsable de la identificación individual oficial de todos los terneros y las terneras de la especie bovina y bubalina y todas las categorías de los cérvidos criados con fines comerciales, al destete o antes del primer movimiento”, especifica la norma.
Cuando un productor adquiera dispositivos de identificación individual electrónica animal, los proveedores tendrán que registrar en el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) en el número de RENSPA del productor, la cantidad, el tipo y el rango de numeración de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal adquiridos por este. Los dispositivos de identificación individual deben ser entregados al productor acompañados por la siguiente planilla.
anexo_7502072_1Una vez realizada la aplicación de los dispositivos, el productor debe, dentro de los diez días hábiles posteriores, realizar la declaración ante el Senasa, ya sea en la oficina local, por autogestión en el SIGSA o bien a través de la aplicación oficial SIGBIOTRAZA disponible en Google Play.
En todos los casos, el productor debe asociar cada número de dispositivo oficial de identificación individual electrónica al sexo, raza, fecha de nacimiento, o bien, mes/año de nacimiento del animal.
En el caso de la muerte de un bovino, bubalino o cérvido en un establecimiento ganadero o predio ferial, el responsable (productor, organizador del evento concentrador o consignatario de hacienda) debe –en un plazo no mayor a los diez días hábiles– realizar la baja del animal y de su dispositivo de identificación individual por medio del registro del hecho en el SIGSA, ya sea por autogestión o a través de la oficina local.
En caso de que la muerte ocurra en transporte, el establecimiento ganadero o predio ferial de destino debe realizar la baja del animal y de su dispositivo una vez que el movimiento cerrado se encuentre registrado en el SIGSA.
Ante la pérdida o la ilegibilidad del componente tarjeta, es decir, que el bovino, bubalino o cérvido mantenga solo el componente con RFID, podrá reemplazarlo o no por otro binomio (tarjeta y botón RFID, bolo RFID o transpondedor inyectable). En ambas situaciones el animal mantiene su condición de trazable.
Ante la pérdida o la ilegibilidad del componente electrónico del binomio (botón RFID, bolo RFID o transpondedor inyectable), debe retirar el dispositivo restante, sustituyéndolo por un nuevo binomio. Una vez realizado dicho reemplazo, el animal mantiene su condición de trazable.
Sin embargo, ante la pérdida o la ilegibilidad de la totalidad del binomio, es decir, que el animal no mantenga ninguno de sus dos componentes, debe aplicar un nuevo binomio. En este caso, el animal pierde su condición de trazable.
“El productor que deba realizar la reidentificación será quien haya detectado la pérdida o la ilegibilidad del/los dispositivo/s oficial/es de identificación individual electrónica animal, independientemente de quien haya sido el que realizó la identificación original. La reidentificación debe realizarse con un nuevo binomio, donde se localice el animal, y debe registrarse en el SIGSA el nuevo par de dispositivos referenciando, en los casos en que sea posible, el número de identificación anterior registrado en dicho sistema”, detalla la norma.
La resolución expresa que los bovinos, bubalinos y cérvidos actualmente identificados con dispositivos visuales con CUIG, ante su pérdida o deterioro, deben obligatoriamente ser reidentificados con un dispositivo oficial de identificación individual electrónica animal.
En lo que respecta a las cabañas, la norma mantiene el reconocimiento del sistema de identificación, codificación y registros vigente de la Sociedad Rural Argentina (SRA) y de cada una de las Asociaciones de Criadores de las distintas razas bovinas y bubalinas, así como también de la Asociación Criadores de Holando Argentino, tenedora del Control Lechero Oficial.
Los bovinos y bubalinos de pedigrí, puros controlados, puros registrados, del registro de crías y otras denominaciones equivalentes deben ser identificados con un binomio compuesto por una tarjeta visual en la oreja izquierda, cuyas características –indica la resolución– “serán elegidas por estas entidades y que, como mínimo, contengan el código de identificación individual del animal [Registro Particular (RP)] y un dispositivo electrónico –botón RFID, bolo RFID o bien transpondedor inyectable– en la oreja derecha”.
“Ante la pérdida del dispositivo electrónico, la SRA, las Asociaciones de Criadores de las distintas razas bovinas y bubalinas y la Asociación Criadores de Holando Argentino podrán reidentificar con el mismo número a los animales pertenecientes a los registros correspondientes”, remarca.
La totalidad de los movimientos de los bovinos, bubalinos y cérvidos debe ser amparada por el Documento de Tránsito electrónico (DT-e). Para eso el productor vendedor/emisor del ganado en el RENSPA de origen debe leer y confeccionar la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) en el SIGSA, informando los dispositivos aplicados a los animales que conforman la tropa a despachar, y gestionar el DT-e, el que tendrá asociada la TRI adjunta.
En tanto, el productor comprador/receptor del ganado en el RENSPA de destino, al momento de realizar el cierre del DT-e que ampara el tránsito de los animales movilizados, debe dar conformidad a la recepción de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal informados en la TRI, indicando los números de identificación de los animales efectivamente arribados.
Otra alternativa es la declaración de dispositivos al cierre del movimiento. En este caso, el productor comprador/receptor del ganado en el RENSPA de destino debe leer y registrar los dispositivos recibidos y asociar sus números al cierre del DT-e que ampara el tránsito de los animales movilizados, indicando los números de identificación de los animales efectivamente arribados.
Los consignatarios u organizadores de eventos concentradores de los predios feriales de bovinos, bubalinos y/o cérvidos, así como también los responsables de plantas faenadoras, deben declarar la totalidad de los dispositivos de los animales ingresados al evento, dando conformidad a la recepción de los dispositivos de identificación informados en la TRI, indicando los números de identificación de los animales efectivamente arribados, o bien, efectuar la lectura de los dispositivos mediante el uso de lectores y registrarlos en el sistema correspondiente asociados al cierre del DT-e de amparo de cada tropa arribada al predio ferial o evento concentrador.
Además, los consignatarios u organizadores de eventos concentradores e industriales deben dar aviso inmediato al personal del SENASA de cualquier inconsistencia o discrepancia entre los datos de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica y los animales recibidos, la falta de identificación total o parcial de los animales, o bien, la existencia de animales con más de un dispositivo oficial de identificación individual electrónica aplicado.
El establecimiento faenador además debe establecer “el sistema documentado más adecuado para que, tras el sacrificio de los animales, se asegure la recuperación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal, garantizando su extracción, así como su desactivación y destrucción in situ, impidiendo su ingreso a la cadena alimentaria. En caso de muerte del animal, se velará por que durante el proceso de transformación, eliminación o destrucción del cadáver el mencionado dispositivo sea, igualmente, inactivado y destruido”.
“Cuando la identificación del animal se realice con un transpondedor inyectable y este no logre recuperarse del cuerpo del animal sacrificado para el consumo humano, la carne o la parte de la carne que contenga el transpondedor se declarará no apta para el consumo humano, y la región anatómica donde se encuentre el dispositivo deberá eliminarse”, señala la norma.
A partir del 1 de diciembre de 2025 se prohíbe la comercialización de dispositivos de identificación de tipo exclusivamente visual para bovinos, bubalinos y cérvidos por parte de los proveedores de dispositivos oficiales de identificación animal.
La norma indica que el Senasa podrá celebrar convenios con entes sanitarios locales, fundaciones de Lucha contra la Fiebre Aftosa u otras entidades “cuando por circunstancias especiales resulte necesario encomendar a estos la responsabilidad de la aplicación de los dispositivos oficiales de identificación individual electrónica animal u otras tareas que permitan la correcta implementación del Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales”.
El incumplimiento de obligaciones contenidas en la norma puede acarrear multas, apercibimientos, clausura de establecimientos, decomisos y suspensión/cancelación de registros.






